Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 06/01/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
SENADORES
DISCUSIÓN
México, D.F., a 8 de diciembre de 2009.


Tenemos ahora la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, que contiene proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial. A este dictamen se le dio lectura en esta misma Sesión, ruego a la secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato.

-LA C. SECRETARIA MENCHACA CASTELLANOS: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que se dispense la segunda lectura del anterior dictamen.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente.)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente.)

Sí se dispensa la segunda lectura, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Está a discusión el dictamen. Tiene el uso de la palabra el Senador Tomás Torres.

-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: Deberían iniciar apenas las reservas, yo estoy seguro hay aquí todos y todas destacados legisladores y legisladoras.

En el dictamen inmediato pasado yo decía que tenía que votar en contra por esto de las congruencias, pasamos a control no de calidad, sino de confianza de los servidores públicos que verifican el suministro de los combustibles, como el de la gasolina, pero no se aceptó, no ha salido el de litros de a 900 mililitros; pero, bueno, en este asunto yo sólo les digo, y el señor presidente lo va a entender muy bien, todos los van a entender.

Se trata de solicitudes de registros marcarios individuales, colectivos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o de otros entes públicos que tienen competencia en esta materia. Pero fíjense ustedes, por favor, con claridad, y a mí me gustaría escuchar a miembros de las Comisiones de Comercio y de Fomento Industrial y de la Comisión de Estudios Legislativos básica ¿Dónde están?... Pero Tú formas parte.

Bueno, dice: "para acreditar la personalidad en las solicitudes", reitero, "para acreditar la personalidad en las solicitudes de registro de marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial", etcétera, bastará que se diga que es mandatario o apoderado, que se haga bajo protesta de decir verdad; pero una condición necesaria para que se acrediten las representaciones siempre y cuando se trate del mismo apoderado desde el inicio, hasta la conclusión del trámite.

Cuando vas hacer la solicitud no tendrás el mismo carácter, o mejor dicho sólo si hay prosecución podrás acreditar que tienes el mismo carácter para la solicitud y para la continuación. Absolutamente, absolutamente improcedente. Podrá, en todo caso, cuando haces la solicitud y acreditas ser mandatario o representantes con ese carácter realizas los actos subsecuentes, pero no es suficiente la protesta de decir verdad de que se tiene el carácter de mandatario.

Me parece que es desafortunado el texto, y en todo caso lo que va a generar son disputas, como debe ocurrir en todas las materias. Si tiene el carácter de apoderado lo acredita en su primera instancia, y en todo caso el ente público genera un registro de representantes o de apoderados, pero no será suficiente que se ostente con ese carácter, con una condición, repito, con una condición que en el concepto de quien les habla es improcedente.

Para acreditar la personalidad en las solicitudes de registro, y luego pone como condición: "siempre y cuando se trate del mismo apoderado desde el inicio hasta la conclusión del trámite". ¿Qué el inicio no es la solicitud de registro? Pues por esa razón resulta absolutamente impertinente el contenido de esta adición al artículo 181.

Me parece, y en todo caso lo que deberían autorizar es el registro de mandatarios o apoderados para que el nombre del titular pueda acreditarse ante el IMPI o ante otra dependencia. No es pertinente, no es afortunado, es una sintaxis inaplicable para esos propósitos.

Muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Al contrario, gracias a usted, Senador Tomás Torres. No hay más oradores, y en virtud de que se trata de un solo artículo se recibirá la votación en lo general y en lo particular en un solo acto. Abrase el sistema electrónico de votación, hasta por dos minutos.

(Se recoge la votación)

-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor presidente, se emitieron 62 votos por el sí; 3 votos por el no; y 6 abstenciones.

-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Aprobado por 62 votos en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona los párrafos III y IV del artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Pasa al Ejecutivo de la Unión para sus efectos constitucionales.

 




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...