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Fecha de publicación: 04/12/1984
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
CAMARA DE SENADORES
DISCUSION
MÉXICO, D.F., A 26 DE SEPTIEMBRE DE 1984


-El C. Secretario Martínez Martín da cuenta con la Segunda Lectura del dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Gobernación, Primera de Justicia y Segunda Sección de Estudios Legislativos. (Mismo al que se le dio Primera Lectura en la sesión celebrada el 21 de septiembre de 1984 y que aparece publicado en el Diario de los Debates Núm. 8 de la misma fecha.)

-Está a discusión en lo general.

-El C. Sen. Guillermo Mercado Romero: Señora Presidenta, pido la palabra.

-La C. Presidenta: ¿Con qué objeto, señor senador?

-El C. Sen. Mercado Romero: Para informar los motivos del dictamen, con base al artículo 119.

-La C. Presidenta: Se concede el uso de la palabra al ciudadano senador Mercado Romero.

-El C. Sen. Mercado Romero: Con su venia, ciudadana Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores; señoras y señores: Hago uso de la palabra para apoyar los motivos del presente dictamen, a nombre de las Comisiones Unidas, Primeras de Gobernación y de Justicia y Segunda Sección de Estudios Legislativos, en razón de la importancia y trascendencia que implica continuar adecuando y actualizando permanentemente el orden jurídico vigente y así favorecer la debida procuración e impartición de justicia.

Y en el caso que nos ocupa involucra tanto a ordenamientos nacionales como los convenidos o tratados internacionalmente.

En la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aprobada por el Honorable Congreso de la Unión durante el periodo de sesiones anterior, se le atribuyeron a dicha dependencia entre otros, la función de intervenir en la extradición internacional de delincuentes con la participación que deberá dársele en su caso a otras dependencias.

En tal razón se propuso en la presente Iniciativa y se propone en el presente dictamen, adicionar el artículo tercero de la Ley de Extradición Internacional con un segundo párrafo, y reformar el texto del artículo dieciocho de la citada Ley.

De todos nosotros es sabido que la Ley vigente sobre extradición internacional, se deriva del artículo 119 de nuestra Constitución Política, y que se aplica cuando no existe tratado internacional.

Tal ordenamiento constitucional señala la obligación de los Estados de entregar sin demora los criminales de otro Estado o del extranjero a las autoridades que los reclamen.

Hasta hoy la Ley de Extradición Internacional no contempla mandamiento por medio del cual se reglamente el conducto por el que las autoridades competentes hagan llegar a la Secretaría de Relaciones Exteriores las solicitudes de extradición de procesados o sentenciados del fuero común; como ya se dijo, las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República le establecieron facultades a esa dependencia para intervenir en estos casos; para luego con la presente adición señalarla como único conducto coadyuvante en los requerimientos y en la tramitación de los procesos respectivos.

Cabe aclarar que esto será respetando las atribuciones jurisdiccionales de las entidades federativas, es decir, su soberanía. Esto obedece a un importante principio de nuestro sistema federal, en donde los Estados administrarán la justicia dentro de su jurisdicción pero a su vez integran un todo. El Estado mexicano, por lo que están obligados a facilitar que se cumplan las funciones judiciales.

Por todo lo anterior, será la Procuraduría General de la República el único conducto ante la Secretaría de Relaciones Exteriores que tramite las peticiones de extradición que formulen las autoridades competentes federales, de los Estados de la República o del fuero común en el Distrito Federal.

Por otro lado, la reforma del artículo dieciocho conlleva el aclarar, adecuar y precisar y éste, al segundo párrafo del artículo 119 constitucional en el sentido de que si la norma constitucional determina claramente, que el auto del juez que mande cumplir la requisitoria de extradición será bastante para motivar la detención del individuo hasta por dos meses, cuando se trate de extradición internacional.

No obstante lo preciso del texto el artículo dieciocho de la Ley de Extradición Internacional no corresponde diáfanamente a tal precepto, dando lugar a diferentes interpretaciones, en el sentido de que el plazo de dos meses se puede contar a partir del momento en que la autoridad judicial mexicana decreta la medida de detención provisional y no a partir del acto en que se le da debido cumplimiento a la orden.

Esto se da en razón de que entre el momento de la expedición del mandato judicial y su ejecución, puede transcurrir y las experiencias lo han demostrado un tiempo mayor al de los dos meses.

Con la presente reforma pues, queda perfectamente claro que el periodo de dos meses para fines de detención provisional deberá contar a partir del momento de cumplimiento de las medidas cautelares.

Tal reforma al artículo dieciocho también contempla su siguiente párrafo la obligación del juez que conozca del asunto de notificar a la Secretaría de Relaciones Exteriores el inicio del plazo al que se refiere el artículo citado, y la Secretaría a su vez, lo notifique al Estado solicitante.

Señores senadores:

La presente Iniciativa demuestra la intención del señor Presidente de la República de seguir el proceso de renovación jurídica en materia de procuración e impartición de justicia.

Exhorto a los señores legisladores a tales términos a votar a favor del presente dictamen ya que la adición y la reforma en síntesis tienen tal premisa.

Dentro de los objetivos prioritarios del Plan Nacional, así como el respeto, la cooperación y la reciprocidad entre los Estados para el mantenimiento del orden jurídico que hace posible la convivencia humana.

Exhorto, pues, a los compañeros legisladores en tales términos a votar a favor del presente dictamen ya que la adición y la reforma en síntesis contiene tal premisa. (Aplausos.)

-El C. Secretario Martínez Martín: Por no haber impugnación al dictamen, se reserva para su votación nominal en conjunto.

-Está a discusión en lo particular.

-Por no haber quien haga uso de la palabra, se ruega al personal administrativo dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, requiriendo la presencia de los ciudadanos senadores que se encuentren en la sala de desahogo. (Se cumple.)

-Se va a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular. La recibe por la afirmativa Martínez Martín.

-La C. Secretaria Márquez de Romero Aceves: La recibe por la negativa Márquez de Romero Aceves.

(Se recoge la votación.)

-El C. Secretario Martínez Martín: Aprobado en lo general y en lo particular por 52 votos. Pasa a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.


 




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