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Fecha de publicación: 18/05/1999
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
CAMARA DE ORIGEN: SENADORES
DISCUSION
México D.F., a 20 de abril de 1999

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, Primera, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto, por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal, con fecha 23 de marzo de 1999.

- Es todo, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica si autoriza que la discusión del dictamen se realice en lo general y en lo particular en un solo acto.

- EL C. SECRETARIO VAZQUEZ TORRES: Por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que la discusión se realice en lo general y en lo particular en un solo acto.

Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (La Asamblea asiente).

Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (La Asamblea no asiente).

- Sí se autoriza, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: En consecuencia, está a discusión el en lo general y en lo particular el Dictamen con Proyecto de Decreto.

Esta Presidencia hace del conocimiento de la Asamblea, que las Comisiones han anunciado que presentarán propuestas de modificación a los artículos 15 del Código Penal, 134 del Código Federal de Procedimientos Penales; 801 bis, del Código de Justicia Militar; 399 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, y artículo V del Proyecto de Decreto a discusión.

Se concede el uso de la palabra al senador Raúl Juárez Valencia, a nombre de las Comisiones para presentar las propuestas de modificación al Dictamen.

- EL C. SENADOR RAUL JUAREZ VALENCIA: Con su venia, señor Presidente. Ciudadanos Secretarios de esta Honorable Cámara de Senadores.

Por este medio, y con fundamento en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer la siguiente propuesta de modificación, a la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal, contenido en el dictamen que las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, Primera, han puesto a la consideración de este Pleno en los siguientes términos.

Primero. El dictamen que presentan las Comisiones Unidas a la consideración del pleno, propone el Código Penal de la Federación, como nombre para el hasta hoy Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común, y para en materia del Fuero Federal.

Sin embargo, sería técnicamente más apropiado llamarlo Código Penal Federal, en virtud que esta denominación hace referencia al ámbito de aplicación y no quien lo adopta.

Por ello se propone que el nombre para este ordenamiento sea el de Código Penal Federal, y que las referencias al nombre al Dictamen, se cambien por el de esta propuesta.

Las Comisiones han aprobado modificar el texto de la Fracción II del Artículo 15 del Código Penal Federal, en tanto que el concepto del cuerpo del delito es insuficiente para determinar la hipótesis en que se excluye el delito.

De acuerdo con la reciente reforma constitucional, y la propuesta de reforma del artículo 168 del Código Federal, de Procedimientos Penales, por cuerpo del delito, se entiende el conjunto de elementos objetivos y, en su caso, normativos de la figura o descripción típica.

El cuerpo del delito puede coincidir con el tipo penal si la figura no exige elementos subjetivos específicos, pero si los hay no habrá tal coincidencia.

El artículo 15 del Código Penal establece en los supuestos en que el delito se excluye. El Dictamen que hoy se propone aprobar, establece que uno de estos supuestos será el que no se acredite, el cuerpo del delito, en atención al cambio efectuado en la redacción del artículo 16 Constitucional.

Sin embargo, la valoración de estos supuestos excluyentes no se encuentra limitada al momento de autorizar una orden de aprehensión o dictar un auto de formal prisión, por lo que el concepto de cuerpo del delito no tiene por qué limitar a este supuesto. Por ello se propone que como supuesto de exclusión del delito que contiene el artículo 15 se establezca que serán todos los elementos de la descripción típica y no exclusivamente en el cuerpo del delito.

También se propone que en este caso no basta lo que acredite en el expediente, sino que es necesario que se demuestre efectivamente la inexistencia de alguno de los elementos. Por todo ello, se propone la siguiente redacción para el Código Penal, señores senadores:

Artículo 15.- Que se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito del que se trate. Dado el contenido normativo del artículo 15 del Código Penal, Federal, resulta imprescindible que su redacción incluya las hipótesis en los cuales la descripción típica contiene elementos subjetivos para el necesario equilibrio entre las facultades del Ministerio Público para procurar eficazmente la justicia y los derechos de los inculpados las comisiones también han aprobado incorporar un segundo párrafo al artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales y además evitar impropias interpretaciones en la aplicación de la citada fracción II del artículo 15 dentro del procedimiento penal integral.

Por lo que conviene dejar clara la facultad del ejercicio de acción penal aún cuando el Ministerio Público no tenga prueba plena de los elementos subjetivos de la descripción típica toda vez que estos podrán ser analizados y resueltos por el juzgador dentro del proceso penal, pero igualmente conviene dejar expreso el derecho del inculpado para acreditar ante el Ministerio Público la inexistencia de los elementos subjetivos de la descripción típica.

