Sistema de Consulta de Ordenamientos





PROCESOS LEGISLATIVOS
Fecha de publicación: 06/04/2010
Categoría: DECRETO

Registro 1 de 9
DICTAMEN/ORIGEN

DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F., martes 10 de febrero de 2009.
Gaceta Parlamentaria, No 2701-V.


DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, y 55, 56, 57, 60, 63, 65, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General


Ver texto completo del proceso legislativo

Registro 2 de 9
EXPOSICION DE MOTIVOS

CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
México, D.F., martes 21 de octubre de 2008.
Gaceta Parlamentaria, No 2617-V.


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A CARGO DEL DIPUTADO ÉRICK LÓPEZ BARRIGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Érick López Barriga, diputado federal por el estado de Michoacán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la sigui


Ver texto completo del proceso legislativo

Registro 3 de 9
MINUTA (ART. 72-E CONST.)

CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
MINUTA
México, DF, a 12 de noviembre de 2009.

Se devuelve para los efectos del inciso e) del artículo 72 Constitucional.


CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCIÓN E DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente


Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticas de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se adiciona una fracción XV al a


Ver texto completo del proceso legislativo

Registro 4 de 9
DICTAMEN (ART. 72-E CONST.)

DIPUTADOS
DICTAMEN
México, D.F., martes 23 de febrero de 2010.
Gaceta Parlamentaria No. 2955-V.

De vuelta por el inciso e) artículo 72 Constitutcional.


DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Senadores remitió a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la cual fue turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas, el 18 de noviembre de 2009 y, a su vez, remitida a los integrantes de la comisión, para estudio y opinión, el 24 de noviembre de 2009.

Los integrantes de esta Comisión de Asuntos Indígenas, con base en


Ver texto completo del proceso legislativo

Registro 5 de 9
DISCUSION (ART. 72-E CONST.)

DIPUTADOS
DISCUSIÓN
México, D.F., martes 23 de febrero de 2010
Versión estenográfica


El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación); las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se dispensa la lectura. Tiene la palabra el diputado Teófilo Manuel García Corpus, por


Ver texto completo del proceso legislativo

Registro 6 de 9
DISCUSION/ORIGEN

DIPUTADOS
DISCUSION
México, D.F., jueves 19 de febrero de 2009.
Versión estenográfica.


La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Aprobados. Comuníquense. El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calder


Ver texto completo del proceso legislativo

Registro 7 de 9
DICTAMEN/REVISORA

SENADORES
DICTAMEN
México, D.F., jueves, 12 de noviembre de 2009
Gaceta parlamentaria No. 49


HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión remitió la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones XIII, XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Las que suscriben, Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República se abocaron al estudio de la minuta en comento y conforme al análisis y deliberaciones que de ésta llevaron a cabo los miembros de las Comisiones reunidas en Pleno, someten a la consideración de esta Honorable Asamb


Ver texto completo del proceso legislativo

Registro 8 de 9
DISCUSION/REVISORA

SENADORES
DISCUSIÓN
México, D.F. jueves 12 noviembre de 2009.
Versión Estenográfica.


Continuamos con la segunda lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

El dictamen se encuentra publicado en la Gaceta del Senado de este día.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se omite su lectura.

-LA C. SECRETARIA NOHEMI LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se omite la lectura del dictamen.

Quienes estén por la afirmativa porque se omita, favor de levantarla mano. (La Asamblea no asiente)

Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Sí se omite la lectura,.


...Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente.)

-Quienes estén


Ver texto completo del proceso legislativo

Registro 9 de 9
MINUTA

CAMARA REVISORA: SENADORES
MINUTA
México, D.F., a 24 de febrero 2009.
Diario de los Debates No. 7


PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 13 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.

Artículo Unico.- Se adiciona una fracción XV al Artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

ARTICULO 13. ...

I. a XII. ...

XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero;

XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación, y

XV. En municipios con población indígena y comunidades indígenas, se instrumentarán medidas para que sean inscritas en las lenguas indígenas que se


Ver texto completo del proceso legislativo

Anterior
[1]
Siguiente
Página 1 de 1 [9 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos tendrá carácter oficial, con fundamento en el punto Cuarto de los Lineamientos para regular las publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...