Sistema de Consulta de Ordenamientos




DATOS DEL EXTRACTO DE LA REFORMA
Fecha de publicación: 07/06/2017
Categoría: DECRETO
Extracto: DECRETO NO. LXV/RFLEY/0340/2017
ARTICULO TERCERO.- SE REFORMAN LOS ARTICULOS 4, FRACCIONES XVI, XXI Y XXVI; 49, PRIMER PARRAFO; 53, FRACCION IV; 60, FRACCION III, INCISOS A), B), C) Y D); 63; 64, PRIMER PARRAFO; 67, FRACCION III; LA DENOMINACION DEL CAPITULO XIV DEL TITULO TERCERO; 137, PRIMER PARRAFO, FRACCIONES X Y XIII; 138, PRIMER PARRAFO; 140; 142, PRIMER PARRAFO, FRACCIONES I, II, III Y IV, Y EL SEGUNDO PARRAFO; 146, FRACCIONES II, III Y IV; 150, PRIMER PARRAFO; 151, PRIMER PARRAFO, FRACCIONES I, II, III Y IV; 152, PRIMER PARRAFO, FRACCIONES I, INCISO A); Y IV, INCISO A); 153; 157, FRACCIONES I, II Y III; 161, PRIMER PARRAFO; 162, 165, PARRAFO I, FRACCIONES I, II, III, Y IV Y EL SEGUNDO PARRAFO; 166, PRIMER PARRAFO Y FRACCION III; 192, FRACCION III; 193, FRACCIONES VI, VII Y VIII; 200, FRACCION IV; 202, SEGUNDO PARRAFO; 203, 206, 209, PARRAFO PRIMERO Y SEGUNDO; 219, TERCER PARRAFO; 228; 229, FRACCION V; 231 Y 252, FRACCION IV; SE ADICIONAN A LOS ARTICULOS 142, PRIMER PARRAFO, UNA FRACCION V, Y UN TERCER PARRAFO; 146, LAS FRACCIONES V Y VI, Y DOS PARRAFOS; 151, LAS FRACCIONES V, VI Y VII; 152, FRACCION I, LOS INCISOS B) Y C), Y LOS PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO; 157, FRACCION IV, Y LOS PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO; 161 BIS; 165, FRACCIONES V, VI, VII Y VIII; 166, FRACCION II, UN SEGUNDO PARRAFO; 202, UN TERCER PARRAFO, CON CINCO FRACCIONES; EL 209 BIS; 210, LOS PARRAFOS SEGUNDO AL QUINTO; 225, UN SEGUNDO PARRAFO; Y SE DEROGAN DE LOS ARTICULOS 60, FRACCION III, EL INCISO E); 144; 152, FRACCION IV, LOS INCISOS B), C) Y D); 193, LAS FRACCIONES IX, X Y XI; 209, PARRAFOS, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO; EL TITULO UNDECIMO, DENOMINADO "DE LA SEGURIDAD Y PROTECCION PERSONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS AL CONCLUIR SU ENCARGO O NOMBRAMIENTO", ASI COMO EL CAPITULO UNICO, INCLUIDOS LOS ARTICULOS 305 AL 308; TODOS ELLOS DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA.

TRANSITORIO ARTICULO PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO.


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