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ARTÍCULO 137



Artículo 137. A quien cometa homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión y multa de mil cuatrocientos cuarenta a tres mil seiscientos días de salario.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2011)
Cuando el homicidio tenga características propias de feminicidio se impondrá de veinte a sesenta años de prisión y de mil quinientos días a cuatro mil días multa.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2011)
En el caso de feminicidio, si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión y multa de dos mil ciento setenta a cuatro mil seiscientos veinte días de salario.




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