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ENCABEZADO


LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 26 de noviembre de 2001.

FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

"NUMERO 207

La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del Pueblo, Decreta:


LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DEL OBJETO




CAPÍTULO ÚNICO


CAPITULO UNICO

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1º.- La presente Ley es de orden público y de interés general y tiene por objeto regular los instrumentos de participación ciudadana en el Estado de Aguascalientes, en el ámbito de su competencia, y demás disposiciones que resulten aplicables.

Los gastos que se originen con la implementación del referéndum y el plebiscito deberán ser erogados por sus iniciadores, por lo que el Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado y los Municipios deberán establecer en sus presupuestos de egresos un rubro para tal efecto; tratándose de aquéllos promovidos por la ciudadanía, los gastos los erogará el Instituto Estatal Electoral.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2º.- La participación ciudadana radica en los principios de:

I.- Democracia, que es la igualdad de oportunidades de los ciudadanos o habitantes en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, o de alguna otra especie;

II.- Corresponsabilidad, que es el compromiso compartido de acatar, por parte de la ciudadanía y el gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas, reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos, postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para un buen gobierno y no sustitución de responsabilidades del mismo;

III.- Inclusión, con base en una gestión pública socialmente responsable que englobe y comprenda todas las opiniones de quienes desean participar, que reconoce desigualdades y promueve un desarrollo armónico y equitativo de la sociedad y de los individuos que la integran;

IV.- Solidaridad, que es la disposición de toda persona de colaborar en la solución de los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones humanistas entre los vecinos, eleve la sensibilidad social para enfrentar colectivamente la problemática común;

V.- Legalidad, sustentada en que las decisiones del gobierno serán siempre apegadas a derecho, con seguridad para la ciudadanía en cuanto al acceso a la información y con la obligación expresa, por parte del gobierno, de informar, difundir, capacitar y educar a la sociedad en la cultura democrática;

VI.- Respeto, al reconocimiento pleno de la diversidad de opiniones y posturas, ejercidas libremente en torno a los asuntos de interés público. En este caso inicia con la libertad de elegir cómo y cuándo se participa en la vida pública del Estado;

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
VII.- Tolerancia, sustentada en el reconocimiento y respeto a la diversidad de criterios de quienes conforman la sociedad, tomando como base la construcción de consensos;

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
VIII.- Sustentabilidad, con base en la responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente, den certeza a las generaciones futuras en el uso y disfrute de los recursos naturales de su entorno, fomentando una cultura ciudadana: crítica, activa, responsable y positiva; e

(ADICIONADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
IX.- Igualdad sustantiva, es la igualdad de hecho que debe darse entre mujeres y hombres, desterrándose una diferenciación de trato en razón del género.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
Asumiendo como propios los principios que consagra la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3º- Los instrumentos de la participación ciudadana son:

I.- Plebiscito.- Es el Instrumento por medio del cual, los titulares del gobierno estatal o de los municipios, podrán consultar a los ciudadanos para que expresen su aprobación o rechazo previo a algunos actos o decisiones de los mismos, que en los términos de esta Ley sean trascendentales para la vida pública del Estado;

II.- Referéndum.- Es el instrumento de participación ciudadana directa por medio del cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo, previo a una decisión del Congreso del Estado sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de las leyes que son de la competencia legislativa del Congreso; y

III.- Iniciativa Popular.- Es el instrumento por medio del cual los ciudadanos del Estado, podrán presentar al Congreso del Estado proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes respecto a materias de su competencia.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4º- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Ley: Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes;

II.- Instrumentos de Participación Ciudadana: Los enunciados en el Artículo 3º de esta Ley;

III.- Estado: El Estado de Aguascalientes;

IV.- Municipios: Cada uno de los once Municipios que conforman el Estado; y

V.- Titulares: El Gobernador del Estado y los Presidentes Municipales.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5º- Se entenderá por materias trascendentales para los efectos de esta Ley, las relativas a las siguientes:

I.- Derechos Humanos, Seguridad Pública, Comunicaciones, Vialidad y Transporte;

II.- Educación, Cultura, Turismo y Deportes;

III.- Salud, Asistencia Social y Beneficencia Privada;

IV.- Medio Ambiente y Agua;

V.- Responsabilidad de los Servidores Públicos;

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
VI.- Civil;

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
VII.- Penal; y

(ADICIONADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
VIII.- Violencia y perspectiva de género.




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6º- Corresponde la aplicación de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I.- Al Congreso del Estado;

II.- Al Gobernador del Estado;

III.- A los Ayuntamientos del Estado;

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
IV.- Al Instituto Estatal Electoral;

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
V.- Al Tribunal Local Electoral; y

(ADICIONADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
VI.- Al Sistema Estatal para la Erradicación de la Violencia de Género.

La Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus Reglamentos, el Código Electoral del Estado, la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica Municipal del Estado serán aplicadas supletoriamente a esta Ley.



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