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Fecha de publicación: 04/12/1984
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: SENADORES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
MÉXICO, D.F. A 11 DE SEPTIEMBRE DE 1984
INICIATIVA DEL EJECUTIVO


CC. Secretarios de la Cámara de Senadores
del H. Congreso de la Unión.
P r e s e n t e s


La revisión del orden jurídico vigente, para favorecer la debida procuración e impartición de justicia, implica el examen de las normas correspondientes al sistema de extradición internacional, con el que se busca una más efectiva persecución de los delitos, conforme a ordenamientos nacionales y a convenciones o tratados de carácter internacional, con el debido respeto a la soberanía de los Estados y la adecuada atención, por otra parte, a los derechos de la sociedad y del individuo.

Por ello, el Ejecutivo a mi cargo ha dispuesto el estudio de diversas normas en materia de extradición, entre ellas las de preceptos contenidos en la vigente Ley de Extradición Internacional, que deriva del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y que se aplica cuando no exista tratado internacional.

En la actualidad, dicha Ley de Extradición Internacional no contiene ningún mandamiento acerca del conducto para que las autoridades competentes hagan llegar a la Secretaría de Relaciones Exteriores las solicitudes de extradición de procesados o sentenciados del fuero común. Se estima necesario, por razones de conocimiento y apoyo en estos procedimientos, sin invadir en modo alguno atribuciones jurisdiccionales de las entidades federativas, que los citados pedimentos se encaucen por medio único, que coadyuve en el examen de los requerimientos y en la tramitación de los procesos respectivos.

Tomando en cuenta lo anterior, en la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que se sirvió aprobar el H. Congreso de la Unión durante su periodo de sesiones de 1983, se atribuye a dicha Dependencia la función de intervenir en la extradición internacional de delincuentes, con la participación que, en su caso, corresponda a otras dependencias.

Por lo dicho, se propone adicionar el artículo 3 de la Ley de Extradición Internacional un segundo párrafo, en el que se exprese que las peticiones de extradición que formulen las autoridades competentes federales, de los Estados de la República o del fuero común del Distrito Federal, se tramitarán ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la Procuraduría General de la República.

Por otro lado, es pertinente observar que el segundo párrafo del artículo 119 constitucional establece, claramente, que el auto del juez que mande cumplir la requisitoria de extradición será bastante para motivar la detención del individuo hasta por dos meses, cuando se trate de extradición internacional. Sin embargo, el artículo 18 de la Ley de Extradición Internacional no corresponde claramente a este precepto, o al menos da lugar a interpretaciones contradicciones, puesto que de sus términos se puede desprender que el plazo de dos meses se cuenta a partir de la fecha en que el juez mexicano decreta la medida de detención provisional, y no a partir del acto en que , cumpliendo la orden, su ejecución, no puede transcurrir un lapso mayor a los dos meses.

En consecuencia, se sugiere reformar el artículo 18 del ordenamiento al que esta Iniciativa se refiere, con la norma constitucional, que el periodo de dos meses para fines de detención provisional se cuenta a partir de la fecha en que se hayan cumplimentado efectivamente las medidas cautelares. También se contempla la pertinencia, para conferir mayor claridad y seguridad a este procedimiento, de que el juez que conozca del asunto notifique a la Secretaría de Relaciones Exteriores el inicio del Plazo citado, para que la propia Secretaría , a su vez, lo haga del conocimiento del Estado solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes me permito presentar a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE LA LEY DE EXTRADICION INTERNACIONAL.


 




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