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Fecha de publicación: 06/01/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
SENADORES
DICTAMEN
México, D.F., a 8 de diciembre de 2009.


DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 181 DE LALEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A las comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, les fue turnado para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente la Minuta con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por los Diputados que se citan en el apartado uno de antecedentes del presente dictamen.

Con fundamento en las facultades que les confieren el artículo71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y una vez analizado el contenido del proyecto, estas comisiones someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los antecedentes y consideraciones que enseguida se expresan:

ANTECEDENTES:

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión del 19 de marzo de 2009, los Diputados Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez; Carlos Armando Reyes López; Alejandro Salum del Palacio; Fausto Fluvio Mendoza; Enrique Serrano Escobar, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo y Jorge Godoy Cárdenas, todos ellos integrantes de la Comisión de Economía de esa H. Cámara en la LX Legislatura, presentaron iniciativa por la que se reforma y adiciona los párrafos tercero y cuarto del artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial.

2. El C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión", misma que la dictaminó en sentido aprobatorio, siendo discutida y aprobada en el Pleno de la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009.

3. Posteriormente, una vez aprobado el dictamen correspondiente, la Cámara de Diputados envió la minuta de referencia el 21 de abril de 2009 a la Mesa Directiva del la Cámara de Senadores, la que dispuso su turno en la misma fecha a las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

MATERIA DE LA INICIATIVA:

Eliminar el requisito de acreditar la personalidad más de una vez, a quien en nombre de una persona física o moral tramite desde la presentación de la solicitud correspondiente y hasta la conclusión del procedimiento, un registro de una marca, una marca colectiva, un aviso comercial y/o la publicación de un nombre comercial, así como la renovaciones, licencias o transmisiones de las mismas.

CONSIDERACIONES:

PRIMERO.- La Ley de la Propiedad industrial (LPI),establece las reglas generales de los procedimientos y la forma que deben revestir todas las solicitudes o promociones dirigidas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que con motivo de la aplicación de dicho ordenamiento jurídico tengan lugar.

SEGUNDO.- El artículo 181 de la LPI establece que las solicitudes y promociones que se presenten por conducto de mandatario, se deberá acreditar la personalidad mediante cualquiera de los documentos previstos en las fracciones I a IV del ordenamiento referido y que en cada expediente que se tramite deberá acreditarse dicha personalidad, lo cual se traduce en una formalidad legal que retrasa el trámite de registro e incrementa los archivos del IMPI.

TERCERO.- En la actualidad el trámite de registro de marca se ha visto retrasado por el incumplimiento de requisitos relacionados con errores u omisiones de los documentos exhibidos para acreditar la personalidad jurídica de los mandatarios; requisitos que en la gran mayoría de los casos no son de trascendencia jurídica, sino únicamente de cuestiones de formalidad.

CUARTO.- Se establece en la minuta correspondiente un régimen de transición tanto para las nuevas solicitudes como para aquellas que se encuentren en trámite.

Por lo anterior, considerar los beneficios de esta mejora regulatoria encaminadas a otorgar al usuario facilidad en la gestión de trámites, estas comisiones dictaminadoras coinciden con la Colegisladora en la procedencia de las modificaciones contenidas este Decreto.

CONCLUSIONES:

En virtud de las consideraciones anteriormente vertidas, se concluye que la adición propuesta a la Ley de la Propiedad Industrial es procedente en los términos remitidos por la Colegisladora, por lo que estiman que la Minuta es de aprobarse y someten a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores el siguiente:

DECRETO QUE ADICIONA LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 181 DE LALEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Artículo único.- Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, para que dar como sigue:

Artículo 181.- .

I. a IV. .

.

Para acreditar la personalidad en las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, sus posteriores renovaciones, así como la inscripción de las licencias o transmisiones correspondientes, bastará que el mandatario manifieste por escrito en la solicitud, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades para llevar a cabo el trámite correspondiente, siempre y cuando se trate del mismo apoderado desde el inicio hasta la conclusión del trámite.

Si con posterioridad a la presentación de la solicitud interviene un nuevo mandatario, éste deberá acreditar la personalidad que ostenta en los términos del presente artículo.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Lo dispuesto en este Decreto se aplicará a las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial que sean presentadas a partir de su entrada en vigor. Para tal efecto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá publicar las modificaciones correspondientes a los formatos oficiales en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero.- Respecto de las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, las renovaciones, así como la inscripción de licencias o transmisiones que se encuentren en trámite, los interesados que opten por la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, deberán hacerlo saber, por escrito, al Instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión el día de de2009.

COMISIÓN DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS


 




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