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Fecha de publicación: 04/12/1984
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/REVISORA
CAMARA DE DIPUTADOS
DICTAMEN
MÉXICO, D.F., A 30 DE OCTUBRE DE 1984


"Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: A las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada para su estudio y dictamen la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley de Extradición Internacional.

El dictamen de las comisiones unidas Primera de Gobernación y Primera de Justicia y Segunda Sección de Estudios Legislativos del Senado de la República acoge lo expresado en la iniciativa presentada por el Ejecutivo de la Unión, porque obedece a la preocupación constante del presente régimen de revisar, tan profundamente como sea posible, el orden jurídico para favorecer la debida preocupación e impartición de justicia, y porque con la reforma y adición propuestas se busca una más efectiva persecución de los delitos, conforme a ordenamientos nacionales y a convenciones o tratados de carácter internacional, respetando íntegramente la soberanía de los estados y la adecuada atención, por otra parte, a los derechos de la sociedad y del individuo.

La vigente Ley de Extradición Internacional deriva del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se aplica cuando no existe tratado internacional.

El examen de sus normas ha puesto de relieve que la ley en cuestión no contiene ningún mandamiento acerca del conducto mediante el cual las autoridades competentes puedan hacer llegar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la prontitud y eficacia deseables, las solicitudes de extradición de procesados o sentenciados del fuero común. Resulta, pues, conveniente que los correspondientes pedimentos se encaucen por un medio único, que facilite la tramitación de los procesos respectivos y coadyuve en el análisis de los requerimientos inherentes, sin invadir en modo alguno, como se ha manifestado, atribuciones jurisdiccionales de las entidades federativas.

También pudo advertirse por el artículo 18 de la Ley a que se ha hecho mérito, no corresponde cabalmente a lo que el artículo 119 de la Carta Magna ordena en su segundo párrafo, o al menos da lugar a interpretaciones contradictorias. En efecto, el precepto constitucional citado establece que el auto del juez que mande cumplir la requisitoria de extradicción, cuando fuere internacional será bastante para motivar la detención del individuo hasta por dos meses. Sin embargo, del texto que al día de hoy tiene el artículo 18 aludido, cabría inferir que el plazo de dos meses se cuenta a partir de la fecha en que el juez mexicano decreta la medida de detención provisional, y no de aquélla en que se ejecuta, debiendo hacerse hincapié en que, entre la expedición del mandato judicial y su ejecución, suele transcurrir un lapso mayor a los dos meses provistos.

La primera omisión legal se subsana proponiendo que las peticiones de extradición se formulen de manera exclusiva por conducto de la Procuraduría Federal de la República, añadiendo un segundo párrafo al artículo 3o. de la Ley de Extradición Internacional, donde se determina sustancialmente que los susodichos requerimientos planteados por las autoridades competentes federales, de los estados de la República o del fuero común del Distrito Federal, se tramiten ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Procuraduría General de la República, en su calidad de coadyuvante nuevo de la administración de justicia, sin que esto entrañe el ejercicio de facultades discrecionales.

Esta adición es congruente con las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría de que se trata, aprobadas por el honorable Congreso de la Unión en el período ordinario de sesiones inmediato anterior, que atribuyeron a dicha dependencia la función de intervenir en la extradición internacional de delincuentes, con la participación que corresponda, en su caso, a otras dependencias.

Las comisiones dictaminadoras de la Cámara Colegisladora estimaron adecuado el establecimiento de un conducto único para la tramitación de las referidas peticiones de extradición, criterio que las comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Gobernación y Puntos Constitucionales comparten plenamente, habida cuenta de las ventajas que en celeridad, eficacia, claridad y seguridad jurídica propicia el sencillo mecanismo que el Ejecutivo propone.

La segunda cuestión encuentra remedio suficiente con la modificación al artículo 18 de la Ley de la Materia, para ajustarlo con mayor precisión al 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La reforma que el Ejecutivo plantea, ya aprobada por las mencionadas comisiones senatoriales y el Pleno, es consecuente con la norma fundamental en cuanto a que el período de dos meses, para fines de detención provisional, debe contarse a partir de la fecha en que se haya cumplido realmente la medida cautelar y señala con toda nitidez la obligación que tiene el juez del conocimiento de notificar a la cancillería el inicio del plazo de dos meses, para que ésta, a su vez, lo haga saber al estado solicitante.

Por las razones apuntadas, la Colegisladora estimó que la iniciativa del Ejecutivo se encuentra rigurosamente ceñida a los textos y principios constitucionales aplicables, a cuya conclusión se suman estas comisiones unidas de la H. Cámara de Diputados, puesto que tanto en la mencionada iniciativa presidencial, como en la minuta del Senado, se preservan con pulcritud los derechos del conglomerado social y los de los individuos afectados, se eliminan vacíos y ambigüedades perniciosas y se avanza significativamente en el indeclinable propósito de perfeccionar el orden jurídico en que se sustenta el estado de derecho que vive la República.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal; 54, 56, 64 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Congreso Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Gobernación y Puntos Constitucionales someten a esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL.

Artículo único. Se reforman los artículos 3 y 18 de la Ley de Extradición Internacional, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

Las peticiones de extradición que formulen las autoridades competentes federales, de los Estados de la República o del fuero común del Distrito Federal, se tramitarán ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la Procuraduría General de la República.

Artículo 18. Si dentro del plazo de dos meses que previene el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contados a partir de la fecha en que se hayan cumplimentado las medidas señaladas en el artículo anterior, no fuere presentada la petición formal de extradición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, se levantarán de inmediato dichas medidas.

El juez que conozca del asunto notificará a la Secretaría de Relaciones Exteriores el inicio del plazo al que se refiere este artículo, para que la Secretaría, a su vez, lo haga del conocimiento del Estado solicitante.

TRANSITORIO.

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D F., a 29 de octubre de 1984.

Comisión de Relaciones Exteriores.

Luis Dantón Rodríguez, Presidente; Víctor Alfonso Maldonado Moreleón, Secretario; Rafael Aguilar Talamantes, Jaime Alcántara Silva, Hilda Anderson Nevárez de Rojas, Ernesto Andonegui Luna, Carlos Luis Barrios Honey, Javier Bolaños Vázquez, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Serafín Domínguez Fermán, José Estefan Acar, Antonio Fabila Meléndez, Zótico Demetrio García Pastrana, Víctor González Avelar, José González Torres, Bertha Lenia Hernández de Ruvalcaba, Carlos Jiménez Macías, Alejandro Lambretón Narro, Norma López Cano y Aveleyra, Jesús Luján Gutiérrez, Arturo Martínez Legorreta, Antonio Meixuiero, Alfonso Medina Ruibal, Luis J. Prieto, José Rosas Gómez Luna, Alicia Perla Sánchez Lazcano, Héctor Sánchez Ponce, Dulce María Sauri Riancho, Humberto Silva Ochoa, Roque Spinoso Foglia, Juan Manuel Terrazas Sánchez, Víctor Manuel Torres Ramírez, Baltazar Ignacio Valadez Montoya, Salvador Valencia Carmona, Rubén Vargas Martínez, César Humberto Vieyra Salgado.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Humberto Lugo Gil, Presidente; Mario Vargas Saldaña, Secretario; Rafael Aguilar Talamantes, José Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Jorge Canedo Vargas, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Rubén Castro Ojeda Salvador Castañeda O'Connor, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, José Luis Lamadrid Sauza, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Alejandro Lambretón Narro, Salvador Valencia Carmona, Alfonso Gaytán Esquivel.

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura del dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen. Queda de primera lectura.


 




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