Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 10/01/1994
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
CAMARA DE SENADORES
DISCUSION
MÉXICO, D.F., A 21 DE DICIEMBRE DE 1993


El C. Secretario Ernesto García Sarmiento: Se va a dar lectura al dictamen suscrito por la Comisiones Unidas de Justicia y Primera Sección de la de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos l03 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley de Extradición Internacional; del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal; de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; de la Ley del presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

-El C. Presidente: Consulte la Secretaria a la Asamblea, en votación económica en virtud de que en nuestra sesión anterior este dictamen fue leído y distribuido entre todos los ciudadanos Senadores, siendo por tanto de su conocimiento, se omite la lectura del mismo y se pasa a discusión y votación de inmediato

El C. Secretario Ernesto García Sarmiento: Por disposición de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica si en virtud de que el dictamen fue leído y distribuido entre todos las ciudadanos Senadores en la sesión anterior, y ser por tanto de su conocimiento, se omite la lectura del mismo y se pone de inmediato a discusión y votación. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie (la Asamblea asiente)

-Si se omite, Señor Presidente.

-Esta a discusión en lo general.

-El C. Presidente: Se abre el registro de oradores

-El C. Senador Roberto Robles Garnica: En contra

-El C. Senador Antonio Melgar Aranda: En pro.

-El C. Presidente: Se han inscrito el Señor Senador Roberto Robles Garnica, en contra, y el señor Senador Antonio Melgar Aranda, en pro

Se le concede el uso de la palabra al señor Senador Roberto Robles Garnica.

El C. Senador Roberto Robles Garnica: Señor Presidente; Honorable Asamblea: Hoy analizamos modificaciones al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; la Ley de Amparo; la Ley de Extradición Internacional, y otras muchas leyes mas, en total suman modificaciones a 12 ordenamientos jurídicos .

Para abreviar, llamaremos al conjunto de esta reformas, Reforma Penal. La Reforma Penal que hoy se discute, no es sólo la consecuencia natural de las modificaciones constitucionales que en su oportunidad se hicieron sobre esta materia, en las que entre otras cosas se dio al Ministerio Público, facultades que antes no tenia. Ampliar el ámbito de Operación del Ministerio Público fue darle mas poder a la figura ya desprestigiada que en México tiene la administración de la justicia.

Es experiencia muy antigua, que el Ministerio Público no es una figura que tenga el apoyo moral de la sociedad; por su pésimo comportamiento con los ciudadanos que caen en su esfera de acción, y que además, por ser designado por el Poder Ejecutivo, es motivo de diversos tipos de presiones directas.

Seria independiente el Ministerio Público, si fuera designado por el Poder legislativo, pero estamos lejos de tal posibilidad. No obstante, la contradicción de que al Ministerio Público se le llame representante de la sociedad, y sea designado por el Ejecutivo y actúa, con frecuencia, contra la sociedad que dice representar.

Es natural que haya exepciones, pero no son las suficientes, como para dignificara las agencias del Ministerio Público.

Pero decía que no son las reformas que ahora nos ocupan simplemente una consecuencia de reformas constitucionales, sino que sospechosamente se hacen en vísperas del proceso electoral federal y, para muchos observadores de nuestra realidad social y política, las reformas tienen relación con las elecciones del 94.

Como el Ministerio Público puede retener al supuesto delincuente hasta por 96 horas, ésta trae consigo la fundada preocupación de que un ciudadano con civismo político, pueda ser detenido por 96 horas a pretexto de algún llamado delito grave y, en tal caso, tendría que ser confinado en algún lugar especial, que no seria otra cosa que un separo policiaco.

Es por ello que desde el primer momento en que se dio a conocer el proyecto de estas reformas penales, numerosos organismos de derechos humanos, desvinculados de los partidos políticos, dieran la voz de alarma.

Deberá recordarse que originalmente el proyecto contenía, entre la lista de delitos graves, la sedición, el motín y la rebelión, que era obvio, tenían una clara intención represiva contra la oposición política.

Fue tal el escándalo que esto provocó, que las protestas se multiplicaron; el proyecto cayo en descrédito y los autores de la iniciativa tuvieron que retirarlos.

Esto fue una derrota para quienes, durante mas de un año, habían trabajado en la iniciativa. Todo en nombre de combatir con más eficacia a la llamada delincuencia organizada.

Es una falacia que el narcotráfico pueda ser combatido con mayor eficacia por la existencia de una Ley penal mas rígida. Los narcotraficantes están al margen de la ley, a sabiendas del daño que hacen y de los riegos que corre.

Para ellos es lo mismo estar en poder del Ministerio Público 72 ó 96 horas. Es posible que a los narcotraficantes no les quite el sueño esta modificación legal, ni las demás que contiene el proyecto, mientras cuenten con poder económico y nexos con los órganos de seguridad y altos funcionarios. La prensa de los últimos días ha dado a conocer casos en los cuales narcotraficantes han sido puestos en libertad, no obstante las numerosas pruebas acumuladas contra ellos.

