Sistema de Consulta de Ordenamientos




Registro 1 de 0
ARTÍCULO 124 BIS



(ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2015)
ARTÍCULO 124 BIS. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de los siguientes supuestos:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;

III. Existan antecedentes o datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

V. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad;

VI. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otro (sic) que implique confianza, subordinación o superioridad;

VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VIII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado o exhibido en un lugar público; o

IX. Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entiéndase éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa. Ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio.

A quien cometa feminicidio se le impondrán de treinta y cinco a cincuenta años de prisión, multa por el importe equivalente de mil a mil quinientos días de salario mínimo, y privación de derechos que le pudieran corresponder en relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...