Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
Siguiente
Página 1 de 4 [34 Registros en total]


ENCABEZADO
[N. DE E. INFORMACIÓN OBTENIDA DE LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN: https://www.dof.gob.mx/2024/PRESREP/CodigoConductaPresidencia.pdf.]



CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ADSCRITAS A LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 30 del Diario Oficial de la Federación, el jueves 25 de abril de 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ADSCRITAS A LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

El Código de Conducta de las personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de la Presidencia de la República tiene como objetivo ser guía y marco de referencia para la apropiación, interiorización y aplicación diaria de los principios constitucionales y legales, valores, compromisos y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de la Administración Pública Federal; así como para la identificación de los conflictos de intereses, la gestión de los dilemas éticos, la aplicación efectiva de la austeridad republicana y la erradicación de cualquier acto de corrupción, discriminación, acoso laboral, así como hostigamiento y acoso sexuales, como ejes rectores de la transformación del quehacer público.

El Código de Conducta de las personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de la Presidencia de la República, puede consultarse en los siguientes sitios de internet:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/169803/codigo_de_conducta_opr.pdf

https://www.dof.gob.mx/2024/PRESREP/CodigoConductaPresidencia.pdf

Ciudad de México, a 2 de enero de 2024.- La Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, de la Oficina de la Presidencia de la República, Lic. Denis Zaharula Vasto Dobarganes.- Rúbrica.


CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ADSCRITAS A LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Fecha de aprobación: 30 de noviembre de 2021.

Fecha de ratificación: 20 de julio de 2022.

Fecha de actualización: 30 de junio de 2023.




1. OBJETIVO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA


1. OBJETIVO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA.

El Código de Conducta de las personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de la Presidencia de la República tiene como objetivo salvaguardar la dignidad humana, así como fortalecer los principios éticos, la revolución de las conciencias y la aplicación efectiva de los principios de honradez, respeto a la legalidad y a la veracidad, solidaridad con los semejantes, la preservación de la paz, así como los valores inherentes al servicio público, otorgando certeza del comportamiento que debe observar y al cual debe sujetarse el personal en su quehacer cotidiano.




2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD


2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD.

Las disposiciones establecidas en el Código de Conducta de las personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de la Presidencia de la República son obligatorias y vinculantes para todo el personal de esta institución, que desempeñe un empleo, cargo o comisión, cualquiera que sea su régimen. Se regulan las conductas y omisiones que ocurran al interior de las instalaciones de los edificios sedes, así como aquellas que se realicen en cualquier actividad externa en las cuales las personas trabajadoras participen en representación de esta Oficina.




3. MISIÓN DE LA OPR


3. MISIÓN DE LA OPR.

La Oficina de la Presidencia de la República (por sus siglas, OPR) tiene la misión de proporcionar apoyo directo al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tanto en sus tareas, como para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el fin de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República.




4. VISIÓN DE LA OPR


4. VISIÓN DE LA OPR.

La Oficina de la Presidencia de la República tiene la alta responsabilidad de fomentar la ética e integridad, así como prevenir la actuación bajo conflictos de intereses, siendo un referente para el resto de la Administración Pública Federal de las acciones para seguir transformando al país y fortalecer un servicio público comprometido con su labor.




5. MENSAJE INTRODUCTORIO


5. MENSAJE INTRODUCTORIO.

A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ADSCRITAS A LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

Conforme a lo establecido en el Epílogo: Visión 2024, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el “Ejecutivo Federal tiene ante sí la responsabilidad de operar una transformación mayor en el aparato administrativo y de reorientar las políticas públicas, las prioridades gubernamentales y los presupuestos para ser el eje rector de la Cuarta Transformación”.

Para recuperar el estado de derecho, en la actual administración todas las personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de la Presidencia de la República adoptamos la nueva ética pública para fomentar una cultura de integridad, por lo que acatamos y aplicamos la normativa vigente en la inteligencia de que solo una autoridad respetuosa de la legalidad puede restaurar la confianza de la población.