La lucha contra el narcotráfico y otros llamados delitos graves como el secuestro, el asalto en carreteras, las violaciones y otros, son fruto de un complejo de causas entre las que se pueden situar la corrupción de los órganos de justicia, habida cuenta de su ineficacia, y el estado de indefensión en que se siente buena parte de la sociedad.

Para evitar equívocos, declaro categóricamente, que el narcotráfico debe ser severamente sancionado, empezando por la prevención y terminando con los privilegios que tienen en las prisiones, vía corrupción de los funcionarios, motivo de cohecho por los delincuentes.

Los narcotraficantes tienen mucho dinero para comprar conciencias y voluntades en las cárceles. Pero el endurecimiento de la ley no debe servir para la represión a los opositores políticos y si en cambio, debe ingresar a la lista de los llamados delitos graves el enriquecimiento ilícito y el fraude electoral. Este último, producido por una delincuencia perfectamente organizada y que mina las bases de una sociedad que aspira a vivir un sistema democrático.

Si alguien estimara que no hay relación de causa-efecto entre una ley mas estricta y la represión política, es porque olvida la experiencia ya se vivió en nuestro país cuando estaba tipificado en los años 50 y 60 el delito de disolución social, que nació al amparo de la existencia de la Segunda Guerra Mundial y se perpetuo después de terminada durante los años de la Guerra Fría en el cual el objetivo a perseguir era la ideología de quienes disentían del gobierno.

Fue el amparo de delito de disolución social, como centenares de luchadores sociales, sindicalistas y políticos, purgaron largas sentencias injustificadamente

Aun están vivos muchos de los que sufrieron aquella barbara persecución y pueden dar testimonio de lo que significo el delito de disolución social para el destino de sus vidas.

Una situación equivalente no deberá darse jamás. No se deja de reconocer que la iniciativa tiene avances importantes, entre otros, la obligación del Estado de resarcir a las víctimas de los daños que causen sus agentes y la invalidación de las confesiones sin la presencia de un defensor.

Pero debe llamarse la atención sobre las consecuencias que podrían tener el que atentar contra las vías de comunicación sea llamado delito grave, que bien podrían conformarse cuando, por ejemplo, haya mas ciudadanos u obstrucciones en las carreteras, como protestas políticas o por motivos sociales

Estos no son atentados contra las vías de comunicación, son ejercicios de derechos ciudadanos y debiera darse una clara distinción entre lo que es el delito cometido por una banda criminal de lo que es una acción de protesta cívica. Este tipo de protestas no deben ser reprimidas en ninguna circunstancia, a menos que se quisiera desde ahora delinear un sistema prefacistoide.

Se podrá argumentar, algún miembro de las Comisiones me lo ha dicho ya, que esto no esta contenido en la iniciativa de Ley que discutimos. Sin embargo deliberadamente lo traigo a colación porque el Articulo 172 bis contiene que las sanciones previstas en este articulo se impondrán, sin perjuicio de las medidas que disponga la Ley de Vías Generales de Comunicación y de las sanciones que correspondan en su caso.

Aquí está vivo el castigo para quienes en una carretera quieran manifestar públicamente una inconformidad política o social, y nosotros estamos en contra de esto porque esto es, ni más ni menos, que represión política

El grupo parlamentario de la Revolución Democrática, propuso en la Cámara de Diputados una moción suspensiva que permitiera hacer un análisis más detenido de algo tan delicado como modificar el sistema de justicia penal. Pero fue desoído y la discusión de la iniciativa siguió adelante hasta llegar a su aprobación final por mayoría. Y aquí cabe hacer una precisión.

Una cosa es que la Comisión de Justicia de la Colegisladora tuviera lista sus conclusiones desde hace meses, y otra muy distinta, es que la sociedad civil haya tenido oportunidad de hacerse escuchar, olvidando que la cuestión de la justicia afecta a todos, y por tanto, todos los que estuvieran interesados en dar su opinión debieron haber tenido oportunidad de hacerlo. Legislar al margen de la sociedad es la peor decisión que puede tomar un legislador, nada bueno de ello puede resultar.

Un análisis objetivo debe hacer notar que la inclusión de la tortura y el lavado de dinero en la lista de delitos graves, fue una modificación positiva con la cual todos estamos de acuerdo . Esta modificación -lo subrayo- fue resultante no de los autores de la iniciativa, sino de la presión que desde afuera de la Cámara de Diputados , hicieron los defensores de los derechos humanos; que por fortuna tienen cada vez mas peso en la conducción de asuntos vitales para la sociedad.

