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ARTÍCULO 115 BIS



(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
Artículo 115 Bis.- Se considera feminicidio el homicidio de una mujer realizado por razones de género. Existen razones de género cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
III. Cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
IV. La víctima presente signos de violencia sexual;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
V. Cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes o degradantes, o mutilaciones, previa o posteriormente a la privación de la vida;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
VI. Cuando existan antecedentes de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas en el ámbito familiar;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
VII. Cuando se establezca que se cometieron amenazas, asedio o lesiones en contra de la víctima;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
VIII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; o

(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
IX. El cuerpo de la víctima sea expuesto en forma degradante en lugar abierto.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de treinta a cincuenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
Si además del feminicidio, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.




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