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ENCABEZADO


CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES

TEXTO ORIGINAL.

Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 29 de julio de 1987.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El día dieciocho del mes de diciembre del año de mil novecientos setenta y nueve, en la ciudad de Nueva York, se abrió a firma la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes.




APROBACIÓN


La citada Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día dieciséis del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y seis, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día tres del mes de febrero del año de mil novecientos ochenta y siete.




ADHESIÓN Y DEPÓSITO


El instrumento de adhesión, firmado por mí, el día once del mes de febrero del año de mil novecientos ochenta y siete, fue depositado ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el día veintiocho del mes de abril del año de mil novecientos ochenta y siete, con la siguiente Declaración:




DECLARACIÓN


"Los Estados Unidos Mexicanos, en relación al Artículo 16, se adhieren con los alcances y límites establecidos por el Gobierno de México al momento de ratificar, el 7 de noviembre de 1945, la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia".




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgó el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los tres días del mes de junio del año de mil novecientos ochenta siete (sic).- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


El C. Licenciado Alfonso de Rosenzweig-Díaz, Subsecretario de Relaciones Exteriores, Certifica:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Convención Internacional contra la toma de Rehenes, abierta a firma en la ciudad de Nueva York, el día dieciocho del mes de diciembre del año de mil novecientos setenta y nueve, cuyo texto y forma en español son los siguientes:




PREÁMBULO


Convención internacional contra la toma de rehenes los Estados Partes en la presente Convención,

Teniendo presente los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados,

Reconociendo en particular que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reafirmando el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y en otras resoluciones pertinentes de la Asamblea General,

Considerando que la toma de rehenes es un delito que preocupa gravemente a la comunidad internacional y que, en conformidad con las disposiciones de esta Convención, toda persona que cometa dicho delito deberá ser sometida a juicio o sujeta a extradición,

Convencidos de que existe una necesidad urgente de fomentar la cooperación internacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces para la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de todos los actos de toma de rehenes como manifestaciones del terrorismo internacional,

Han convenido en lo siguiente:




ARTÍCULO 1


Artículo 1

1. Toda persona que se apodere de otra (que en adelante se denominará "el rehén") o la detenga, y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero, a saber, un Estado, una organización internacional intergubernamental, una persona natural o jurídica o un grupo de personas, a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén, comete el delito de toma de rehenes en el sentido de la presente Convención.

2. Toda persona que

a) intente cometer un acto de toma de rehenes, o

b) participe como cómplice de otra persona que cometa o intente cometer un acto de toma de rehenes comete igualmente un delito en el sentido de la presente Convención.




ARTÍCULO 2


Artículo 2

Cada Estado Parte establecerá, para los delitos previstos en el artículo 1, penas adecuadas que tengan en cuenta el carácter grave de los mismos.



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