Por ello, se propone, en consecuencia, la visión de un párrafo al artículo 124 del Código Federal de Procedimientos Penales para que quede como sigue:

Artículo 134, no obstante lo dispuesto por la fracción II del artículo 15 del Código Penal de la Federación el Ministerio Público podrá ejercitar la acción penal en los términos del párrafo procedente y en su caso excluyente del delito que se actualice por la falla de los elementos subjetivos del tipo, serán analizados por el juzgador después de que se haya dictado el auto de formal prisión o de ejecución a procesos, según corresponda, sin perjuicio del derecho del inculpado de acreditar ante el propio Ministerio Público la inexistencia de los mencionados elementos subjetivos del tipo.

III.

El contenido de los artículos 801 Bis y 399 Bis del Código de Justicia Militar y del Código Federal de Procedimientos Penales reflejan una serie de criterios que deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de valorar o no la negación de la libertad provisional bajo caución aún y cuando no se trate de delitos graves.

Todos estos criterios obedecen al potencial daño a la sociedad que representa la libertad del indiciado. Sin embargo, el simple quebrantamiento del arraigo y menos la prohibición de abandonar determinada demarcación geográfica justifican que se trate de un sujeto cuya libertad seguramente dañará a la sociedad; es por ello, que se propone suprimir la fracción VI de ambos artículos.

Por ello se propone también la siguiente redacción para los artículos 801 Bis del Código de Justicia Militar y para el 399 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 801, en caso de delitos no graves el juez podrá negar a solicitud del Ministerio Público la libertad provisional del inculpado cuando este haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la ley o cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para que establezca que en la libertad del inculpado representa, por su conducta procedente o por las circunstancias y características del delito cometido un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

Por conducta procedente o circunstancias y características del delito cometido, según corresponda, se entenderán entre otros casos cuando:

I.- El inculpado sea delincuente habitual o reincidente por delitos dolosos, en términos de los dispuesto por el Código de Justicia Militar;

II.- El inculpado esté sujeto a otro u otros procesos penales anteriores, en los cuales se le haya dictado auto de formal prisión por el mismo género de delitos;

III.- El inculpado se haya sustraído a la acción de la justicia y esté sujeto a un procedimiento penal por delito doloso por el cual haya sido extraditado;

IV.- El inculpado se haya sustraído con anterioridad a la acción de la justicia impidiendo con ello la continuidad del proceso penal correspondiente;

V.- El Ministerio Público aporte cualquier otro elementos probatorio de que el inculpado se sustraerá a la acción de la justicia, si la libertad provisional le es otorgada;

VI.- Exista el riesgo fundado de que el inculpado cometa un delito doloso contra la víctima y ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que investigan en el procedimiento o en algún tercero si la libertad provisional le es otorgada;

VII.- Se trate de un delito cometido con violencia en asociación delictuosa o pandilla, o,

VIII.- El inculpado haya cometido el delito bajo el influjo de estupefacientes o substancias psicotrópicas;

Artículo 399 Bis.- En caso de delitos no graves el juez podrá negar a solicitud del Ministerio Público la libertad provisional del inculpado cuando este haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave o por la ley o cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa por su conducta procedente o por las circunstancias y características del delito cometido un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

Por conducta precedente o circunstancias y características del delito cometido, según corresponda se entenderán cuando:

I.- El inculpado sea delincuente habitual o reincidente por delitos dolosos en términos de lo dispuesto por el Código Penal de la Federación.

II.- El inculpado esté sujeto a otro u otros procesos penales anteriores en los cuales se le haya dictado auto de formal prisión por el mismo género de delitos;

III.- El inculpado se haya sustraído a la acción de la justicia y esté sujeto a un procedimiento penal por delito doloso por el cual haya sido extraditado;

IV.- El inculpado se haya sustraído con anterioridad a la acción de la justicia impidiendo con ello la continuidad del proceso penal correspondiente;

V.- El Ministerio Público aporte cualquier otro elemento probatorio de que el inculpado se sustraerá a la acción de la justicia si la libertad provisional le es otorgada;

VI.- Exista el riesgo fundado de que el inculpado cometa un delito doloso contra la víctima u ofendido alguno de los testigos que depongan en su contra: servidores públicos e intervengan en el procedimiento u algún tercero si la libertad provisional le es otorgada;

VII.- Se trate de delito cometido con violencia en la asociación delictuosa o pandilla, o

VIII.- El inculpado haya cometido el delito bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

IV

La ley reglamentaria del artículo estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

Cuarto.- La Ley Reglamentaria del artículo 119 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, reglamentaba un supuesto normativo distinto al que actualmente se encuentra en vigor.

