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ENCABEZADO


CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES

TEXTO ORIGINAL.

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 9 de agosto de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, entró en vigor la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


La Constitución mencionada fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de noviembre de dos mil uno, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciséis de enero de dos mil dos.




NOTIFICACIONES


Las notificaciones a que se refiere el artículo 13 del Acuerdo, se efectuaron en la ciudad de Montevideo, el diez de marzo de dos mil y en la Ciudad de México, el seis de junio de dos mil dos.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés de julio de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, que entró en vigor el treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, y cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES




CONTENIDO


INDICE

Preámbulo

Capítulo I: Objetivos y funciones

Capítulo II: Miembros

Capítulo III: Organos

Capítulo IV: El Consejo

Capítulo V: El Comité Ejecutivo

Capítulo VI: La Administración

Capítulo VII: Sede central

Capítulo VIII: Finanzas

Capítulo IX: Estatuto jurídico

Capítulo X: Disposiciones de índole diversa

CONSTITUCION*

* El presente texto incorpora en la Constitución de 19 de octubre de 1953 del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (anterior denominación de la Organización) las enmiendas adoptadas el 20 de mayo de 1987 y entradas en vigor el 14 de noviembre de 1989.

PREAMBULO

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

RECORDANDO

la resolución adoptada el 5 de diciembre de 1951 por la Conferencia sobre Migraciones celebrada en Bruselas,

RECONOCIENDO

que para asegurar una realización armónica de los movimientos migratorios en todo el mundo y facilitar, en las condiciones más favorables, el asentamiento e integración de los migrantes en la estructura económica y social del país de acogida, es frecuentemente necesario prestar servicios de migración en el plano internacional,

que pueden también necesitarse servicios de migración similares para los movimientos de migración temporera, migración de retorno y migración intrarregional,

que la migración internacional comprende también la de refugiados, personas desplazadas y otras que se han visto obligadas a abandonar su país y que necesitan servicios internacionales de migración,

que es necesario promover la cooperación de los Estados y de las organizaciones internacionales para facilitar la emigración de las personas que deseen partir hacia países en donde puedan, mediante su trabajo, subvenir a sus propias necesidades y llevar, juntamente con sus familias, una existencia digna, en el respeto a la persona humana;

que la migración puede estimular la creación de nuevas actividades económicas en los países de acogida y que existe una relación entre la migración y las condiciones económicas, sociales y culturales de los países en desarrollo,

que en la cooperación y demás actividades internacionales sobre la migración deben tenerse en cuenta las necesidades de los países en desarrollo,

que es necesario promover la cooperación de los Estados y de las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales, en materia de investigaciones y consultas sobre temas de migraciones, no sólo por lo que se refiere al proceso migratorio sino también a la situación y necesidades específicas del migrante en su condición de persona humana,

que el traslado de los migrantes debe ser asegurado, siempre que sea posible, por los servicios de transporte normales pero que, a veces, se ha demostrado la necesidad de disponer de medios suplementarios o diferentes,

que debe existir una estrecha cooperación y coordinación entre los Estados, las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales en materia de migraciones y refugiados,

que es necesario el financiamiento internacional de las actividades relacionadas con la migración internacional,

ESTABLECEN

la ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES designada en lo sucesivo como la Organización, y

ACEPTAN LA PRESENTE CONSTITUCION.




CAPÍTULO I - OBJETIVOS Y FUNCIONES


CAPITULO I - OBJETIVOS Y FUNCIONES




ARTÍCULO 1


Artículo 1

1. Los objetivos y las funciones de la Organización serán:

a) concertar todos los arreglos adecuados para asegurar el traslado organizado de los migrantes para quienes los medios existentes se revelen insuficientes o que, de otra manera, no podrían estar en condiciones de trasladarse sin asistencia especial hacia países que ofrezcan posibilidades de inmigración ordenada;

b) ocuparse del traslado organizado de los refugiados, personas desplazadas y otras necesitadas de servicios internacionales de migración respecto a quienes puedan concertarse arreglos de colaboración entre la Organización y los Estados interesados, incluidos aquellos Estados que se comprometan a acoger a dichas personas;

c) prestar, a solicitud de los Estados interesados y de acuerdo con los mismos, servicios de migración en materia de reclutamiento, selección, tramitación, enseñanza de idiomas, actividades de orientación, exámenes médicos, colocación, actividades que faciliten la acogida y la integración, asesoramiento en asuntos migratorios, así como toda otra ayuda que se halle de acuerdo con los objetivos de la Organización;

d) prestar servicios similares, a solicitud de los Estados o en cooperación con otras organizaciones internacionales interesadas, para la migración de retorno voluntaria, incluida la repatriación voluntaria;

e) poner a disposición de los Estados y de las organizaciones internacionales y otras instituciones un foro para el intercambio de opiniones y experiencias y el fomento de la cooperación y de la coordinación de las actividades relativas a cuestiones de migraciones internacionales, incluidos estudios sobre las mismas con el objeto de desarrollar soluciones prácticas.

2. En el cumplimiento de sus funciones, la Organización cooperará estrechamente con las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, que se ocupen de migraciones, de refugiados y de recursos humanos para entre otros aspectos facilitar la coordinación de las actividades internacionales en la materia. En el desarrollo de dicha cooperación se respetarán mutuamente las competencias de las organizaciones concernidas.

3. La Organización reconoce que las normas de admisión y el número de inmigrantes que hayan de admitirse son cuestiones que corresponden a la jurisdicción interna de los Estados, y en el cumplimiento de sus funciones obrará de conformidad con las leyes, los reglamentos y las políticas de los Estados interesados.




CAPÍTULO II - MIEMBROS


CAPITULO II - MIEMBROS



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