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Fecha de publicación: 14/08/2001
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
CAMARA DE ORIGEN: SENADORES
DICTAMEN y DISCUSION
México, D.F., a 25 de abril del año 2001

- EL C. PRESIDENTE: Honorable Asamblea, en esta Sesión discutiremos y en su caso votaremos el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos del Senado de la República con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos y Cultura Indígena.

- No obstante que el Proyecto de Dictamen se encuentra publicado en la edición vespertina de la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, y que fue el Proyecto de Dictamen leído íntegro en la sesión anterior, solicito a la Secretaría, proceda a la segunda lectura del dictamen, previo a la discusión para cumplir con los términos que establece el artículo 30, fracción VI del reglamento para el Gobierno interior del Congreso General.

- Proceda la Secretaría a dar segunda lectura al Proyecto de Dictamen.

LA C. SECRETARIA RITA MARIA ESQUIVEL REYES: Se va a dar lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos.

DICTAMEN DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENAS.

H. ASAMBLEA

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Asuntos Indígenas y Estudios Legislativos del Senado de la República fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto que reforma los párrafos primero al séptimo y adiciona los párralos octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimotercero al artículo 4°; adiciona un párrafo sexto al artículo 18; reforma el párrafo cuarto y adiciona un párrafo quinto al artículo 26; reforma el párrafo segundo adiciona un párrafo tercero y reforma la fracción XXVIII del artículo 53; adiciona un párrafo segundo a la fracción V y reforma las fracciones IX y X del artículo 115 y adiciona un párrafo cuarto a la fracción segunda del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" presentada por el C. Presidente de la República Lic. Vicente Fox Quesada, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue enviada a esta Soberana Cámara de Senadores el cinco de diciembre del año dos mil.

Exposición de motivos.

Considerando que:

El Poder Legislativo Mexicano, en particular el Senado de la República, recibió la encomienda de legislar una reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena. Se trata de una iniciativa de gran trascendencia política y social por varias razones.

La iniciativa de reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas fue elaborada, en noviembre de 1996, por la Comisión de Concordia y Pacificación y presentada por el presidente Vicente Fox, en diciembre de 2000. Esta iniciativa busca recoger en esencia los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, firmados en febrero de 1996 por el gobierno federal y el EZLN.

El día 19 de febrero se integró la Subcomisión de Análisis, con senadores miembros de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Asuntos Indígenas, y Estudios Legislativos, con la finalidad de coordinar las tareas del dictamen.

Los senadores de la Subcomisión determinaron como criterios metodológicos que el eje central de los trabajos legislativos era la iniciativa redactada, en su oportunidad, por la Comisión de Concordia y Pacificación presentada por el titular del Poder Ejecutivo, en diciembre del año pasado. Que serian analizadas también, de modo complementario, las otras iniciativas en la materia, mismas que estaban en poder de las Comisiones senatoriales, a saber las presentadas por el Grupo Parlamentario del PAN en marzo de 1998, así como la presentada por el titular del Ejecutivo en el mismo mes de ese año. También se estudiaron otros documentos como la iniciativa presentada por el Partido Verde Ecologista en la colegisiadora y los resultados de las Consultas realizadas, en los últimos años, por el Poder Legislativo.

Los Acuerdos de San Andrés Larráinzar firmados por el EZLN y el Ejecutivo Federal habrían de ser el marco de referencia de las labores legislativas, toda vez que el conjunto de las iniciativas presentadas, resultaban ser interpretaciones de los citados Acuerdos.

Se asumió el compromiso, compartido por todos, con el reconocimiento de los indígenas mexicanos como ciudadanos de plenos derechos, así como la aceptación de la alta significación nacional de sus culturas y valores, a fin de articular armoniosamente los derechos de carácter cultural de los ciudadanos con los derechos particulares de los grupos indígenas.

La Subcomisión de dictamen procedió a realizar una serie de audiencias públicas con diversos sectores relacionados con la presente reforma. Se escucharon los puntos de vista de organizaciones indígenas, especialistas en la materia, académicos y opiniones de quienes tuvieron responsabilidad en el proceso de negociación de paz en Chiapas, así como la comparecencia ante Comisiones Unidas del Secretario de Gobernación. El 23 de marzo la Cámara de Diputados invitó a los Integrantes de las Comisiones Unidas, participantes en este dictamen, a que acudiesen a su recinto para que en reunión de comisiones escucharan los puntos de vista del EZLN y del Congreso Nacional Indígena, en relación con sus opiniones respecto de la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

Un primer dato proveniente de las voces indígenas plurales expresadas en las audiencias públicas consiste en la heterogeneidad prevaleciente entre los más de sesenta grupos lingüísticos que habitan el país. Diversidad de lenguas, concepciones del mundo, costumbres, normas, modos de representación. Maneras distintas de organizar su vida material y de agruparse. La mayoría como comunidades vinculadas a sus tierras, en algunos casos, todavía en lucha por ellas. Otros como pueblos asentados en tierras de su propiedad y con vínculos culturales y religiosos con su hábitat.