Si se hubiera dispuesto de mas tiempo, se habrían podido hacer todas las modificaciones igualmente positivas; pero una suma de fracciones parlamentarias decidieron salir de una buena vez adelante, sin medir las consecuencias que en la practica puede tener un apresuramiento innecesario e injustificable.

Cuando se habla de sabotaje, como delito grave a sancionar, es absolutamente necesaria una gran precisión, no vaya a se que se entienda como tal, como sabotaje, la obstrucción a una función de una dependencia del Estado, a un organismo descentralizado o de una empresa de participación estatal, a causa de un paro o un platón (sic) a las puertas de la dependencia o lo que seria peor, culpando a una huelga infiltrada por provocadores, por ejemplo.

Es oportuno recordar que acabar con el delito de disolución social, costó a la sociedad un prolongado esfuerzo que se levo años, con base en esta experiencia, ahora puede constarle a la sociedad un esfuerzo de igual magnitud derogar disposiciones penales cuya aplicación sean notoriamente injustas y arbitrarias. Esta es la perspectiva que advertimos en la iniciativa de reforma Penal que hoy rechazamos.

-El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor Senador Antonio Melgar Aranda

-El C. senador Antonio Melgar Aranda: Con su permiso, señor Presidente: compañeras y compañeros Senadores: He solicitado hacer uso de la tribuna para el efecto de apoyar el dictamen y las reformas que nos caracteriza en esta hora en el pleno.

La iniciativa de Reformas Penales enviada por el Ejecutivo, estudiada y analizada en Comisiones, tienen como objetivo, adecuar las leyes secundarias a las reformas constitucionales que modificaron los Artículos 16, 19, 20, 107 y 119 en materia tanto sustantiva como de procedimiento.

Es pertinente, sin embargo, subrayar algunos aspectos que tienen un interés que va más allá de la simple adecuación.

En primer lugar, que las reformas propuestas se ubican en el contexto mas amplio de la modernización del sistema jurídico emprendido en la presente administración y en cuyo Proceso, los trabajos del Honorable Congreso de la Unión han sido no solamente técnicos o de meros tramites legislativos.

Porque para llevar a cabo la modernización del sistema jurídico mexicano se ha tomado en cuenta la gran experiencia que ha dejado la practica jurídica, el reconocimiento a los avances en la teorización de juristas de alto prestigio y el desarrollo del derecho a nivel nacional e internacional.

La iniciativa ha contado además con un sistema con un sistema de consulta que la ha hecho mas participativa, practica que también ha sido fundamental en el trabajo legislativo especialmente en lo que se refiere al trabajo de las Comisiones en el que se han invitado, por ejemplo a importantes y destacados maestros de Derecho así como a funcionarios que también son reconocidos especialistas en la materia.

En segundo lugar hay que resaltar el carácter democrático de las reformas penales propuestas por el Ejecutivo y que se plasma en el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos
Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos.

Así por ejemplo, en cuanto a las reformas al Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero común y para toda la República en materia de fuero federal lo que se refiere a delito y Responsabilidad Penal, se asegura con razón que al reformarse el Articulo 7 del Código Penal, adquiere mayor sentido si se establece en los delitos solo pueden realizarse por acción u omisión en los términos previstos por la ley para delimitar mas adecuadamente lo que puede ser objeto de regulación de las normas penales, así como el principal objeto de valoración para determinar la existencia del delito

Se refuerza, indudablemente "no sólo la vigencia del principio de legalidad sino también la del principio de acto o de conducta, que es otro de los pilares del derecho penal moderno de un Estado democrático de derecho". Es muy importante el trabajo clarificador y de precisión no solamente terminológico sino de la mas pura técnica jurídica el de proponer la sustitución de conceptos tales como "intención" e "imprudencia" por los de dolo y culpa, así como suprimir el concepto de "preterintencionalidad".

Se reorienta así el criterio para la individualización de la pena ajustándolo al que propone en el Artículo 52 del Código Penal que plasma el "principio de culpabilidad" y supera al tradicional y ampliante (sic) criticado criterio "peligrosista" más propio de sistemas penales autoritarios.

El propio dictamen resalta que "la tendencia es resaltar la vigencia de ciertos principios fundamentales, que caractericen a nuestra legislación penal como propia de un Estado democrático de derecho".

Lo mismo se puede decir de la propuesta para denominar "causas de exclusión del delito" a las actualmente llamadas "circunstancias excluyentes de responsabilidad", por tratarse en efecto de una expresión mas técnica que hace referencia a la naturaleza de cada una de ellas.

Se aclara que "el hecho de que un caso concreto intervengan diversas personas y respecto de alguna o algunas se afirme alguna excluyente, el delito se excluirá con relación a ellas, es decir, ellas no habrá cometido delito, pero subsiste por lo que hace a los otros; pues el delito, en cualquiera de sus niveles, necesariamente se vincula con un sujeto".

