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Fecha de publicación: 06/01/2010
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F., a 19 de marzo de 2009.
INICIATIVA DE DIPUTADOS


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA

Los que suscriben, diputados integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Economía en la LX Legislatura del Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de la Propiedad Industrial, como norma legal especial, establece las reglas generales de los procedimientos y la forma que deben cubrir; en función de ello, el procedimiento administrativo contenido en el título tercero de la Ley de la Propiedad Industrial es el que debe regir a todas las solicitudes o promociones dirigidas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que, con motivo de la aplicación de dicho ordenamiento jurídico, tengan lugar.

Dentro de cualquier procedimiento, cuando se habla de representación legal, se está en presencia de una forma de representación voluntaria que normalmente se satisface a través de un contrato de mandato, o bien, mediante las distintas formas de representación previstas en diversos ordenamientos jurídicos, pero en cualquier caso, el representante está obligado a demostrar, con los documentos que exhiba en el procedimiento, que los mismos satisfacen plenamente los requisitos que exige la ley, el acto o contrato del cual emana su representación.

El mandato, conocido también como poder, es un contrato por virtud del cual el mandatario se obliga a ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga; dicho mandato se perfecciona por la aceptación del mandatario. Ésta se realiza de forma expresa, o bien de manera tácita, a través de todo acto tendiente a la ejecución del mandato.

El artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que las solicitudes y promociones que se presenten por conducto de mandatario, deberán acreditar su personalidad mediante cualquiera de los documentos previstos en las fracciones I a IV de ese artículo; sin embargo, también dispone que en cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del solicitante o promovente, lo cual se traduce en una infortunada e innecesaria formalidad legal, que incrementa desmesuradamente los archivos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

En la actualidad, el trámite de registro de marca se ha visto retrasado por el incumplimiento de requisitos relacionados con errores u omisiones de los documentos exhibidos para acreditar la personalidad jurídica de los mandatarios; que en la gran mayoría de los casos no son relevantes, sino únicamente cuestiones de forma.

Nuestro país debe continuar sus esfuerzos recientes, llevando el concepto de calidad regulatoria a todos los niveles de gobierno, ampliando la reforma regulatoria a los distintos sectores de la economía, a fin de contribuir a impulsar el crecimiento económico, atraer la inversión privada y mejorar la competitividad, lo cual se consigue a través de la mejora regulatoria y, en el caso específico, la desregulación del procedimiento administrativo de registro de marca.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo 181. Cuando las solicitudes y promociones se presenten por conducto de mandatario, éste deberá acreditar su personalidad:

I. Mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos si el mandante es persona física;

II. Mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos cuando, en el caso de personas morales, se trate de solicitudes de patentes, registros, o la inscripción de licencias o sus transmisiones.

En este caso, en la carta poder deberá manifestarse que quien la otorga cuenta con facultades para ello, y debe citarse el instrumento en el que consten dichas facultades.

III. En los casos no comprendidos en la fracción anterior, mediante instrumento público o carta poder con ratificación de firmas ante notario o corredor cuando se trate de persona moral mexicana, debiendo acreditarse la legal existencia de ésta y las facultades del otorgante, y

IV. En los casos no comprendidos en la fracción II, mediante poder otorgado conforme a la legislación aplicable del lugar donde se otorgue o de acuerdo con los tratados internacionales, en caso de que el mandante sea persona moral extranjera. Cuando en el poder se dé fe de la existencia legal de la persona moral en cuyo nombre se otorgue el poder, así como del derecho del otorgante para conferirlo, se presumirá la validez del poder, salvo prueba en contrario.

En cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del solicitante o promovente; sin embargo, bastará con una copia simple de la constancia de registro, si el poder se encuentra inscrito en el registro general de poderes establecido por el instituto.

Quedan exentas del requerimiento previsto en el presente artículo, aquellas solicitudes relativas al registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, así como las correspondientes a sus renovaciones; si el mandatario que inició dicho trámite es la misma persona que le da seguimiento hasta su conclusión, sólo para estos efectos no se encontrará obligado a acreditar su personalidad, pues para esto último bastará con que la protesta de decir verdad se asiente en la solicitud respectiva.

Si con posterioridad a la presentación de cualquiera de las solicitudes mencionadas en el párrafo anterior, interviniera un tercero en representación del solicitante, éste deberá, en términos del presente artículo, acreditar la personalidad con la cual se ostenta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2009.

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, Carlos Armando Reyes López, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Enrique Serrano Escobar, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Jorge Godoy Cárdenas (rúbricas).

 




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