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ENCABEZADO


CONVENCION SOBRE ORIENTACION PACIFICA DE LA ENSEÑANZA

TEXTO ORIGINAL.

Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 17 de junio de 1938.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


Que el veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y seis, se concluyó y firmó en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, por Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, entre México y varios países, una Convención sobre Orientación Pacífica de la Enseñanza, cuyos (sic) texto en español y forma, son los siguientes:




PREÁMBULO


CONVENCION SOBRE ORIENTACION PACIFICA DE LA ENSEÑANZA

Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz.

Considerando:




CONTENIDO


Que para reafirmar la confianza recíproca entre las Naciones del Continente y completar la organización política y jurídica de la paz, es necesario establecer cierto número de reglas internacionales para la orientación pacífica de los pueblos como uno de los aspectos esenciales de la vasta obra de desarme moral y material; y,

Teniendo en cuenta que el buen resultado de las medidas que en un país se tomen a este fin dependerá, en gran parte, de la aplicación de otras análogas en los demás,

Han resuelto concluir una Convención sobre la materia y, al efecto, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:

Argentina:

Carlos Saavedra Lamas,
Roberto M. Ortiz,
Miguel Angel Cárcano,
José María Cantilo,
Felipe A. Espil,
Leopoldo Melo,
Isidoro Ruiz Moreno,
Daniel Antokoletz,
Carlos Brebbia,
César Díaz Cisneros.

Paraguay:

Miguel Angel Soler,
J. Isidro Ramírez.

Honduras:

Antonio Bermúdez M.,
Julián López Pineda.

Costa Rica:

Manuel F. Jiménez,
Carlos Brenes.

Venezuela:

Caracciolo Parra Pérez,
Gustavo Herrera,
Alberto Zérega Fombona.

Perú:

Carlos Concha,
Alberto Ulloa,
Felipe Barreda Laos,
Diómedes Arias Schreiber.

El Salvador:

Manuel Castro Ramírez,
Maximiliano Patricio Brannon.

México:

Francisco Castillo Nájera,
Alfonso Reyes,
Ramón Beteta,
Juan Manuel Alvarez del Castillo.

Brasil:

José Carlos de Macedo Soares,
Oswaldo Aranha,
José de Paula Rodríguez Alves,
Helio Lobo,
Hildebrando Pompeu Pinto Accioly,
Edmundo da Luz Pinto,
Roberto Carneiro de Mendonca,
Rosalina Coelho Lisboa de Miller,
María Luiza Bittencourt.

Uruguay:

José Espalter,
Pedro Manini Ríos,
Eugenio Martínez Thedy,
Juan Antonio Buero,
Felipe Ferreiro,
Andrés F. Puyol,
Abalcázar García,
José G. Antuña,
Julio César Cerdeiras Alonso,
Gervasio Posadas Belgrano.

Guatemala:

Carlos Salazar,
José A. Medrano,
Alfonso Carrillo.

Nicaragua:

Luis Manuel Debayle,
José María Moncada,
Modesto Valle.

República Dominicana:

Max Henríquez Ureña,
Tulio M. Cestero,
Enrique Jiménez.

Colombia:

Jorge Soto del Corral,
Miguel López Pumarejo,
Roberto Urdaneta Arbeláez,
Alberto Lleras Camargo,
José Ignacio Díaz Granados.

Panamá:

Harmodio Arias M.,
Julio J. Fábrega,
Eduardo Chiari.

Estados Unidos de América:

Cordell Hull,
Summer Welles,
Alexander W. Weddell,
Adolf A. Berle, Jr.,
Alexander F. Whitney,
Charles F. Fenwick,
Michael Francis Doyle,
Elise F. Musser.

Chile:

Miguel Cruchaga Tocornal,
Luis Barros Borgoño,
Félix Nieto del Río,
Ricardo Montaner Bello.

Ecuador:

Humberto Albornoz,
Antonio Pons,
José Gabriel Navarro,
Francisco Guarderas,
Eduardo Salazar Gómez.

Bolivia:

Enrique Finot,
David Alvéstegui,
Eduardo Díez de Medina,
Alberto Ostria Gutiérrez,
Carlos Romero,
Alberto Cortadellas,
Javier Paz Campero.

Haití:

H. Pauleus Sannon,
Camille J. León,
Elie Lescot,
Edmé Manigat,
Pierre Eugene de Lespinasse,
Clément Magloire.

Cuba:

José Manuel Cortina,
Ramón Zaydin,
Carlos Márquez Sterling,
Rafael Santos Jiménez,
César Salaya,
Calixto Whitmarsh,
José Manuel Carbonell.

Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:




ARTÍCULO I


ARTICULO I.- Las Altas Partes Contratantes se obligan a organizar en sus establecimientos de instrucción pública, la enseñanza de los principios sobre el arreglo pacífico de las diferencias internacionales y la renuncia a la guerra como instrumento de política nacional, así como de las aplicaciones prácticas de estos principios.




ARTÍCULO II


ARTICULO II.- Las Altas Partes Contratantes se comprometen a preparar, por medio de sus administraciones superiores de instrucción pública, textos o manuales de enseñanza adaptables a todos los grados, inclusive la formación de un cuerpo docente, de manera que desarrollen la buena inteligencia, el respeto mutuo y la importancia de la cooperación internacional. Las personas encargadas de la enseñanza deberán impartirla conforme a los principios allí expresados.




ARTÍCULO III


ARTICULO III.- Las Altas Partes Contratantes confiarán a la Comisión Nacional de Cooperación Intelectual, estipulada en anteriores acuerdos vigentes, el cumplimiento de las estipulaciones anteriores, la propaganda y la divulgación de los servicios que el cinematógrafo, el teatro y la radiodifusión pueden prestar a la causa de la buena inteligencia internacional, y el estudio y la aplicación de cualesquiera otros medios susceptibles de acrecentar el espíritu de tolerancia, de equidad y de justicia entre las Naciones. Cada Comisión deberá enviar, anualmente, a la oficina respectiva de la Unión Panamericana, de Washington, y al Instituto Internacional de Cooperación Intelectual, de París, un informe detallado sobre las medidas tomadas en su país en cumplimiento del presente Convenio.




ARTÍCULO IV


ARTICULO IV.- La presente Convención no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes, en virtud de acuerdos internacionales.




ARTÍCULO V


ARTICULO V.- La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina guardará los originales de la presente Convención y queda encargada de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.




ARTÍCULO VI


ARTICULO VI.- La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes, en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.



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