Sistema de Consulta de Ordenamientos




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Registro 1 de 1
ARTÍCULO 38



(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)
ARTICULO 38.- En caso de lesiones, homicidio y feminicidio, a falta de pruebas específicas para cuantificar la reparación de los daños y perjuicios, los jueces tomarán como base la indemnización señalada por la tabulación de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la unidad de medida y actualización en el momento de la realización del delito, más la actualización que resulte al día de pago, conforme a la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor.


Registro 2 de 1
CAPÍTULO I BIS



(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2013)
CAPITULO I BIS

FEMINICIDIO


Registro 3 de 1
ARTÍCULO 139 BIS



(ADICIONADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2013)
ARTICULO 139 BIS.- Comete el delito de feminicidio quien por razones de género prive de la vida a una mujer y se le impondrá sanción de veinticinco a cincuenta años de prisión y de 300 a 500 días multa. Se entiende que existen razones de género, cuando estemos en presencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver o éste sea mutilado;

III.- Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, hostigamiento o aprovechamiento sexual, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

IV.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público;

V.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;

VI.- Habiendo existido entre el activo y la víctima alguna de las siguientes relaciones: sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco o de hecho; o

VII.- Habiendo existido entre el activo y la víctima una relación laboral o docente que implique subordinación o superioridad.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se observarán las disposiciones previstas para el delito de homicidio.


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