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ENCABEZADO


ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 31 DE AGOSTO DE 2017.

Estatuto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el martes 4 de diciembre de 2001.

El Consejo Directivo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, en la 2a Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2001, y con fundamento en el artículo 70 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, aprobó el siguiente:


ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- La Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que forma parte de la Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- El Organismo tiene por objeto proporcionar a los trabajadores a lista de raya del Gobierno del Distrito Federal, a sus propios trabajadores, a los pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, las prestaciones relativas a jubilaciones, pensiones, préstamos a corto, mediano plazo, escolares, créditos hipotecarios, servicios médicos subrogados y otros servicios sociales, establecidos en el Reglamento.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Estatuto, salvo mención expresa, se entenderá por:

ESTATUTO.- El Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal;

ORGANISMO.- La Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal;

CONSEJO.- El Consejo Directivo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal;

REGLAMENTO.- El Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal;

REGLAMENTO INTERIOR.- El Reglamento Interior de Trabajo que fija las Condiciones Generales de Trabajo de los Empleados de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- El patrimonio del Organismo lo constituye:

I. Las propiedades, posesiones, derechos y obligaciones que se hayan adquirido con recursos del Organismo;

II. Las cuotas de los trabajadores;

III. Las aportaciones que haga el Gobierno del Distrito Federal y el propio Organismo;

IV. El importe de los créditos e intereses que éstos se generen a favor del Organismo y a cargo de los trabajadores a lista de raya, pensionados, jubilados y empleados del propio Organismo;

V. Los intereses, rentas, plusvalías y demás rendimientos que se obtengan de las inversiones que haga el Organismo;

VI. El importe de las indemnizaciones, pensiones y jubilaciones no reclamadas o intereses que hayan generado, una vez prescritas;

VII. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren en su favor;

VIII. Los muebles e inmuebles que el Gobierno del Distrito Federal destine y entregue para el servicio público que presta;

IX. Los bienes y derechos que el Organismo adquiera por cualquier título y se le destinen específicamente, y

X. Cualquier otra percepción respecto de la cual el Organismo resultare beneficiario.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- Las bases de organización y funcionamiento del Organismo, se establecen en el presente Estatuto.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

DEL ÓRGANO DE GOBIERNO




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- El gobierno del Organismo estará a cargo de un Consejo Directivo y la administración a cargo de un Director General, quienes para su desempeño tendrán las facultades y atribuciones que el presente Estatuto les otorga.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7.- El Consejo será el Órgano de Gobierno del Organismo y estará integrado por los siguientes miembros propietarios:

(REFORMADA, G.O. 31 DE AGOSTO DE 2017)
I. Un Presidente, que será el Subsecretario de Administración y Capital Humano de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, con derecho a voz y voto;

II. Dos representantes que designe el Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, como miembros propietarios, con derecho a voz y voto;

III. Un Secretario que será designado por el Presidente del Consejo, con derecho a voz, pero sin voto;

(REFORMADA, G.O. 31 DE AGOSTO DE 2017)
IV. El Director General de Política Laboral de la Subsecretaria de Administración y Capital Humano de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, como miembro propietario, con derecho a voz y voto.

V. Dos representantes de la Secretaría de Finanzas del Gobierno Distrito Federal (sic), designados por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, como miembros propietarios, con derecho a voz y voto, y

VI. Un representante de la Dirección General de Comisarios de la Contraloría General del Distrito Federal, que será designado por el Titular de la Contraloría General del Distrito Federal, como órgano de vigilancia, bajo el carácter de Comisario, con derecho (sic) voz pero sin voto.

Cada miembro propietario podrá designar un suplente, quién tendrá en su ausencia las mismas facultades y obligaciones.

El nivel jerárquico de los miembros propietarios para el caso de las fracciones I, III, IV y V, deberá ser cuando menos el de Director General o su equivalente, y el de Director de Área tratándose de los suplentes.



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