Sistema de Consulta de Ordenamientos




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ARTÍCULO 110



ARTÍCULO 110. Efectos de la prescripción
La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley.

Los delitos de, violación; feminicidio; homicidio calificado; homicidio en razón de parentesco; secuestro y desaparición forzada de personas, son imprescriptibles.

Los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible integrar una carpeta de investigación, concluir un proceso, o ejecutar una sanción.


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CAPÍTULO II



CAPÍTULO II

Feminicidio


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ARTÍCULO 135



(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 135. Comete el delito de feminicidio, quien priva de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Exista, o haya existido una relación de parentesco; afecto; docente; o laboral, o cualquier otra que implique amistad, confianza, subordinación, o superioridad, entre la víctima y el agresor;

II. Exista en la víctima signos de violencia sexual de cualquier tipo;

III. Se haya infligido a la víctima, lesiones, o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida; o actos de necrofilia; o que generen sufrimiento.

IV. Existan antecedentes de violencia, sexual, física, psicológica, patrimonial, económica, o de cualquier indicio de amenaza, producidas en el ámbito, familiar; laboral; o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso o violencia sexual, relacionados con el hecho delictuoso, del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, o privada de su libertad, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida, y

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto de cualquier forma, depositado, o arrojado en un lugar público.

Este delito se sancionará con una pena de veinte a cincuenta años de prisión, y sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil unidades de Medida de Actualización.

Además de las sanciones señaladas en el presente artículo, el sujeto activo perderá los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Igualmente al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente, o por negligencia la procuración o impartición de justicia, tratándose de este delito, se le impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, y multa de quinientos a mil unidades de Medida de Actualización, además será destituido, e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público.

En el caso de que no se acredite el delito de feminicidio, se aplicarán las reglas del delito de homicidio.




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