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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 12 DE JUNIO DE 2019.

Código publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 13 de diciembre de 2001.

ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 41

LA H. "LIV" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO

DECRETA:


CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

Parte general




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

Del objeto




ARTÍCULO 1.1


Artículo 1.1.- Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular las materias que se señalan a continuación, a fin de promover el desarrollo social y económico en el Estado de México:

I. Salud;

(REFORMADA, G.G. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
II. Educación, ejercicio profesional, investigación científica y tecnológica, cultura, deporte, juventud, instalaciones educativas y mérito civil;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.G. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
III. Turismo;

IV. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población;

V. Protección civil;

(REFORMADA, G.G. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
VI. Transporte;

VII. Tránsito y estacionamientos;

(REFORMADA, G.G. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
VIII. Fomento y desarrollo agropecuario y acuícola;

IX. (DEROGADA, G.G. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

(REFORMADA, G.G. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
X. Protección e integración al desarrollo de las personas con discapacidad;

(ADICIONADA, G.G. 5 DE ENERO DE 2006)
XI. Obra pública;

XII. (DEROGADA, G.G. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

(ADICIONADA, G.G. 5 DE ENERO DE 2006)
XIII. Información e investigación geográfica, estadística y catastral; y

(ADICIONADA, G.G. 5 DE ENERO DE 2006)
XIV. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México;

(REFORMADA, G.G. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
XV. Participación pública-privada en proyectos para prestación de servicios;

(ADICIONADA, G.G. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
XVI. Comunicaciones;

(ADICIONADA, G.G. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
XVII. Construcciones.;




ARTÍCULO 1.2


REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 22 DE ENERO DE 2014)
Artículo 1.2.- Los actos, procedimientos y convenios que dicten, ejecuten o suscriban las autoridades en las materias reguladas por este Código, así como los procesos administrativos que se susciten por la aplicación del mismo, se emitirán, tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de este Código y el de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Serán nulos cuando se emitan en contravención a dichas disposiciones.

Tratándose de la planeación de las materias que regula este Código, se estará a lo dispuesto en la ley especial.




ARTÍCULO 1.3


Artículo 1.3.- La ignorancia de las disposiciones de este Código no excusa de su cumplimiento, pero la autoridad administrativa, teniendo en cuenta la falta de instrucción educativa de algunos individuos, su pobreza extrema, su apartamiento de las vías de comunicación o su condición indígena, podrá eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de las disposiciones que ignoraban o, de ser posible, concederles un plazo para que las cumplan, siempre que no se trate de disposiciones que afecten directamente al interés público.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.




TÍTULO SEGUNDO


TITULO SEGUNDO

De las autoridades estatales y municipales




ARTÍCULO 1.4


Artículo 1.4.- La aplicación de este Código corresponde al Gobernador del Estado y a los ayuntamientos de los municipios de la entidad, en sus respectivas competencias, quienes actuarán directamente o a través de sus dependencias y organismos auxiliares, en los términos de este ordenamiento, las leyes orgánicas de la Administración Pública del Estado de México y Municipal del Estado de México y los reglamentos correspondientes.

Los titulares de las dependencias, unidades administrativas y organismos descentralizados de la administración pública estatal y municipal, mediante acuerdo publicado en la Gaceta del Gobierno, podrán delegar en los servidores públicos que de él dependan cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o reglamento deban ser ejercidas por dichos titulares.




ARTÍCULO 1.5


Artículo 1.5.- Son atribuciones de las autoridades estatales y municipales a que se refiere este Código, en las materias que les corresponde aplicar:

I. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones de este Código;

II. Formular programas y ajustar su actuación al plan estatal de desarrollo, a los programas estatales y, en su caso, a los planes y programas municipales aplicables;

(REFORMADA, G.G. 6 DE ENERO DE 2016)
III. Impulsar y aplicar programas de Mejora Regulatoria y Gobierno Digital;

IV. Expedir normas técnicas en los casos previstos en este Código y realizar, directamente o a través de terceros autorizados, la evaluación de conformidad. La expedición de una norma técnica estará reservada a las dependencias de la administración pública estatal;

V. Autorizar a terceros para auxiliar en el cumplimiento de sus atribuciones;

VI. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación;

VII. Promover la participación de la sociedad y celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado;

VIII. Garantizar el derecho a la información;

IX. Desahogar los procedimientos de acción popular que se inicien ante las mismas;

X. Vigilar la aplicación de las disposiciones de este Código y de las que se deriven del mismo, realizar visitas de verificación, ordenar y ejecutar medidas de seguridad y aplicar sanciones. En todo caso, se buscará orientar y educar a los infractores;

XI. Coadyuvar entre sí en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Código y, cuando encontraren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a dichas disposiciones, lo harán del conocimiento de la autoridad competente;

XII. Las demás que establezcan este Código y otras disposiciones aplicables.




ARTÍCULO 1.6


Artículo 1.6.- Al ejercer las atribuciones previstas en este Código, las autoridades estatales y municipales deberán aplicar los principios de legalidad, igualdad, imparcialidad, buena fe, veracidad, honradez, respeto, audiencia, publicidad, economía, información, transparencia, jerarquía, desconcentración, descentralización, desregulación, previsión, coordinación, cooperación, eficacia y eficiencia, y abstenerse de comportamientos que impliquen vías de hecho contrarias a las finalidades de las materias reguladas en este ordenamiento.



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