Además, se precisan la fórmula, los requisitos y alcances de cada una de las causas excluyentes y se consideran otras no previstas en el texto vigente "para responder a las exigencias de una política penal democrática de tomar en cuenta reglas de justicia y condiciones de racionalidad, como lo han puesto de manifiesto la experiencia legislativa y la doctrina".

En cuanto a la multa y reparación del daño, es, en efecto, conveniente, la reforma propuesta al Artículo 29 del Código Penal, en cuanto que prevé salvedades al monto máximo de la multa, ya que hay casos en que dicho monto es mayor a quinientos días y que resulta necesario mantener la segunda parte del párrafo segundo, que establece la equivalencia del día multa

En correspondencia con el Articulo 20 constitucional, sobresale la propuesta de que el Estado queda obligado a reparar el daño de manera "solidaria" por los delitos dolosos de los servidores públicos, realizados con motivo del ejercicio de sus funciones y "subsidiariamente" cuando aquellos fueren culposos.

El dictamen considera muy atinadamente que "se trata de una propuesta plausible y conveniente, basada en criterios actuales de política criminal que tienden a reivindicar a la víctima en animo de humanización de la justicia penal; animo que se perdió en época precedente, debido a una actitud exarcebada en torno al interés jurídico penal del Estado, la cual moda la víctima del drama penal, lo que es injusto".

Y en cuanto a la individualización de la pena, el dictamen también subraya que los criterios propuestos son también "importantes indicadores de la orientación político-criminal de la legislación penal para que el Código se ajuste a la orientación que lo caracterice como propio de un Estado democrático de derecho".

En la propuesta de reformas al Articulo 52 se propone en este sentido excluir la expresión de "temibilidad" (o peligrosidad) que representa el criterio contrario al principio de culpabilidad y "su presencia constituye un obstáculo para la democratización del derecho penal.

Al respecto, el dictamen asienta que "resulta plausible que por fin se haya propuesto la erradicación de un criterio mas propio de un sistema penal autoritario y, en su lugar, la inclusión del "principio de culpabilidad" que es considerado mas garantizador de derechos del hombre frente al Estado"

La reforma que se propone al Articulo 65 del Código Penal acerca de la "reincidencia", sigue la misma inspiración porque también procura ajustarse a principios fundamentales propios de un sistema penal de un Estado democrático de derecho.

En tercer lugar. Pero de una enorme trascendencia por citar ubicado en el mismo contexto jurídico y político social que anima las propuestas del Ejecutivo, están las reformas al libro Segundo del Código Penal que se refiere a los delitos contra la salud.

Al respecto, en el dictamen, se pone énfasis en los importantes avances que la iniciativa contiene en el trato que se debe dar al problema de la delincuencia organizada, y particularmente del narcotráfico que se ha llegado a límites intolerables especialmente en las acciones de narcotráfico en sus diversas fases de producción, distribución y consumo que, como se expone en la iniciativa del Ejecutivo, tienen "variados efectos sociales, económicos y políticos, efectos entre los cuales se da el de propiciar el aumento de las acciones ilícitas en otras líneas también gravemente afrentosas de la paz y la seguridad sociales".

El gobierno mexicano ha concentrado y ampliado sus esfuerzos en los últimos años en su lucha contra este mal que afecta la sociedad toda y, no obstante -según la propia iniciativa-, el fenómeno subsiste, pues han enraizado con hondura grupos o bandas bien organizadas y, consecuentemente, cada vez con mayor capacidad de resistencia.

Con las reformas propuestas, se buscan nuevas directrices para revisar y reorientar la actual estrategia político-criminal, de suerte que abarque también los aspectos social, económico y financiero, para profundizar en el fenómeno de la demanda-oferta de la droga, de sus mercados y de sus efectos económicos nacionales e internacionales.

La razón de ello, y lo reconoce el Ejecutivo en su iniciativa, es que el narcotráfico se ha convertido en un problema de seguridad y de responsabilidad mundial.

Por ello, es adecuado dar un trato diferenciado a los que siembran, ocultan o cosechan estupefacientes o psicotrópicos de aquellos que comercian o trafican con los mismos, además de que se contienen criterios de tipificación que tomen en cuenta actos de producción con y sin fines de trafico, superando de esta manera la actual regulación del Artículo 197 que no hace distinción alguna.

Asimismo, es adecuado el trato diferenciado de penalidad que se da a la posesión de estupefacientes o psicotrópicos, que atiende a si se realiza con o sin fines de trafico, así como la cantidad y demás circunstancias.

Se utiliza el termino genérico de "narcóticos" para referirse a estupefacientes y psicotrópicos y demás sustancias vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales, de observancia obligatoria en México, así como los que señalan la demás disposiciones legales aplicables en la materia, con lo cual se ajusta a lo recomendado por ciertos convenios como el de la Convención de Viena de 1988 de la que México ha sido importante participe.

