Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 06/01/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F., a 14 de abril de 2009.


DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2009, los Secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentaron los integrantes de la Comisión de Economía, en ejercicio del derecho otorgado en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Que los legisladores proponen lo siguiente:

 Eliminar el requisito de acreditamiento de personalidad, de quien, en nombre de una persona física o moral, tramite desde la presentación de la solicitud correspondiente y hasta la conclusión del procedimiento el registro de una marca, una marca colectiva, un aviso comercial o la publicación de un nombre comercial.

 Dado que al tratarse los citados trámites, como registros de buena fe, se puede prescindir del requisito de acreditamiento de personalidad, sin que exista mayor afectación al procedimiento, evitando demoras en la tramitación por requerimientos de la autoridad que encuentran su fundamento en omisiones o errores de los solicitantes.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), como norma legal especial, establece las reglas generales de los procedimientos y la forma que deben revestir todas las solicitudes o promociones dirigidas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que con motivo de la aplicación de dicho ordenamiento jurídico tengan lugar.

Tercera. Que dentro de cualquier procedimiento, cuando se habla de representación legal, se está en presencia de una forma de representación voluntaria que se satisface a través de un mandato, o bien, mediante las distintas alternativas o formas de representación previstas en los diversos ordenamientos jurídicos.

Cuarta. Que el artículo 181 de la LPI establece que las solicitudes y promociones que se presenten por conducto de mandatario deberán acreditar su personalidad mediante cualesquiera de los documentos previstos en las fracciones I a IV del ordenamiento referido y también dispone que en cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del solicitante o promovente, lo cual se traduce en una formalidad legal que retrasa el trámite de registro e incrementa desmesuradamente los archivos del IMPI.

Quinta. Que el artículo 181 de la LPI establece que las solicitudes y promociones que se presenten por conducto de mandatario deberán acreditar su personalidad mediante cualesquiera de los documentos previstos en las fracciones I a IV del ordenamiento referido, sin embargo también dispone que en cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del solicitante o promovente, lo cual se traduce en una infortunada formalidad legal que además de innecesaria.

Sexta. Que en la actualidad el trámite de registro de marca se ha visto retrasado por el incumplimiento de requisitos relacionados con errores u omisiones de los documentos exhibidos para acreditar la personalidad jurídica de los mandatarios; requisitos que en la gran mayoría de los casos no son de trascendencia jurídica, sino únicamente cuestiones de forma.

Séptima. Que considerando la naturaleza de la inscripción de las licencias o transmisiones de las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial se complementa la iniciativa agregando dichos trámites al supuesto de excepción, con la finalidad de mantener congruencia con el trámite que se busca desregular.

Octava. Que bajo el principio de seguridad jurídica, se considera necesario establecer un régimen de transición tanto para las nuevas solicitudes como para aquellas que se encuentran en trámite. Con la reforma planteada igualmente se permitirá que los interesados que opten por la substanciación bajo las disposiciones propuestas puedan simplemente hacerlo saber por escrito al IMPI, dentro de los treinta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Novena. Que buscando que el texto propuesto guarde congruencia con la ley vigente, se introducen cambios en la redacción que se propone en la iniciativa, de manera que se genere mayor claridad entre los solicitantes, y el texto a adicionar sea aún más uniforme con las disposiciones que complementa.

Décima. Que los integrantes de la Comisión de Economía, que dictamina, reconocen y concluyen que la propuesta de los integrantes de la mesa directiva resulta factible, en virtud de que suprimirá formalidades legales innecesarias que además de disminuir de forma considerable los recursos materiales del IMPI, contribuirá a la desregulación del procedimiento administrativo en beneficio de la inversión, la competitividad y, en consecuencia, el crecimiento económico, sin embargo se considera necesario adecuar la valiosa propuesta para armonizarla con las disposiciones de carácter procesal que complementa.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de Propiedad Industrial para quedar como sigue:

Artículo 181. .

I. a IV. .

.

Para acreditar la personalidad en las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, sus posteriores renovaciones, así como la inscripción de las licencias o transmisiones correspondientes, bastará que el mandatario manifieste por escrito en la solicitud, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades para llevar a cabo el trámite correspondiente, siempre y cuando se trate del mismo apoderado desde el inicio hasta la conclusión del trámite.

Si con posterioridad a la presentación de la solicitud interviene un nuevo mandatario, éste deberá acreditar la personalidad que ostenta en los términos del presente artículo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Lo dispuesto en este decreto se aplicará a las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial que sean presentadas a partir de su entrada en vigor. Para tal efecto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá publicar las modificaciones correspondientes a los formatos oficiales en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Respecto con las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, las renovaciones, así como la inscripción de licencias o transmisiones que se encuentren en trámite, los interesados que opten por la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto deberán hacerlo saber, por escrito, al instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2009.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas, secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila, Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).

 




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...