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ENCABEZADO


DECRETO PROMULGATORIO DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES, ADOPTADAS DURANTE LA SEPTUAGÉSIMA SEXTA REUNIÓN DE SU CONSEJO, EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO

Decreto publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 13 de diciembre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, durante la Septuagésima Sexta Reunión del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, se adoptaron las Enmiendas a su Constitución, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


Las Enmiendas mencionadas fueron aprobadas por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintidós de noviembre de dos mil siete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de enero de dos mil ocho.




INSTRUMENTO DE ACEPTACIÓN


El instrumento de aceptación, firmado por el Titular del Ejecutivo Federal el quince de febrero de dos mil ocho, fue depositado ante la Organización Internacional para las Migraciones, el veintitrés de abril de dos mil ocho.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el seis de diciembre de dos mil trece.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, adoptadas durante la Septuagésima Sexta Reunión de su Consejo, el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, cuyo texto en español es el siguiente:




RESOLUCIÓN NÚM. 997 (LXXVI)


SEPTUAGÉSIMA SEXTA REUNIÓN

RESOLUCIÓN Núm. 997 (LXXVI)

(Aprobada por el Consejo en su 421a sesión el 24 de noviembre de 1998)

ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN

El Consejo,

Recordando que la Constitución de la Organización fue aprobada el 19 de octubre de 1953, entró en vigor el 30 de noviembre de 1954 y que las enmiendas a la Constitución fueron aprobadas por el Consejo el 20 de mayo de 1987 y entraron en vigor el 14 de noviembre de 1989,

Consciente de la necesidad de revisar la Constitución con miras a consolidar la estructura y racionalizar el proceso de toma de decisiones en la Organización,

Recordando asimismo su Resolución N° 973 (LXXIV) del 26 de noviembre de 1997 en virtud de la cual resolvió establecer un Grupo de Trabajo integrado por los representantes de los Estados Miembros interesados, bajo la presidencia del Presidente del Consejo o del representante que designe el Grupo de Trabajo, con el propósito de examinar posibles enmiendas a la Constitución de la Organización,

Habiendo recibido y examinado las enmiendas propuestas contenidas en el informe del Grupo de Trabajo sobre posibles enmiendas a la Constitución (MC/1944), presentado por el Director General por recomendación del Grupo de Trabajo,

Observando que se ha cumplido debidamente con lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo 1, de la Constitución que requiere que el texto de las enmiendas propuestas a la Constitución sea comunicado por el Director General a los Gobiernos de los Estados Miembros tres meses, por lo menos, antes de que sea examinado por el Consejo,

Considerando que las enmiendas propuestas no originan nuevas obligaciones para los Miembros,

Actuando conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 30 de la Constitución,

Adopta las enmiendas a la Constitución que figuran en el Anexo a la presente resolución, (*) cuyos textos en español, francés e inglés son igualmente auténticos;

(*) Para efectos prácticos, las enmiendas van subrayadas en el Anexo.

Invita a los Estados Miembros a aceptar estas enmiendas cuanto antes de conformidad con sus reglas constitucionales respectivas y a notificar su aceptación al Director General.





LISTA DE ENMIENDAS PROPUESTAS A LA CONSTITUCIÓN


Anexo

LISTA DE ENMIENDAS PROPUESTAS A LA CONSTITUCIÓN

Artículo 2

Serán miembros de la Organización:

a) ...

b) los otros Estados que hayan probado el interés que conceden al principio de la libre circulación de las personas y que se comprometan por lo menos a aportar a los gastos de administración de la Organización una contribución financiera cuyo porcentaje será convenido entre el Consejo y el Estado interesado, a reserva de una decisión del Consejo tomada por mayoría de dos tercios y de la aceptación por dicho Estado de la presente Constitución, de conformidad con sus disposiciones constitucionales."

Artículo 4

1. Si un Estado Miembro incurre en mora en el pago de sus cuotas financieras a la Organización no tendrá derecho a voto cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. No obstante, la pérdida del derecho a voto será efectiva un año después de la fecha en que el Consejo sea notificado de que el Miembro en cuestión ha incurrido en una mora que implique la pérdida del derecho a voto, si entonces el Estado Miembro sigue adeudando el total antes mencionado. El Consejo podrá, sin embargo, mediante votación por mayoría simple, mantener o restablecer tal derecho a voto si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Estado Miembro."

2. ...

Artículo 18

1. El Director General y el Director General Adjunto serán elegidos por el Consejo, mediante votación por mayoría de dos tercios y podrán ser reelegidos para un mandato adicional. La duración ordinaria de su mandato será de cinco años, aunque excepcionalmente podrá ser menor si así lo decidiera el Consejo mediante votación por mayoría de dos tercios. Cumplirán sus funciones de conformidad con el contenido de contratos aprobados por el Consejo y firmados, en nombre de la Organización, por el Presidente del Consejo.

2. ...

Artículo 30

1. ...

2. Las enmiendas que impliquen modificaciones fundamentales en la Constitución de la Organización o que originen nuevas obligaciones para los Estados Miembros entrarán en vigor cuando hayan sido adoptadas por dos tercios de los Miembros del Consejo y aceptadas por dos tercios de los Estados Miembros, de conformidad con sus disposiciones constitucionales. El Consejo, decidirá, mediante votación por mayoría de dos tercios, si una enmienda implica una modificación fundamental de la Constitución. Las demás categorías de enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido adoptadas mediante votación del Consejo por mayoría de dos tercios.
Artículos que se refieren al Comité Ejecutivo

Artículo 5: se suprime el actual inciso b); el actual inciso c)
  se transforma en el nuevo inciso b).

Artículo 6: para que rece lo siguiente: "Las funciones del Consejo,
  además de las que se indican en otras disposiciones
  de la presente Constitución, consistirán en:

  a) determinar, examinar y revisar la política, los programas
  y las actividades de la Organización;

  b) estudiar los informes, aprobar y dirigir la gestión de
  cualquier órgano subsidiario;

  c) a e): se mantienen tal cual,

Artículo 9, se suprime el actual inciso b); el actual inciso c)
párrafo 2: se transforma en el nuevo inciso b).

Artículo 10: para que rece lo siguiente: “El Consejo podrá crear
  cuantos órganos subsidiarios sean necesarios para
  el cumplimiento de sus funciones.”

Capítulo V se suprime. Se modifica la numeración de los capítulos
(incluidos  y artículos subsiguientes.
todos sus
artículos,
12 a 16):

Artículo 18, se suprime las referencias al Comité Ejecutivo.
párrafo 2:

Artículo 21: se suprime la referencia al Comité Ejecutivo.
  Se reemplaza "subcomités" por "órganos subsidiarios".

Artículo 22: se suprime la referencia al Comité Ejecutivo.

Artículo 23, se suprime las referencias al Comité Ejecutivo.
párrafo 2:

Artículo 24: se suprime la referencia al Comité Ejecutivo.

Artículo 29, se suprime las referencias al Comité Ejecutivo.
párrafos 1, En los párrafos 1 y 3 se reemplaza "subcomité(s)"
2 y 3  por "órgano(s) subsidiario(s)".




PARTE FINAL DEL DECRETO PROMULGATORIO


La presente es copia fiel y completa en español de las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, adoptadas durante la Septuagésima Sexta Reunión de su Consejo, el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Extiendo la presente, en seis páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiocho de noviembre de dos mil trece, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.



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