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DATOS DEL EXTRACTO DE LA REFORMA
Fecha de publicación: 01/04/2014
Categoría: LEY
Extracto: DECRETO NO. 163/2014
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

ARTICULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. ENTRADA EN VIGOR. ESTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR A LOS NOVENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN.

SEGUNDO. ABROGACION DE LA LEY. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE DECRETO QUEDARA ABROGADO EL DECRETO 70 POR EL QUE SE EMITE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE YUCATAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN EL 20 DE MARZO DE 2008.

TERCERO. ABROGACION DEL REGLAMENTO. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE DECRETO QUEDARA ABROGADO EL DECRETO 89 POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE YUCATAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN EL 11 DE JUNIO DE 2008.

SEPTIMO. COMPETENCIA TRANSITORIA EN MATERIA PENAL. SERAN COMPETENTES PARA EMITIR LAS ORDENES DE PROTECCION, EN TERMINOS DEL ARTICULO 46, LOS JUECES DE CONTROL EN LOS DEPARTAMENTOS O DISTRITOS JUDICIALES EN LOS CUALES, A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE DECRETO, YA SE HAYA IMPLEMENTADO EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y LOS JUZGADOS PENALES EN AQUELLOS EN LOS CUALES NO SE HAYA CONCLUIDO LA IMPLEMENTACION, Y HASTA EN TANTO SE CONCLUYA.

OCTAVO. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO EN MATERIA PENAL. LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD DE ORDENES DE PROTECCION, EN LOS DISTRITOS JUDICIALES EN LOS QUE NO SE HAYA CONCLUIDO LA IMPLEMENTACION DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, SE TRAMITARAN, EN TANTO NO SE CONCLUYA LA IMPLEMENTACION, DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL, POR LO QUE EL JUEZ PENAL RESOLVERA LO CONDUCENTE, PROCURANDO QUE SE RESPETEN LAS FIGURAS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY.


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