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ENCABEZADO


[N. DE E. PARA CONSULTAR LA VERSIÓN CORREGIDA DE ESTE ORDENAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EL 3 DE FEBRERO DE 2016 EN LA G.G. DEL ESTADO DE MÉXICO, SE RECOMIENDA ACUDIR AL TEXTO QUE SE VISUALIZA DENTRO DE LA CRONOLOGÍA CORRESPONDIENTE A DICHA FECHA, EN EL ÍNDICE RESPECTIVO DE SU HISTORIA LEGISLATIVA.]

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 6 DE ENERO DE 2016.

Ley publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 7 de febrero de 1997.

CESAR CAMACHO QUIROZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 11

LA H. LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO

D E C R E T A :


CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MEXICO




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

De las Disposiciones Comunes al Procedimiento y Proceso Administrativo




CAPÍTULO PRIMERO


CAPITULO PRIMERO

De las Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, G.G. 21 DE DICIEMBRE DE 2001)
Artículo 1.- Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular el acto y el procedimiento administrativo ante las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, los municipios y los organismos descentralizados de carácter estatal y municipal con funciones de autoridad, así como el proceso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.

Salvo disposición expresa en contrario, el presente ordenamiento no es aplicable a los integrantes de la Legislatura del Estado de México, a la Universidad Autónoma del Estado de México, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de México, a los consejos tutelares de menores, a las materias laboral y electoral, ni a los conflictos suscitados entre los integrantes de los ayuntamientos, y por la elección de las autoridades auxiliares municipales.

Para efectos de este Código, se entiende por:

I.- Acto administrativo, la declaración unilateral de voluntad, externa y de carácter individual, emanada de las autoridades de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados de carácter estatal y municipal, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta;

(REFORMADA, G.G. 22 DE ENERO DE 2014)
II. Autoridad: Entes del Poder Ejecutivo del Estado, Municipios o de los organismos auxiliares de carácter Estatal o Municipal, que dictan, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar actos o resoluciones administrativas y fiscales;

(ADICIONADA, G.G. 22 DE ENERO DE 2014)
III. Particular en funciones de autoridad: Persona física o jurídica colectiva que realice actos equivalentes a los de autoridad, afecte derechos y realice funciones que estén determinadas por una norma general;

(ADICIONADA, G.G. 22 DE ENERO DE 2014)
IV. Código Administrativo: Código Administrativo del Estado de México;

(ADICIONADA, G.G. 22 DE ENERO DE 2014)
V. Código Financiero: Código Financiero del Estado de México y Municipios;

(ADICIONADA, G.G. 22 DE ENERO DE 2014)
VI. Código de Procedimientos: Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;

(ADICIONADA, G.G. 22 DE ENERO DE 2014)
VII. Interesado: Particular que tiene un interés jurídico o legítimo, individual o colectivo, respecto de un acto o procedimiento administrativo, por ostentar un derecho legalmente tutelado;

(ADICIONADA, G.G. 22 DE ENERO DE 2014)
VIII. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

(ADICIONADA, G.G. 22 DE ENERO DE 2014)
IX. Procedimiento administrativo: Serie de trámites que realizan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública estatal o municipal, con la finalidad de producir y, en su caso, ejecutar un acto administrativo;

(ADICIONADA, G.G. 22 DE ENERO DE 2014)
X. Proceso administrativo: Serie de etapas del juicio contencioso administrativo, la acción popular, el recurso de revisión y el cumplimiento de sentencia:

(ADICIONADA, G.G. 22 DE ENERO DE 2014)
XI. Tribunal: Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, G.G. 22 DE ENERO DE 2014)
Artículo 2.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en este Código, dará lugar a la responsabilidad de los servidores públicos, en los términos de la Ley de Responsabilidades.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 22 DE ENERO DE 2014)
Artículo 3.- El procedimiento y proceso administrativo que regula este Código, se regirán por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, transparencia, gratuidad y buena fe; en consecuencia:

(REFORMADA, G.G. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
I. Se ajustarán estrictamente a las disposiciones de este Código y, en lo conducente, a las previsiones que establece la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México;

II. Sus trámites serán sencillos, evitando formulismos innecesarios;

III. Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita;

IV. Se impulsarán de oficio, sin perjuicio de la intervención de las partes interesadas;

V. Se cuidará que alcancen sus finalidades y efectos legales;

VI. Las actuaciones serán públicas, salvo que la moral o el interés general exija que sean secretas;

(REFORMADA, G.G. 22 DE ENERO DE 2014)
VII. Que la intervención del particular, de la autoridad y del personal del Tribunal, se realicen con rectitud y honradez;

(REFORMADA, G.G. 22 DE ENERO DE 2014)
VIII. Serán gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas;

(ADICIONADA, G.G. 22 DE ENERO DE 2014)
IX. Las autoridades administrativas, el Tribunal y las partes interesadas se conducirán, en las promociones y actuaciones, con honradez, transparencia y respeto.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Cuando en este Código se haga referencia a las leyes, autoridades, actos y procedimientos de carácter administrativo, se considerarán incluidos los de naturaleza fiscal.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- (DEROGADO, G.G. 22 DE ENERO DE 2014)




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPITULO SEGUNDO

De las Formalidades Procedimentales y Procesales




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- Las promociones y actuaciones deben escribirse en lengua española. Cuando las promociones no se presenten escritas en español, se acompañarán de su correspondiente traducción; en caso de que no se exhiba ésta, la autoridad administrativa o el Tribunal la obtendrán, de manera oficiosa, de traductor adscrito preferentemente a las dependencias públicas.

(ADICIONADO, G.G. 22 DE ENERO DE 2014)
Cuando intervengan en las actuaciones personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas deberán ser asistidos por intérprete y defensor que tengan conocimiento de su lengua y cultura, debiendo asentarse tal circunstancia en el acta respectiva; dicho intérprete deberá ser preferentemente de instituciones públicas.



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