Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
Siguiente
Página 1 de 6 [51 Registros en total]


ENCABEZADO


LEY DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 8 DE AGOSTO DE 2005.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Aguascalientes, el 12 de noviembre de 2001.

FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión extraordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

"NUMERO 105

La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo, decreta:

LEY DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO




CAPÍTULO ÚNICO


CAPITULO UNICO

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1º.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público y de observancia general para los servidores públicos del Poder Ejecutivo, de los Municipios y de los Organismos Públicos Descentralizados del Estado, quedando exceptuados de su aplicación los titulares de las dependencias, subsecretarios, directores generales o sus equivalentes que sean señalados en el Manual de Operación del Servicio Civil de Carrera y aquéllos considerados como de base por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados.

Los Servidores Públicos de los Poderes Legislativo y Judicial se sujetarán a las disposiciones conducentes de sus respectivas Leyes Orgánicas, de los Reglamentos Interiores que de ellas emanen y del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados.

No obstante, podrán celebrar convenios con el Titular del Poder Ejecutivo para poder recibir los beneficios consignados en esta Ley. La Comisión fijará las condiciones de aceptación en cada caso concreto, pero en ninguna circunstancia podrá denegar la inscripción.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2º. - Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I.- Manual: El Manual de Operación del Servicio Civil de Carrera;

II.- Comisión: La Comisión Permanente de Profesionalización del Servicio Civil de Carrera; y

(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
III.- Secretaría: A la Secretaría de Gestión e Innovación del Gobierno del Estado o a sus similares, en el ámbito municipal y en los organismos.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3º.- La presente normatividad tiene por objeto establecer las bases y lineamientos necesarios para lograr el óptimo funcionamiento del sector público a través del desarrollo, especialización, profesionalización, control y evaluación de los servidores públicos mencionados en el Artículo Primero.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4º.- El Servicio Civil de Carrera es el proceso de selección, capacitación y profesionalización de los servidores públicos para lograr una auténtica carrera dentro del servicio público, optimizando los recursos humanos.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5º.- El Servicio Civil de Carrera será instrumentado y ejecutado de acuerdo a las disposiciones legales contenidas en esta Ley, y conforme a los procedimientos reglamentados en su Manual de Operación.




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6º.- Los actos que se realicen en contravención a lo establecido por esta Ley, serán valorados por la Comisión, a instancia de parte legítima. El modo, forma y términos se establecerán en el Manual de Operación.




ARTÍCULO 7


ARTICULO 7º.- Las disposiciones contenidas en esta Ley, se aplicarán sin menoscabo y con respeto pleno a lo establecido por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
Siguiente
Página 1 de 6 [51 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...