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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY GENERAL DE SALUD

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 29 DE MAYO DE 2023.

ÚLTIMA MODIFICACIÓN AL LISTADO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS: 24 DE DICIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 7 de febrero de 1984.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta


LEY GENERAL DE SALUD




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales




CAPÍTULO ÚNICO


CAPITULO UNICO




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, D.O.F. 29 DE MAYO DE 2023)
ARTICULO 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, distribuye competencias y establece los casos de concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.




ARTÍCULO 1 BIS


(ADICIONADO, D.O.F. 4 DE DICIEMBRE DE 2013)
ARTICULO 1o. Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

(REFORMADA, D.O.F. 14 DE ENERO DE 2013)
I.- El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II.- La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III.- La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV.- La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
V.- El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VI.- El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VII.- El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y

(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VIII.- La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I.- La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;

(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
II.- La atención médica;

(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
II bis.- La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE MAYO DE 2023)
Para efectos de la concurrencia a que se refiere el párrafo anterior, y en el caso de las entidades federativas que celebren convenios de coordinación en los términos del artículo 77 bis 16 A de esta Ley, los recursos que del artículo 25, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan a dichas entidades, éstas, en la parte que corresponda, los deberán transferir junto con los rendimientos financieros que se hayan generado, al Fideicomiso Público Federal sin estructura orgánica denominado Fondo de Salud para el Bienestar dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que los reciban por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III.- La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II;

IV.- La atención materno-infantil;

(ADICIONADA, D.O.F. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
IV bis.- El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas;

(REFORMADA [N DE E. ANTES FRACCIÓN V], D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
IV bis 1.- La salud visual;

(REFORMADA [N DE E. ANTES FRACCIÓN VI], D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
IV bis 2.- La salud auditiva;

(ADICIONADA, D.O.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2016)
IV Bis 3.- Salud bucodental;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
V.- La planificación familiar;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
VI.- La salud mental;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
VII.- La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
VIII.- La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
IX.- La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

(ADICIONADA, D.O.F. 16 DE NOVIEMBRE DE 2011)
IX bis.- El genoma humano;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
X.- La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XI.- La educación para la salud;

(REFORMADA, D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2015)
XII.- La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

(REFORMADA, D.O.F. 16 DE MARZO DE 2022)
XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de la persona;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XIV.- La salud ocupacional y el saneamiento básico;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XV.- La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

(REFORMADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XVII BIS], D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XV bis.- El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual;

(REFORMADA, D.O.F. 29 DE MARZO DE 2022)
XVI.- La prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes;

(ADICIONADA, D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2017)
XVI Bis. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer.

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ABRIL DE 2013)
XVII.- La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XVIII.- La asistencia social;

(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
XIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XX.- El programa contra el tabaquismo;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XXI.- La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XXII.- El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XXIII.- El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XXIV.- El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XXV.- El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XXVI.- El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;

(REFORMADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XXVIII BIS], D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XXVI bis.- El control sanitario de cadáveres de seres humanos;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XXVII.- La sanidad internacional;

(REFORMADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XXX], D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XXVII bis.- El tratamiento integral del dolor, y

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
XXVIII.- Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4o.- Son autoridades sanitarias:

I.- El Presidente de la República;

II.- El Consejo de Salubridad General;

(REFORMADA, D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)
III.- La Secretaría de Salud, y

(REFORMADA, D.O.F. 29 DE MAYO DE 2023)
IV.- Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno de la Ciudad de México.




TÍTULO SEGUNDO


TITULO SEGUNDO

Sistema Nacional de Salud




CAPÍTULO I


CAPITULO I

Disposiciones Comunes



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