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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 19 DE JUNIO DE 2017.

Código publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 30 de marzo de 2000.

DECRETO 253

CIUDADANO VICTOR MANUEL CERVERA PACHECO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

"EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, DECRETA:


CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

VALIDEZ EN EL ESPACIO




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1. Este Código se aplicará en el Estado de Yucatán por los delitos que sean competencia de sus tribunales, en los casos de:

(REFORMADA, D.O. 1 DE OCTUBRE DE 2006) (F. DE E., D.O. 25 DE OCTUBRE DE 2006)
I. Delitos cometidos en el territorio de la entidad federativa, cualquiera que sea la residencia o nacionalidad de los responsables y siempre que ya hubieren cumplido dieciocho años de edad. A los menores de dieciocho años que realicen una conducta activa u omisa considerada delictuosa en los términos de este Código, se le aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan;

II. Delitos iniciados, preparados o cometidos fuera del Estado, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio del mismo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

(REFORMADO, D.O. 2 DE MAYO DE 2016)
a) Que el imputado no haya sido juzgado definitivamente por los mismos hechos en el lugar en que los cometió, y

b). Que la infracción sea considerada delictuosa en el lugar de su comisión y en el Estado, y

III. Delitos permanentes o continuados comenzados a cometer fuera del Estado y que se sigan cometiendo en éste.

(ADICIONADO, D.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Son aplicables en lo conducente, las disposiciones de este Código, por los delitos en contra de la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás disposiciones aplicables al Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código pero sí en una ley especial, se aplicará ésta, observándose en lo conducente las disposiciones de este Código.

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

VALIDEZ EN EL TIEMPO




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO




ARTÍCULO 3


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 2 DE MAYO DE 2016)
ARTÍCULO 3. Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la sanción o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, cuyas disposiciones favorezcan al imputado o sentenciado, la autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción, aplicará de oficio la nueva ley.

(REFORMADO, D.O. 2 DE MAYO DE 2016)
Cuando el sentenciado lo hubiese sido al término mínimo o al término máximo de la sanción prevista y la reforma disminuya dicho término, se aplicará la ley más favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una sanción entre el término mínimo y el término máximo, ésta se reducirá proporcionalmente a la reducción establecida en la norma.

En caso de cambiarse la naturaleza de la sanción, se substituirá en lo posible, la señalada en la ley anterior por la prevista en la nueva ley.




TÍTULO TERCERO


TÍTULO TERCERO

DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD



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