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ENCABEZADO


ENMIENDAS A LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL

Enmiendas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 2 de enero de 1997.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




ADOPCIÓN


El quince de enero de mil novecientos noventa y dos, durante la decimocuarta reunión de los Estados Partes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, se adoptaron las Enmiendas al artículo 8 de la mencionada Convención, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


Las citadas Enmiendas fueron aprobadas por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintisiete de diciembre del propio año.




FIRMA Y DEPÓSITO


El instrumento de aceptación, firmado por mí el veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis, fue depositado ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el dieciséis de septiembre del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Ángel Gurría.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


JUAN REBOLLEDO GOUT, SUBSECRETARIO "A" DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de las Enmiendas al artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptadas durante la Decimocuarta Reunión de los Estados Parte de la citada Convención, el quince de enero de mil novecientos noventa y dos, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


ENMIENDAS A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

En la 22a. sesión de la Decimocuarta Reunión de los Estados partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, celebrada el 15 de enero de 1992, los Estados partes en la Convención decidieron lo siguiente:




ENMIENDAS


Sustituir el párrafo 6 del artículo 8 de la Convención por un párrafo que diga: "El Secretario General de las Nacionales Unidas proporcionará el personal y las instalaciones que sean necesarios para el efectivo desempeño de las funciones del Comité con arreglo a la presente Convención".

Agregar un nuevo párrafo, que sería el párrafo 7 del artículo 8 y que diría "Los miembros del Comité constituido de conformidad con la presente Convención percibirán emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas en los términos y condiciones que la Asamblea General decida".

Que la enmienda entre en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General y aceptada, mediante la correspondiente notificación al Secretario General como depositario, por una mayoría de dos tercios de los Estados partes.




PARTE FINAL DEL DECRETO PROMULGATORIO


La presente es copia fiel y completa en español de las Enmiendas al artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptadas durante la Decimocuarta Reunión de los Estados Parte de la citada Convención, el quince de enero de mil novecientos noventa y dos.

Extiendo la presente, en tres páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el primero de octubre de mil novecientos noventa y seis, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.



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