Efectivamente, señores senadores, el supuesto normativo que se introdujo con la reforma constitucional del 3 de septiembre de 1993, faculta de manera expresa a las entidades federativas para celebrar los convenios de colaboración que sean necesarios para llevar a la práctica la entrega sin demora de indiciados, procesados o sentenciados, así como aseguramientos y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito.

El convenio de colaboración, que con base en el artículo 119 Constitucional, celebraron la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las procuradurías generales de justicia de los 31 Estados, integrantes de la federación en diciembre de 1993, regula el supuesto normativo previsto precisamente por el actual artículo 119 constitucional.

La Ley Reglamentaria del artículo 119 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, debe abrogarse toda vez que el supuesto normativo que regulaba ya no existe; y el actual supuesto normativo, previsto por el artículo 119 constitucional, se encuentra perfectamente reglamentado por el convenio de colaboración antes citado.

En caso de que alguna entidad federativa decidiera dar por terminados los efectos del convenio de colaboración, supuesto que no se contempla en el texto del convenio, tendrá entonces que consultarse los estados parte. Y de ser el caso, aplicarse las legislaciones de los mismos.

La Ley Reglamentaria del artículo 119 de la Constitucional General de los Estados Unidos Mexicanos, no puede aplicarse de manera supletoria para el caso de que no exista convenio entre alguna entidad federativa. Toda vez que el supuesto normativo, que está regulada cambió; y el constituyente permanente dispuso que fueran las entidades federativas las que por medio de convenios de colaboración regularan el supuesto contemplado en el artículo 119 constitucional.

Por todo ello, señores senadores, se propone la siguiente redacción para el artículo quinto del decreto en cuestión para quedar como sigue:

Artículo quinto.- se abroga la Ley Reglamentaria del artículo 119 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente el senador Amador Rodríguez Lozano.- Rúbrica.- El senador Juan de Dios Castro.- Rúbrica.- El Senador Eduardo Andrade.- Rúbrica.- El senador Salvador Rocha Díaz.- Rúbrica.- El senador Jesús Orozco Alfaro.- Rúbrica.- El senador Sergio Magaña Martínez.- Y el senador de la voz, Raúl Juárez Valencia.

Es cuanto, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Con fundamento en el artículo 115 del Reglamento para el Gobierno Interior, y en virtud de no haber oradores registrados, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

- EL C. SECRETARIO VAZQUEZ TORRES: Por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (La Asamblea asiente)
Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (La Asamblea no asiente)
Suficientemente discutido, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Solicito a la Secretaría de lectura a cada una de las propuestas de modificación al Proyecto de Decreto, presentadas durante la discusión del dictamen, e inmediatamente se pongan a consideración de la Asamblea en votación económica.

- EL C. SECRETARIO VAZQUEZ TORRES: Se va a dar lectura a las propuestas presentadas durante la discusión del dictamen.

- EL C. SENADOR AMADOR RODRIGUEZ LOZANO (Desde su escaño): Señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: ¿Con qué objeto?

- EL C. SENADOR AMADOR RODRIGUEZ LOZANO (Desde su escaño): Para hacer una propuesta toda vez que nada más hubo una sola propuesta de cambios, solicitar que se omita la lectura toda vez que se acaba de leer esta propuesta.

- EL C. PRESIDENTE: Pregunte a la Asamblea si se omita la lectura de la propuesta.

- EL C. SECRETARIO VAZQUEZ TORRES: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se omite la lectura de las propuestas presentadas en virtud de ya haberse conocido.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (La Asamblea asiente)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (La Asamblea no asiente)

Se omite, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Con fundamento en el artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior, proceda la Secretaría a recoger las propuestas en votación económica.

- EL C. SECRETARIO VAZQUEZ TORRES: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si son de aceptarse las propuestas.

Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (La Asamblea asiente)

Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (La Asamblea no asiente)

Aprobado, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Con fundamento en el artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del Proyecto de Decreto.

- EL C. SECRETARIO VAZQUEZ TORRES: Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del Proyecto de Decreto.

Se instruye a la Oficialía Mayor se hagan los avisos a que se refiere al artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Lo recibe por la afirmativa, Vázquez Torres.

Lo recibe por la negativa, la senadora Carmen Bolado del Real.

(SE RECOGE LA VOTACION)

Señores Presidente, se emitieron 91 votos en pro; ninguno en contra.

- EL C. PRESIDENTE: Aprobado el Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.

Pasa a la Honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.


 




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