En consecuencia, conceptos diferentes de autonomía, preocupación por ejercerla en distintos ámbitos y de diversas maneras. En prácticamente todos los casos, demandas de servicios de salud, educación, vivienda, alimentación, asistencia agropecuaria y de comercialización y abasto. En la gran mayoría de las organizaciones y los grupos una exigencia de mayor representatividad y participación de los indígenas. Importantes y numerosos testimonios acerca de una inadmisible, pero todavía real y lacerante, discriminación. Preocupación por el respeto de sus derechos humanos fundamentales, especialmente, de los grupos políticos, religiosos o de pertenencia étnica. Notables las denuncias sobre las condiciones de desigualdad de las mujeres indígenas y las recurrentes violaciones a sus derechos fundamentales.

Crucial la unanimidad de todos los grupos y organizaciones en el sentido de que la demanda de autonomía indígena no significa, de ninguna manera, intención de separarse de la Nación mexicana o de organizarse al margen de las instituciones y las leyes del Estado mexicano.

Esta reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas significa un cambio jurídico decisivo para el futuro del país. Es un asunto fundamental para la nación en la medida en que sienta las bases para conformar un país verdaderamente incluyente, que reconoce las diferencias culturales en el marco de la unidad nacional.

La Iniciativa de Ley sobre Derechos y Cultura Indígena que presentó el C. Presidente de la República, es la misma que elaboró la Comisión de Concordia y Pacificación a finales de 1996. A casi cinco años de distancia y con la experiencia que ha brindado la discusión que se generó alrededor de la propuesta de dicha comisión de coadyuvancia, los legisladores tuvimos las condiciones para elaborar un dictamen que recupera todos los derechos que los indígenas demandaron, así como legislar para lograr el consenso y la aceptación de los sectores más representativos del país.

La Presidencia de la Subcomisión de Análisis, encargada de coordinar los trabajos para la elaboración del Dictamen, elaboró un documento que sirvió de base a la discusión de las Comisiones Unidas y de los Grupos Parlamentarios de las distintas fuerzas políticas. A partir de ese Proyecto de Dictamen, en un amplio acuerdo, se determinó reagrupar las modificaciones propuestas por el Ejecutivo Federal con el propósito de concentrar prácticamente todos los derechos en un solo artículo constitucional. Sin embargo, reivindicando el reclamo más sentido y generalizado de los indígenas mexicanos, se planteó una nueva modificación al artículo 1°. Se decidió adicionare, no solamente, el texto del artículo 2° referido a la prohibición de la esclavitud, sino que tomando en consideración los Acuerdos de San Andrés, las opiniones reiteradas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la propuesta formulada a la Subcomisión por el C. Senador David Jiménez González, así como la iniciativa de Reformas al Art. 2°. Constitucional para legislar sobre formas contemporáneas de prácticas discriminatorias, del grupo parlamentario del PRD, presentada en el Senado de la República, se añadió un tercer párrafo en dónde se prohibe todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y las libertades de las personas.

En el artículo 2° de la Constitución, con respeto, en lo posible, al texto redactado por la Comisión de Concordia y Pacificación y dando mayor precisión a los conceptos, se amplió el texto cuando resultaba indispensable. Pensamos que se ha logrado una adecuada traducción del carácter y sentido político de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar en una propuesta constitucional consistente y clara.

El dictamen, en el artículo 20 se sostiene que la Nación es una e indivisble, como premisa indisputable de la pluralidad del país; en el apartado "A" del mismo precepto considera a los pueblos como sujetos de derecho; precisa que las comunidades son entidades de interés público; reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de organización social, económica, política y cultural; se reivindica su derecho a aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos; elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno internas; preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad; elegir como comunidades a representantes ante los ayuntamientos; acceder de manera preferente al uso y disfrute de los recursos naturales que se encuentren ubicados en los lugares que habitan u ocupan.

En virtud de haberse reubicado y reformado los contenidos del primer párrafo del artículo 4° constitucional vigente, se procede a derogarlo.

La propuesta de las Comisiones unidas no sólo recupera e integra la totalidad de los derechos que la iniciativa presidencial menciona, va más allá y realiza un esfuerzo por enriquecerla, en particular destaca el apartado "B" de esta propuesta, en el cual se incorpora un conjunto de acciones de gobierno que tienen por objetivo concretar el compromiso de establecer un nuevo pacto entre sociedad, gobierno federal y pueblos indígenas, tal y como lo señalan los Acuerdos de San Andrés.

Estas acciones tienden a garantizar políticas sociales específicas, de beneficio directo a las comunidades indígenas en lo tocante a vivienda, educación, salud, mujeres y niños, actividades productivas, oportunidades económicas, desarrollo regional, desarrollo sustentable, y participación en el Sistema Nacional de Planeación.