Resalta la adición del Artículo 196 bis para regular la conducta de quienes por sí mismos, a través de terceros o a nombre de otros, dirigen, administran o supervisan cualquier tipo de organización para realizar de manera sistemática conductas delictivas que afectan la salud, ya que es una forma de enfrentar la delincuencia organizada relacionada con el narcotráfico y a la cual se le asigna una penalidad de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a diez mil días multa además del decomiso.

Se amplia la hipótesis de prevención por lo que hace a la cantidad de droga para consumo personal para afrontar el problema de la farmacodependencia, en el Articulo 199.

Se precisan las descripciones típicas de ciertos delitos ya sea para comprender otras conductas que se consideran penalmente relevantes o bien para incluir la pena de multa, como el caso de la "asociación delictuosa" en el que por sugerencias de los Diputados de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, se incluye a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas entre la hipótesis de agravación de la pena

Asimismo, ciertos casos de ataques a las vías de comunicación, como los previstos en el Artículo 170, en que se considera la destrucción, por medio de explosivos o materias incendiarías, de vehículos que proporcionan servicios al público, y el apoderamiento de naves, aeronaves o cualquier otro medio de transporte público colectivo interestatal o internacional.

En cuanto al uso ilícito de instalaciones destinadas al trámite aéreo, que con frecuencia se vincula con el problema del narcotráfico, se amplia la descripción típica para que comprenda la utilización de aeródromos, aeropuertos y helipuertos y se sugiere además un incremento de la pena.

Otras reformas son las relacionadas con corrupción de menores, la falsedad en declaraciones; la usurpación de funciones públicas o de profesión; la de amenazas; homicidio y lesiones por emoción violenta; el fraude por simulación y la extorsión.

Se incluyen también nuevas figuras delictivas para, por un lado, promover un proceso de criminalización de nuevas conductas y por otro lado, ajustar el contenido de los delitos contra la administración de justicia previstos en las reformas constitucionales.

También se reforma el capitulo IV del Titulo decimonoveno Libro Segundo para denominarse "homicidio en razón de parentesco"

En cuarto lugar, hay que resaltar que el mismo vigor federalista que promovió el Congreso de la Unión en las reformas constitucionales, campea también en el trabajo de las Comisiones.

Ello se puede observar en las reformas al Código Federal de Procedimientos Penales que inmediatamente llevan a la reflexión en el sentido de que una reforma penal, tanto en materia de delincuencia organizada como de cualquier otra, la estrategia más apropiada es la de carácter procesal. De nada servirían cambios que no permitieran una mayor y mejor funcionalidad de los órganos estatales encargados de aplicar la ley.

Se establecen así nuevos criterios de competencia como son los planteados por los "delitos conexos" en que concurren delitos federales y del fuero común; a los motivados por seguridad que obligan a que el Ministerio Público ejercite acción penal ante un juez distinto al del lugar de comisión del delito o que algún recluso sea trasladado a un centro distinto al del lugar que resida el Tribunal que previno el conocimiento de su proceso.

En cuanto a Averiguación Previa, se propone que el Ministerio Público sea el que tenga la dirección de la investigación y que la Policía Judicial esté al mando directo e inmediato de aquel.

En este punto es importante considerar acertada la propuesta de derogar los Artículos 5l y 52 pues conforme a las reformas al Articulo 119 constitucional, se faculta a las Procuradurías Generales de Justicia para celebrar convenios de colaboración en representación de las entidades federativas; así como a la Procuraduría General de la República y la del Distrito Federal para la entrega de indiciados, procesados o sentencias y otras diligencias.

En efecto, resultan de gran importancia las modificaciones que propone la iniciativa con relación a las reglas para la practica de diligencias y levantamientos de actas de "averiguación previa" hasta ahora llamadas de "policía judicial", con lo cual se subraya que la policía judicial esta al mando del Ministerio Público y no al revés.

Se sustituye la expresión "cuerpo del delito" por "elementos del tipo penal" y se adiciona al Articulo 134 el control judicial de la legalidad de la detención administrativa en casos de flagrancia o urgencia como lo establece el párrafo sexto del Articulo 16 Constitucional que contiene la obligación para el juez de ratificar la detención si ésta fue apegada ala constitución o decretar la libertad del indiciado con las reservas de ley si dicha detención no se apegó a la Constitución.

Es importante que de la misma manera que se prevén derechos o garantías del inculpado, la iniciativa considere derechos de las víctimas u ofendidos del delito, conforme al Articulo 2º constitucional, como lo establece el nuevo contenido del Articulo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales que enlista tales derechos y precisa que, en virtud de ello, las víctimas u ofendidos podrán proporcionar al Ministerio Publico o al juzgador todos los datos o elementos de prueba con que cuenten.

