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DATOS DEL EXTRACTO DE LA REFORMA
Fecha de publicación: 07/06/2021
Categoría: LEY
Extracto: LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

TRANSITORIOS
PRIMERO. EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, SALVO LO SIGUIENTE:

I. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACION EN SUSTITUCION DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO, ENTRARAN EN VIGOR DE MANERA GRADUAL Y ESCALONADA EN UN PLAZO NO MAYOR A 18 MESES CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO, DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS GENERALES QUE
PARA TAL EFECTO EMITA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

II. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PLENOS REGIONALES EN SUSTITUCION DE LOS PLENOS DE CIRCUITO, ENTRARAN EN VIGOR EN UN PLAZO NO MAYOR A 18 MESES CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO, DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS GENERALES QUE PARA TAL EFECTO EMITA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

III. ENTRARAN EN VIGOR EN LA FECHA EN LA QUE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION REALICE LA DECLARATORIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SEPTIMO TRANSITORIO DE ESTE DECRETO:

A) EL ARTICULO SEGUNDO DEL PRESENTE DECRETO;

B) LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ESCUELA FEDERAL DE FORMACION JUDICIAL, Y

C) LAS NUEVAS CATEGORIAS DE LA CARRERA JUDICIAL.

DECIMO SEGUNDO. SE ABROGA LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE MAYO DE 1995.


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