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PROCESOS LEGISLATIVOS
Fecha de publicación: 18/06/2010
Categoría: DECRETO

Registro 1 de 6
EXPOSICION DE MOTIVOS

CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F., martes 17 de abril de 2007.
Gaceta Parlamentaria No. 2234-IV
INICIATIVA DE DIPUTADA (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN)


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA GLORIA GUADALUPE VALENZUELA GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita diputada federal María Gloria Guadalupe Valenzuela García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71 fracción II, y 73 fracciones XVI y XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 55 fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Derechos Lingüíst


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Registro 2 de 6
DICTAMEN/ORIGEN

DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F., martes 23 de marzo de 2010.
Gaceta Parlamentaria No. 2974-IV


DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

I. En sesión de la Cámara de Diputados celebrada 17 de abril de 2007 fue presentada por la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García, del Partido Acción Nacional, iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de


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Registro 3 de 6
DISCUSION/ORIGEN

DIPUTADOS
DISCUSIÓN
México, D.F., martes 6 de abril de 2010.
Versión estenográfica


El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Quienes estén por la negativa (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Se dispensa la lectura.

Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, por la comisión, para fund


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Registro 4 de 6
MINUTA

CAMARA REVISORA: SENADO
MINUTA
México, D.F., jueves 08 de Abril de 2010.
Gaceta Parlamentaria No. 114



PODER LEGISLATIVO FEDERAL
CÁMARA DE DIPUTADOS

MESA DIRECTIVA
LXI LEGISLATURA
OFICIO NO.: D.G.P.L. 61-II-3-433.
EXPEDIENTE NO. 1575.

SECRETARIOS DE LA
H. CÁMARA DE SENADORES,
PRESENTE.

Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos Constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 14, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que en esta fecha aprobó la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D.F., a 6 de abril de 2010

DIP. GEORGINA TRUJILLO ZENTELLA
Secretaria

DIP. BALFRE VARGAS CORTEZ
Secretario


MINUTA PROYECTO
D E DECRETO

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pu


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Registro 5 de 6
DICTAMEN/REVISORA

SENADORES
DICTAMEN
México, D.F., jueves 29 de Abril de 2010.
Gaceta Parlamentaria No. 129


DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS INDÍGENAS Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, EN RELACIÓN A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Segunda, de la LXI Legislatura fue turada la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Las dictaminadoras procedieron al estudio y análisis de la Minuta en comento a fin de s


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Registro 6 de 6
DISCUSION/REVISORA

SENADORES
DISCUSIÓN
México, D.F., jueves 29 de Abril de 2010.
Versión Estenográfica


Continuamos con la segunda lectura de un dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Legislativos, y de Estudios Legislativos, segunda, que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el inciso D, del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Este dictamen se encuentra publicado en la Gaceta del día de hoy, por lo que ruego a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si dispensa su lectura.

-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se omite la lectura del dictamen.

Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).

Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).

Sí se omite la lectura, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: En consecuencia, está a discusión el dictamen. No hay quien qui


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