En materia de instrucción se establecen criterios para agilizar el despacho de los procesados y en materia de declaración preparatoria que esta se pueda rendir no sólo oralmente sino también en forma escrita, aparte de que el inculpado podría ser asesorado por su defensor como lo prevé el Artículo 20 constitucional.

En el penúltimo párrafo del Artículo 194 se precisan los "delitos graves" a que alude el párrafo quinto del Articulo 16 constitucional.

El dictamen de Comisiones establece que "por su gravedad y los elementos que lo caracterizan, estos delitos, sobre todo los relacionados con el narcotráfico realizados organizadamente, se convierten en un virtual peligro para la estabilidad del estado de derecho".

Conforme a la iniciativa, los plazos que regulan los Artículos 194 y 194 bis tienen por finalidad dar cumplimiento a mandatos constitucionales para efectos de resolver en el ámbito de la ley: a) los supuestos de detección y la permisión de retención hasta por 96 horas por Parte del Ministerio Público en casos de urgencia cuando se trate de delincuencia organizada; b) determinación de los casos de procedencia de la libertad provisional, de acuerdo con el texto vigente de la fracción 1 del Articulo 20 de la Constitución; c) para establecer reglas especiales de competencia por conexidad de procesos, cuando se trate de los delitos previstos en el Articulo 194, y d) enjuiciamiento de centros de alta seguridad, también cuando se prevea delincuencia organizada. En materia de pruebas, se propone que en lo que hace a la prueba testimonial las partes puedan objetar las preguntas por impertinentes o inconducentes o a interrogar al testigo. En este último caso también la víctima o el ofendido pueden interrogar al testigo. El careo solo se celebrara si el procesado o su defensor lo solicita.

En lo que toca al valor jurídico de la prueba confesional, se propone excluir la idea de que la confesión hará prueba plena para la comprobación del cuerpo del delito (que ahora se llamaría elementos del tipo penal) en los casos de robo y de delitos contra la salud, peculado, abuso de confianza y fraude, por lo que acertadamente se sugiere derogar el párrafo segundo del Articulo 279 y por otra parte precisa que la confesión hecha ante el Ministerio Público o el Tribunal debe ser con la asistencia - y no sólo con la presencia del defensor-, además de establecer, en el último párrafo del Artículo 287 que "en ningún caso se podrá tomar como confesión lo asentado en las diligencias practicadas por la Policía Judicial".

Otras reformas tienen que ver con el sobreseimiento, la reposición del Proceso y la libertad provisional. Esta ultima podrá proceder tanto en la averiguación previa como en el proceso y la caución y otras garantías podrán consistir en depósitos en efectivo, fianza , prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido y el monto de la caución deberá ser accesible para el inculpado.

En el tenor del vigor federalista que anima el trabajo legislativo, la iniciativa contempla las adecuaciones de las reformas al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal por idénticas razones y bajo la misma orientación que con relación al Código Federal de Procedimientos Penales.

Las reformas, adiciones y derogaciones al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal manifiestan en cada uno de sus Títulos, secciones y capítulos para que exista la homologación obligada con la Constitución Federal y con las reformas políticas.

Los miembros de las Comisiones consideramos que el dictamen encierra un trabajo exhaustivo, derivado de los trabajos en conferencia que realizamos con la colegisladora.

Senador Robles Garnica, consideramos que en esta iniciativa de reforma, fundamentalmente al Código Penal y a los Procedimientos no subraya arbitrariedad son reformas que tienen un sentido más humanista.

Si nosotros tenemos el cuidado de a veces ver la libertad provisional, de cambios; si vemos la cuestión del perdón, hay modalidades que es un avance en que ya por ejemplo el perdón no solamente antes se otorgaba ante el juez de la causa y concluidos los alegatos ya no podría otorgarse el perdón, ahora se otorga, es más va a la segunda instancia y se puede advertir también dentro de la fase del Ministerio Público, y por otra parte en delitos no solamente por querella sino por denuncia,

Yo entiendo que el clarificar las facultades del Ministerio Público tenemos que tener una nueva cultura en este aspecto, Senador, entender que el Ministerio Público es una Institución que nos hemos dado los Mexicanos, es una institución que tenemos que hacer sólida y fuerte, que no se confunda si alguien lo va a decir acá.

El Ministerio Público, con la actuación de algunos agentes del Ministerio Público, porque tampoco vamos a negar la existencia de violación de leyes o existencia de violación de garantías; o existencia de corrupción, pero precisamente dentro de estas reformas, dentro de las facultades, inclusive que se le da al Ministerio Público, se trata de que el ejercicio de su actuación este más apegado a derecho.

Las Comisiones estimamos realmente que la iniciativa de reformas es un avance sustancial para la modernización de la legislación penal mexicana.

Compañeros, yo les ruego a ustedes votar en pro y en los términos en que se encuentra la iniciativa propuesta por el pleno. Muchas gracias.