En este contexto, la regeneración ética de las instituciones es –al mismo tiempo– un medio y un propósito de la actual administración, que se materializa con la intención ejemplificante de un ejercicio de gobierno austero, honesto, transparente, incluyente, respetuoso de las libertades, apegado a derecho, sensible a las necesidades de los más vulnerables y pendiente en todo momento del interés superior de la población.

Para cumplir con lo anterior, las personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de la Presidencia de la República hemos decidido adoptar un Código de Conducta –único y auténtico– como guía y marco de referencia para la apropiación, interiorización y aplicación diaria de los principios constitucionales y legales, valores, compromisos y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de la Administración Pública Federal; así como para la identificación de los conflictos de intereses, la gestión de los dilemas éticos, la aplicación efectiva de la austeridad republicana y la erradicación de cualquier acto de corrupción, discriminación, acoso laboral, así como hostigamiento y acoso sexuales, como ejes rectores de la transformación del quehacer público.

Este instrumento es producto del ejercicio colectivo y colegiado de las unidades de apoyo técnico y unidades administrativas que integran la Oficina de la Presidencia de la República, que en el seno del Comité de Ética se encuentran representadas, lo cual garantizó un mecanismo de participación colectiva y de involucramiento del personal en el que se encontraron representados todos los niveles jerárquicos.

Por todo lo anterior, es que te invitamos a asumir el compromiso y responsabilidad de observar y cumplir el Código de Conducta de las personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de la Presidencia de la República, para continuar consolidando el ejemplo individual e institucional de la conducta ética y socialmente responsable de esta institución, así como los valores promovidos por la Cuarta Transformación, de la que orgullosamente formamos parte.

LIC. DENIS ZAHARULA VASTO DOBARGANES,
PRESIDENTA DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (CE-OPR).




6. GLOSARIO


6. GLOSARIO.

i. Actuación bajo conflicto de interés: La falta administrativa grave en que incurre una persona servidora pública que interviene de cualquier forma –por motivo de su empleo, cargo o comisión– en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés o impedimento legal.

ii. Austeridad Republicana: Conducta republicana y política de Estado que los entes públicos, los Poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, así como los órganos constitucionales autónomos están obligados a acatar –de conformidad con su orden jurídico– para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, satisfaciendo los objetivos a los que están destinados.

iii. Carta compromiso: El documento suscrito por las personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de la Presidencia de la República en el cual manifiestan que conocen y comprenden el Código de Conducta, expresando su consentimiento de cumplirlo durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

iv. Código de Conducta: El Código de Conducta de las personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de la Presidencia de la República.

v. Código de Ética: El Código de Ética de la Administración Pública Federal.

vi. Comité de Ética: El órgano colegiado democráticamente integrado por personas servidoras públicas adscritas a esta Oficina, de diversos niveles jerárquicos, así como representantes del Órgano Interno de Control en la OPR, que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público, la prevención de conflictos de intereses, así como la implementación de acciones para generar y fortalecer una cultura de integridad gubernamental, al que puede referirse indistintamente como Comité de Ética de la Oficina de la Presidencia de la República o CE-OPR, por sus siglas.

vii. Compromisos del servicio público: Los compromisos que permiten la implementación de los principios, valores y reglas de integridad, que implican asumir que: actuamos con integridad en todo momento, incluso fuera del horario y espacio laborales; cuidamos la imagen de la Oficina de la Presidencia de la República y la confianza en el servicio público cuando hacemos uso institucional de las redes sociales; usamos lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales; rechazamos todo tipo de regalos, obsequios, donaciones, prestaciones o similares (y, en caso de recibir un regalo lo informamos al Órgano Interno de Control y lo entregamos al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado); realizamos ejercicios de reflexión ante dilemas éticos (en caso de estar frente a un dilema ético, seguimos los siete pasos establecidos en el Código de Ética); presentamos en tiempo y forma la declaración patrimonial y de intereses, así como la fiscal; informamos a la persona superior jerárquica los posibles conflictos de intereses que pudieran afectar nuestro desempeño, y actuamos con perspectiva de género en todo momento.

viii. OPR: La Oficina de la Presidencia de la República.

