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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE ENERO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial de Estado de Sinaloa, el lunes 26 de noviembre de 2001.

GOBIERNO DEL ESTADO

EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Sexta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 716


LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE SINALOA




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del Título Quinto de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; sus disposiciones son de orden público e interés social, de observancia y aplicación general y tienen por objeto establecer las bases generales para el gobierno y la administración pública municipal.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. El municipio como orden de gobierno local, se establece con la finalidad de organizar a la comunidad asentada en su territorio en la gestión de sus intereses y ejercer las funciones y prestar los servicios que esta requiera, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Sinaloa.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Los municipios de Sinaloa gozan de autonomía plena para gobernar y administrar sin interferencia de otros poderes, los asuntos propios de la comunidad.

En ejercicio de esta atribución, estarán facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:

I. Regular el funcionamiento del ayuntamiento y de la administración pública municipal, así como establecer sus órganos de gobierno interno;

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
II. Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los servidores públicos, observando siempre el principio de paridad de género, en el entendido de que si las y los servidores públicos correspondientes incumplen con lo estipulado en esta disposición incurrirán en la falta administrativa establecida en la fracción I Bis del artículo 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa;

III. Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;

IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales; y

V. Emitir el Reglamento que señale las demarcaciones que para efectos administrativos se establezcan en el territorio municipal.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. El territorio del Estado se divide en dieciocho municipios con las denominaciones siguientes: Choix, El Fuerte, Ahome, Guasave, Sinaloa, Mocorito, Angostura, Salvador Alvarado, Badiraguato, Culiacán, Navolato, Cosalá, Elota, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa, con la extensión y límites que actualmente les corresponden.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. El territorio del Municipio determina el ámbito espacial de validez de los actos de gobierno y de administración, que son de competencia de su Ayuntamiento.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Con el fin de constituir una división administrativa de su territorio y determinar los mecanismos de gestión mediante los cuales los vecinos del municipio participarán en la mejoría de la calidad de vida de sus comunidades, los ayuntamientos emitirán el Reglamento que establezca las demarcaciones administrativas interiores de su territorio, tomando en cuenta los factores y características geográficas, demográficas y sociales de las comunidades inmersas en el territorio municipal.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Son vecinos del municipio, las personas que fijen su residencia legal o habitual dentro de su territorio.




ARTÍCULO 8


Artículo 8. La vecindad en un municipio se adquiere por:

I. El establecimiento del domicilio de las personas, conforme lo dispone el Código Civil del Estado;

II. La residencia efectiva y comprobable, por más de seis meses;

III. La manifestación ante la presidencia municipal del deseo de fijar la vecindad dentro del territorio municipal; y

IV. En caso de extranjeros deberán acreditar su legal estancia en el territorio municipal.



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