-EI C. Senador Angel Sergio Guerrero Mier: (desde su escaño). Pido la palabra, para rectificación de hechos señor Presidente.

-El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra para rectificación de hechos, el Senador Angel Sergio Guerrero Mier.

-El C. Senador Angel Sergio Guerrero Mier: Gracias. señor Presidente; señoras y señores Senadores: En forma muy breve quiero abordar algunas cuestiones que permanecen en algunos sectores de la opinión publica, en relación con la importante reforma que a disposiciones penales se plantean en el dictamen, aprobado por nuestra Colegisladora y sometido como minuta a consideración de este pleno.

Yo creo que es importante y no podríamos dejar pasar la oportunidad de destacar que aquello que se ha venido calificando como la atribución de un número excesivo de facultades, al Ministerio Público, en materia de la figura de la detención, que ahora se contempla a raíz de la reforma que hicimos al Artículo 16 constitucional, y colegir consecuentemente que esto será poner en manos de la autoridad encargada de la persecución y de la acción penal, un elemento de fuerza, un elemento represivo que contribuya a hacer más nocivas y más constantes las violaciones a los derechos humanos.

Yo creo que desde que realizamos el debate en función de la reforma y de las adiciones al Articulo 16 de la Constitución, se analizaron muy bien estos aspectos.

Creo que quienes hemos tenido la oportunidad de estar de ambos lados, desde el lado del Ministerio Público, y desde el lado de los abogados defensores, hemos entendido muy bien que esta circunstancia, en primer lugar, de fijar un periodo fijo, de señalar con toda precisión el término de las 48 horas para la averiguación y la consignación inmediata en caso de que se ejecute en función de orden de aprehensión, limita y señala con toda precisión las facultades del Ministerio Público.

Que las circunstancias relativas a la detención están condicionadas a tres factores que son ineludibles por parte de la autoridad persecutoria de los delitos; que son en primer lugar de que se trate de un delito grave, que exista una circunstancia de riesgo, de que el inculpado se evada a la acción de la justicia, y además que se trate de casos urgentes, es decir, cuando no se pueda acudir al juez para solicitar la orden de aprehensión.

Pero aparte esta facultad esta también condicionada en su ejercicio por la ley y lo amplían ahora las modificaciones al Código Federal de Procedimientos Penales, en materia, en primer lugar, de la responsabilidad en que incurre el Agente del Ministerio Público, se ordena una detención sin reunirse estas tres condicionasteis para poder ejecutar esta detención.

Y además el derecho que asiste a quien es materia de una detención, que se ha dado en denominar del tipo administrativo, a exigir la reparación de daño, material o moral, que se le haya causado con esa acción, es decir, hay una perfeccionamiento en función de la defensa de la integridad y de la persona, de su libertad y de sus derechos humanos con esta nueva configuración que viene a perfeccionar y evitar para lo futuro la comisión de muchos vicios y corruptelas que se han dado en la procuración de justicia en el pasado, o que tal vez se sigan dando; que es la detención arbitraria, sin Orden de aprehensión, la segregación en separos, la tortura, que inclusive se señala ahora que si se excede de ese plazo de la detención el ministerio público, se supone la comisión de la tortura; entonces hay circunstancias agravantes para el ejercicio de esta facultad por parte del ministerio público, que es importante destacar.

Ahora, la duplicidad del término, en el caso, esos son los casos de flagrancia, y los casos de urgencias, en los casos de riesgos; pero el caso de la duplicidad, el término en caso de delincuencia organizada, se ha criticado por algunos grupos, por algunas organizaciones, el por que no se tipifica como un delito.

La delincuencia organizada es una forma que se emplea para la comisión de determinados delitos, generalmente los delitos contra el narcotráfico, sin desterrar que pueda haber en otros casos, pero es fundamentalmente el poder determinar para los efectos de la Constitución qué se entiende por delincuencia organizada, porque además es el único caso en que se puede duplicar el plazo de la detención por parte del ministerio público, es decir, llegar hasta las 96 horas.

Esas son cuestiones que es importante apuntar. Yo sí reconozco, desde luego, que aún tenemos muchos defectos y muchos vicios en la procuración de justicia, que todavía de hecho existen casos en que hay violaciones a los derechos humanos, y que no hay sujeción a los preceptos constitucionales, pero de eso se trata, de eso se inició por parte, inclusive de las Cámaras del Congreso de la Unión, con la iniciativa de reformas a los Artículos 16, 19, 20, 107 y 119 de la Constitución, y esta reforma a nuestros códigos secundarios, reglamentarios precisamente esos artículos obedecen a eso, a la necesidad que existe de implementar en la esfera jurídica de la procuración y de la administración de justicia, que son estos códigos normativos, las reformas que hicimos oportunamente a la Carta Magna de nuestro país.