ix. Principios del servicio públicos (sic): Los principios constitucionales y legales para el adecuado ejercicio del servicio público: respeto a los derechos humanos; legalidad; honradez; lealtad; imparcialidad; eficiencia; eficacia, y transparencia.

x. Reglas de integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad; trámites y servicios; recursos humanos; información pública; contrataciones públicas; programas gubernamentales; licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; administración de bienes muebles e inmuebles; control interno; procesos de evaluación, y procedimiento administrativo.

xi. Valores del servicio público: Los valores que permiten un ambiente laboral apropiado que incida directa o indirectamente en la sociedad y en el ejercicio del servicio público: respeto; liderazgo; cooperación, así como cuidado del entorno cultural y ecológico.




7. CARTA COMPROMISO


7. CARTA COMPROMISO.

Las personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de la Presidencia de la República tenemos la obligación de suscribir una carta compromiso, por medios físicos, en la cual manifestamos que conocemos y comprendemos el Código de Conducta, expresando nuestro consentimiento de cumplirlo durante el desempeño de nuestro empleo, cargo o comisión en esta institución.

El presente instrumento incluye el modelo de Carta Compromiso, sin perjuicio de que también se encuentra disponible en la intranet institucional para su descarga; la cual deberán completar las personas servidoras públicas y entregar con firma autógrafa, a través de su Enlace Administrativo.




8. PRINCIPIOS, VALORES, COMPROMISOS Y REGLAS DE INTEGRIDAD


8. PRINCIPIOS, VALORES, COMPROMISOS Y REGLAS DE INTEGRIDAD.

La responsabilidad de operar la Cuarta Transformación en el aparato administrativo implica que todas las personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de la Presidencia de la República debemos observar:

i. Los principios constitucionales y legales para el adecuado ejercicio del servicio público:

a. Respeto a los derechos humanos;

b. Legalidad;

c. Honradez;

d. Lealtad;

e. Imparcialidad;

f. Eficiencia;

g. Eficacia, y

h. Transparencia.

ii. Los valores que rigen al servicio público que permiten un ambiente laboral apropiado que incida directa o indirectamente en la sociedad y en el ejercicio del servicio público:

a. Respeto;

b. Liderazgo;

c. Cooperación, así como

d. Cuidado del entorno cultural y ecológico.

iii. Los compromisos que permiten la implementación de los principios, valores y reglas de integridad, que implican asumir que:

a. Actuamos con integridad en todo momento, incluso fuera del horario y espacio laborales;

b. Cuidamos la imagen de la Oficina de la Presidencia de la República y la confianza en el servicio público cuando hacemos uso institucional de las redes sociales;

c. Usamos lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales;

d. Rechazamos todo tipo de regalos, obsequios, donaciones, prestaciones o similares; y, en caso de recibir un regalo lo informamos al Órgano Interno de Control y lo entregamos al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado;

e. Realizamos ejercicios de reflexión ante dilemas éticos; en caso de estar frente a un dilema ético, seguimos los siete pasos establecidos en el Código de Ética;

f. Presentamos en tiempo y forma la declaración patrimonial y de intereses, así como la fiscal;

g. Informamos a la persona superior jerárquica los posibles conflictos de intereses que pudieran afectar nuestro desempeño, y

h. Actuamos con perspectiva de género en todo momento.

iv. Las reglas de integridad:

a. Actuación, desempeño y cooperación con la integridad;

b. Trámites y servicios;

c. Recursos humanos;

d. Información pública;

e. Contrataciones públicas;

f. Programas gubernamentales;

g. Licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;

h. Administración de bienes muebles e inmuebles;

i. Control interno;

j. Procesos de evaluación, y

k. Procedimiento administrativo.




9. CONDUCTAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS


9. CONDUCTAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS.

Las personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de la Presidencia de la República reconocemos que estamos al servicio de las necesidades del pueblo y de los intereses nacionales, por lo que asumimos el compromiso de conducirnos y regir nuestro comportamiento, en todo momento, en estricto apego a las siguientes máximas de actuación:



Anterior
[1]
2
3
4
Siguiente
Página 1 de 4 [34 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...