Para abatir las carencias y el rezago que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, la reforma constitucional establece un conjunto de acciones que habrán de desarrollar los gobiernos federal, estatales y municipales a fin de promover la igualdad de oportunidades, elevar las condiciones de vida de los indígenas y garantizar la representatividad en los distintos ámbitos de gobierno.

Entre estas acciones destacan el impulso al desarrollo regional de las zonas indígenas; el incremento de los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la capacitación productiva y la educación media y superior; el acceso efectivo a los servicios de salud; el mejoramiento de las condiciones de las comunidades indígenas mediante acciones que contribuyan a la construcción y mejoramiento de la vivienda; la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo; la extensión de la red de comunicaciones; el apoyo a las actividades productivas y el desarrollo sustentable; así como el establecimiento de políticas para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

Se señala que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y las legislaturas locales aprobarán las partidas presupuestales destinadas al cumplimiento de las obligaciones señaladas, además de establecer formas y mecanismos para que las comunidades indígenas participen en el ejercicio y vigilancia de dichas partidas.

Por otra parte se incorpora la disposición para que toda comunidad equiparable a los pueblos y las comunidades indígenas tenga, en lo conducente, los mismos derechos que aquéllos, en los términos de la ley.

Asimismo, esta reforma constitucional adiciona un párrafo al artículo 18, para que los sentenciados puedan compurgar sus penas en los centros de reclusión más cercanos a su domicilio, para facilitar su readaptación social.

En esta reforma se adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 115, para que las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, puedan coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

En lo que concierne al régimen de transitoriedad, conviene destacar que en su Artículo tercero se establece la obligación de que para la delimitación de los distritos electorales uninominales se tome como referencia la ubicación de los pueblos y las comunidades indígenas. También destaca la disposición de que el titular del Ejecutivo federal ordene la traducción de esta reforma a las lenguas de los pueblos indígenas del país y se proceda a su difusión en sus comunidades.

El Dictamen, aprobado por unanimidad de los integrantes de las Comisiones Unidas, que sometemos a la consideración del Pleno es, ante todo, un instrumento para promover la justicia entre y para los mexicanos, partiendo del hecho de aceptar que un grupo amplio de la población del país ha quedado al margen del desarrollo y bienestar al que tienen derecho.

Por lo anteriormente expuesto, las suscritas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Asuntos Indígenas y Estudios Legislativos presentamos a consideración de esa H. Asamblea plenaria del Senado de la República el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1°; se reforma en su integridad el artículo 2° y se deroga el párrafo primero del artículo 4°; se adicionan: un sexto párrafo al artículo 18°, un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115°, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, as como cuatro Transitorios, para quedar como sigue:

ARTICULO 1°

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

ARTICULO 2°.

La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquéllas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tornar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquéllos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios locales básicos.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo d los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales, y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

ARTICULO 4°

(Se deroga el párrafo primero)

ARTICULO 18°

..

..

..

..

..

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.

ARTÍCULO 115°.

Fracción III
Último párrafo

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.

ARTÍCULO TERCERO. Para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.

ARTÍCULO CUARTO. El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos y del cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.

Dado en la sede Legal del Senado de la República el día 25 de abril del año 2001. Ciudad de México Distrito Federal.

Sen. Manuel Bartlet Díaz Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales. -Sen. Luisa María Calderon Hinojosa Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas. -Sen. Fidel Herrera Beltrán Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos

SENADORES INTEGRANTES DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES.

SEN. JESÚS GALVÁN MUÑOZ, -SEN. JESUS ORTEGA MARTINEZ, -SEN. GENARO BORREGO ESTRADA, -SEN. HECTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, -SEN. CESAR CAMACHO QUIROZ, -SEN. JORGE EMILIO GONZALEZ MARTINEZ, -SEN. CESAR ALEJANDRO JAUREGUI ROBLES, -SEN. NETZAHUALCOYOTL DE LA VEGA GARCIA, -SEN. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, -SEN. ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA, -SEN. DEMETRIO SODI DE LA TIJERA, -SEN. JORGE ZERMEÑO INFANTE.

SENADORES INTEGRANTES DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

-SEN. JOSE ANTONIO AGUILAR BODEGAS, -SEN. FRANCISCO FRAILE GARCÍA, - SEN. DANIEL LOPEZ NELLO SANTIAGO, -SEN. CARLOS ROJAS GUTIERREZ, -SEN LAZARO CARDENAS BATEL, -SEN. MIGUEL SADOT SANCHEZ CARREÑO, -SEN ROBERTO PEREZ DE ALVA BLANCO.

SENADORES INTEGRANTES DE LA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

-SEN. MARTHA SOFIA TAMAYO MORALES, -SEN. CESAR ALEJANDRO JAUREGUI ROBLES, -SEN FELIPE DE JESUS VICENCIO ALVAREZ, -SEN ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA, SEN JOSE ANTONIO AGUILAR BODEGAS, -SEN HECTOR MICHEL CAMARENA, - SEN ROBERTO PEREZ DE ALBA BLANCO.


 




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