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ARTÍCULO 130



Artículo 130. Homicidio agravado por feminicidio. Cuando el homicidio sea ejecutado dolosamente, por la condición de género de la víctima y por ende, este recaiga sobre el pasivo por su condición de mujer, se le impondrá de veinticinco a cincuenta años de prisión, así como la pérdida del derecho a heredar que pudiera tener respecto a la víctima.

Existen razones de género de parte del sujeto activo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;

III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;

V. Exista antecedente de violencia en el ámbito familiar, laboral, vecinal, escolar del sujeto activo en contra de la víctima; o

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;

Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia calificativa de las previstas en el artículo 144 de este Código, se impondrán las penas del homicidio calificado, pudiéndose aumentar la pena hasta en un tercio.




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