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ARTÍCULO 89 BIS



(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2012)
ARTICULO 89-BIS.- Comete delito de feminicidio, el que dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género. Se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años y de mil quinientos a tres mil días multa.

Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

I.- Que existan antecedentes de que el sujeto activo haya ejercido sobre la víctima violencia familiar en términos del artículo 176 bis del Código Penal;

II.- Que el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

III.- Que a la víctima se le haya infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posteriormente a la privación de la vida;

IV.- Que existan antecedentes de acoso u hostigamiento sexual ejercidos por el activo contra la víctima;

V.- Que el cuerpo de la víctima sea exhibido públicamente con la evidente intención de demostrar el odio que el activo tenía hacia la víctima por ser mujer;

VI.- Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.

Además de la sanción anterior el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluido los de carácter sucesorio.


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P.O. 30 DE MAYO DE 2012



P.O. 30 DE MAYO DE 2012.

PRIMERO.- En el caso de las Averiguaciones Previas que deba iniciar la Procuraduría de Justicia del Estado, con motivo de la persecución del delito de feminicidio, antes de la vigencia del nuevo Código Procesal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se aplicará la fracción I del Artículo 89 Ter, conforme al siguiente texto:

Artículo 89-Ter.- .

I.- Omita realizar las diligencias y actuaciones correspondientes a la integración de la averiguación previa en los términos que establecen el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, sin causa justificada;

II.- .

III.- .

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.




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