Sistema de Consulta de Ordenamientos




DATOS DEL EXTRACTO DE LA REFORMA
Fecha de publicación: 06/11/2020
Categoría: DECRETO
Extracto: DECRETO
ARTICULO QUINTO. SE REFORMAN LOS ARTICULOS 19, FRACCION I, PRIMER PARRAFO, Y 37, DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

ARTICULO DECIMO CUARTO. SE REFORMAN LOS ARTICULOS 11, QUINTO PARRAFO; 88 Y 89, PRIMER PARRAFO, Y SE DEROGAN LOS ARTICULOS 9, SEPTIMO PARRAFO, Y 89, SEGUNDO PARRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

TRANSITORIOS:
PRIMERO. EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

TERCERO. SE ABROGA LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES.

NOVENO. SE DEROGA EL TRANSITORIO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1°. DE ENERO DE 2002.

DECIMO NOVENO. SE DEROGA EL TRANSITORIO NOVENO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE JUNIO DE 2012.

A PARTIR DEL 1°. DE ENERO DE 2021, EL FIDEICOMISO FONDO DE DESASTRES NATURALES NO ASUMIRA COMPROMISOS ADICIONALES A LOS ADQUIRIDOS PREVIAMENTE, SALVO LOS RELATIVOS A LOS GASTOS DE OPERACION, Y UNICAMENTE PODRAN LLEVARSE A CABO LOS ACTOS TENDIENTES A SU EXTINCION. CON LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 37 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA SE PODRAN CUBRIR LAS OBLIGACIONES QUE SE TENGAN PENDIENTES Y QUE NO SE PAGUEN CON CARGO AL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.

LOS REMANENTES DE RECURSOS DE ESTE FIDEICOMISO SE DEBERAN CONCENTRAR A MAS TARDAR EL 30 DE JUNIO DE 2021, POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS, A LA TESORERIA DE LA FEDERACION Y SE DESTINARAN POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA LA ATENCION DE DESASTRES NATURALES, ASI COMO PARA CUBRIR LAS OBLIGACIONES PENDIENTES Y QUE NO SE PAGUEN CON CARGO AL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...