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DATOS DEL EXTRACTO DE LA REFORMA
Fecha de publicación: 16/08/2016
Categoría: DECRETO
Extracto: DECRETO NO. 118
ARTICULO SEGUNDO. SE REFORMA LA FRACCION IV EL ARTICULO 132 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MEXICO.

TRANSITORIOS:
SEGUNDO. EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO".

TERCERO. CUANDO SE HAGA REFERENCIA AL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SE ENTENDERA AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MEXICO, HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

CUARTO. TODOS LOS PROCEDIMIENTOS PENALES QUE SE INICIARON CON EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MEXICO SE CONCLUIRAN CON EL MISMO.


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