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ENCABEZADO


LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE FEBRERO DE 2013.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 12 de noviembre de 2001.

FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión extraordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

"NUMERO 199

La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo decreta:


LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO




CAPÍTULO PRIMERO


CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1o.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Capítulo XVI de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en materia de:

I.- Responsabilidad de los servidores públicos del Estado y de los Municipios;

II.- Obligaciones en el servicio público estatal y municipal;

III.- Responsabilidades y sus sanciones tanto las de naturaleza administrativa, disciplinarias y resarcitorias, como las que deban resolverse mediante Juicio Político;

IV.- Autoridades competentes y los procedimientos para determinar las responsabilidades y aplicar las sanciones;

V.- Autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero constitucional; y

VI.- Registro patrimonial de los servidores públicos del Estado y los Municipios.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2o.- Son servidores públicos las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal o Municipal, en las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, en los Poderes Legislativo o Judicial del Estado, así como aquellas que administren, manejen, recauden, apliquen o resguarden recursos económicos Federales, Estatales o Municipales, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento o elección.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3o.- Los servidores públicos deberán observar las siguientes conductas éticas como parte del compromiso y obligación a que se deben:

I.- El servidor público tendrá como atributo primordial el de la honestidad;

II.- La integridad de los servidores públicos, debe reflejarse en sus actos públicos, que serán susceptibles de cada prueba y sometidos a juicio permanente de la ciudadanía a la que se deben;

(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2009)
III.- Los servidores públicos en el ejercicio de sus labores se abstendrán de afectar o lesionar la dignidad de sus superiores jerárquicos, así como la de sus subordinados o a la de la sociedad en general y deberán evitar cualquier acto discriminatorio;

IV.- La verdad, sinceridad y franqueza deberán ser actitudes distintivas de los servidores públicos en todos sus actos y expresiones que realicen en el ejercicio de sus funciones;

V.- El servidor público está obligado a conducirse siempre respetando las buenas costumbres y los principios morales de la sociedad a la que se deben; y

VI.- El ejercicio constante de las virtudes humanas como la probidad, darán al servidor público el respeto a la confianza necesaria para continuar en su encargo.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4o.- Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I.- El Congreso del Estado;

II.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado y sus Dependencias, Entidades y los Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal;

III.- La Contraloría General del Estado;

IV.- El Supremo Tribunal de Justicia;

V.- El Consejo de la Judicatura Estatal;

VI.- Los Municipios, sus Dependencias y Entidades;

VII.- Los Organos Autónomos que reciban o administren fondos del Estado; y

VIII.- Los demás órganos que determinen las leyes.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5o.- Todos los servidores públicos son responsables de los delitos del orden común que cometan durante el tiempo de su encargo en los términos de las disposiciones aplicables.




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6o.- Se concede a los ciudadanos la facultad de denunciar mediante la presentación de elementos de prueba, las faltas oficiales o administrativas cometidas por los servidores públicos, así como las deficiencias en la prestación de los servicios públicos.




ARTÍCULO 7


ARTICULO 7o.- Para la aplicación de la presente Ley se establecen los siguientes procedimientos:

I.- Juicio Político;

II.- Declaratoria de Procedencia por la Comisión de Delitos;

III.- De Responsabilidad Administrativa Disciplinaria; y

IV.- De Responsabilidad Administrativa Resarcitoria.



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