Esas son cuestiones que importa también precisar, pero creo también, con todo respeto señor Senador Robles Garnica, que la modificación que se hizo en el seno de nuestra Colegisladora fue importante en materia de excluir dentro de la clasificación de los delitos graves a la sedición, al motín, a la rebelión, y desde luego estos ya tienen una tipificación específica, y su sanción es señalada expresamente en el Código Penal, pero creo es importante también, para efectos, repito, de la opinión publica nacional, el hacer una mención muy breve de cuáles son los delitos que se consideran como graves.

Fíjense ustedes, se califican como delitos graves para todos los efectos legales, los previstos en los siguientes artículos: homicidio por culpa grave, traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, piratería, genocidio, evasión de presos, ataques a las vías de comunicación, uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, esto lleva una dedicatoria clarísima narcotráfico. Los delitos contra la salud, el delito de violación, el delito de homicidio en grado de calificado. Y además se incorporan disposiciones relativas a la Ley Federal de Armas de Fuego que tienen una connotación y una implicación con la materia de seguridad de la nación; el tráfico de indocumentados, la tortura -que fueron sugeridos precisamente por estas organizaciones de derechos humanos que se ha hecho referencia en intervenciones anteriores- y una cuestión que también estimo yo muy importante, porque se ha mencionado en esta tribuna, el sabotaje; el sabotaje que permanece en nuestra legislación penal y que de ninguna manera, señor Senador, puede ser ni materia ni objeto de actos de la autoridad para convertirlos en delitos políticos o para con motivo de la inminencia de elecciones el año próximo, se puedan utilizar en contra de la libre manifestación de las ideas y del derecho de asociación que corresponde a los ciudadanos y a las organizaciones políticas como agrupaciones de ciudadanos.

Es cierto que dice que se impone la pena de 2 a 2 años de prisión y la multa que señala a quien destruya o 'ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones, plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas, centros de producción o distribución de artículos de consumo necesario, de armas, municiones o implementos bélicos. Y aquí viene la condicionante definitiva. Cuando se sancionan estas acciones como delitos. Dice "con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa". Solamente en esos casos. Esto excluye cualquier Otra situación o cualquier otra consideración. Este delito está configurado como los elementos integrantes del tipo penal sino persiguen dos condiciones o dos objetivos. Trastornar la vida económica del país .Claro, esas son las acciones del sabotaje en materia de plantas de energía eléctrica, de centros de distribución de consumo, en materia de vías de comunicación, de plantas siderúrgicas, etcétera". O dice, "para afectar su capacidad de defensa". Es decir, este articulo está preservando en términos generales la seguridad de la nación.

-Es cuanto yo quería aclarar, señor Presiente.

-El C. Senador Porfirio Muñoz Ledo: (Desde su escaño). Para formular una declaración, señor Presidente.

-El C. Presidente: ¿ Sobre el mismo tema, Senador?

-El C. Senador Porfirio Muñoz Ledo: (Desde su escaño). Sobre el mismo tema y otros anexos.

-El C. Presidente: Si me permite, señor Senador, desahogar esto, con mucho gusto.

-En los términos del Articulo 116 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, informo a la Asamblea que han hecho uso de la palabra los ciudadanos Senadores Roberto Robles Garnica, en contra; Antonio Melgar Aranda, en pro y Angel Sergio Guerrero Mier, para rectificación de hechos.

-Ruego a la Secretaria consultar a la Asamblea, en votación económica, Si se considera suficientemente discutido el proyecto en lo general.

-El C. Secretario García Sarmiento: Por disposición de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido en lo general el proyecto. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(La Asamblea asiente)

-Suficientemente discutido en lo general, señor Presidente

-El C. Presidente : Reserve la Secretaria el proyecto para su votación nominal conjunta en lo general y en lo particular y proceda a ponerlo a discusión en lo particular.

--El C. Secretario García Sarmiento: Esta a discusión en lo particular.

-El C. Presidente : Se abre el registro de oradores. Por no haber quien desee hacer uso de la palabra, proceda la Secretaria a recoger la votación nominal conjunta en lo general y en lo particular del proyecto.

-El C. Secretario García Sarmiento: Se ruega al personal administrativo hacer los anuncios correspondientes a los ciudadanos Senadores que se encuentren fuera del salón, a efecto de recoger la votación nominal conjunta en lo general y en lo particular.

(El personal administrativo cumple)

-La recibe por la afirmativa, García Sarmiento.

-El C. Senador Rodríguez Leon: Por la negativa la recibe Rodríguez León.

(Se recoge la votación)

-El C. Senador Roberto Robles Garnica: No.

-El C.. Senador Porfirio Muñoz Ledo : No.

-El C. Secretario García Sarmiento: Aprobado en lo general y en lo particular por 49 votos a favor y 2 en contra.

-EI C. Presidente: Pasa al Ejecutivo de la Unión para los efectos constitucionales.


 




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