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[N. DE E. INFORMACIÓN OBTENIDA DE LA PAGINA ELECTRÓNICA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN: www.dof.gob.mx/2024/CONAHCYT/Codigo_Conducta_COLMICH.pdf]



CÓDIGO DE CONDUCTA DE EL COLEGIO DE MICHOACÁN, A.C.

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 17 de abril de 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.- El Colegio de Michoacán, A.C.

LUIS ALBERTO ARRIOJA DIAZ VIRUELL, Presidente de El Colegio de Michoacán, A.C., con fundamento en el artículo 22 Fracciones I y II de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y el Artículo 36 del Instrumento Jurídico de Creación de El Colegio de Michoacán, A.C.

Que El Colegio de Michoacán, A.C. (COLMICH), procura la consecución de sus fines y acciones, en congruencia con lo dispuesto en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como en las demás disposiciones que le resulten aplicables de acuerdo a su naturaleza y objeto. Con base en lo anterior, el COLMICH presenta su Código de Conducta.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE EL COLEGIO DE MICHOACÁN, A.C.

PRIMERO.- Se da a conocer al público en general el Código de Conducta de El Colegio de Michoacán, A.C. (COLMICH), aprobado el 30 de agosto de 2023 por el Comité de Ética de la Entidad.

SEGUNDO.- Los interesados podrán consultar y descargar el Código de Conducta de El COLMICH en la siguiente dirección electrónica institucional:

NORMATECA COLMICH:

https://www.colmich.edu.mx/files/normativas/codigoConducta2024.pdf

codigoConducta2024.pdf (colmich.edu.mx)

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

www.dof.gob.mx/2024/CONAHCYT/Codigo_Conducta_COLMICH.pdf

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Dado en la Ciudad de Zamora, Michoacán, a 15 de marzo de 2024.- Presidente de El Colegio de Michoacán, A.C., Dr. Luis Alberto Arrioja Díaz Viruell.- Rúbrica.


Código de Conducta de El Colegio de Michoacán, A.C.

Fecha de emisión: agosto de 2023




ÍNDICE DE CONTENIDO


ÍNDICE DE CONTENIDO

I. Mensaje introductorio.

II. Glosario.

III. Misión y visión de El Colegio de Michoacán, A. C.

IV. Objetivo del Código de Conducta.

V. Ámbito de aplicación y obligatoriedad.

VI. Riesgos éticos de El Colegio de Michoacán, A.C.

VII. Conductas de las Personas Servidoras Públicas de El Colegio de Michoacán, A.C.

VIII. Instancias de implementación.

IX. Carta compromiso para el cumplimiento de los preceptos señalados en el Código de Ética de las personas servidoras públicas del gobierno federal y de Conducta de la comunidad de El Colegio de Michoacán, A.C.

X. Aprobación de las y los integrantes del Comité de Ética y de Posible Conflicto de Interés de El Colegio de Michoacán, A.C.




I. MENSAJE INTRODUCTORIO


I. MENSAJE INTRODUCTORIO

PRESIDENCIA
Oficio N (sic)
Zamora, Mich. A 21 de agosto de 2023.
ASUNTO: Carta invitación al cumplimiento del Código de Conducta

A LA COMUNIDAD DEL COLEGIO DE MICHOACÁN, A.C.

Estimadas y estimados todos

Les invito a dar lectura y cumplimiento al Código de Conducta del COLMICH, en donde se encuentran los principios y reglas de integridad que cada uno de nosotros debemos (sic) nuestro actuar diario, en la relación que tenemos con nuestros compañeros y cualquier persona que intervenga en la comunidad colmichiana.

Este Código en una guía de comportamiento ético que nos permite (sic) ambiente de equidad, cooperación, de cero tolerancias al hostigamiento sexual y al acoso sexual (sic) no discriminación, liderazgo, transparencia, honestidad, etc. Todas las personas que (sic) de esta Institución somos responsables de las acciones para crear un (sic) ello, los exhorto a conocer y aplicar los principios y valores que están señalados en este Código.

A t e n t a m e n t e

Dr. Luis Alberto Arrioja Díaz Virruel
Presidente




II. GLOSARIO


II. GLOSARIO

Para los efectos de este Código de Conducta. se entenderá por:

a) Acuerdo. Acuerdo mediante el cual se emite el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública y los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los servidores públicos, así como para poner en práctica acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015 y modificado el 2 de septiembre de 2016, el 22 de agosto de 2017 y el 05 de febrero de 2019.

b) Acoso laboral. Es la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta.

c) Acoso sexual. Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación laboral o escolar, hay un ejercicio abusivo de poder o de género, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la persona que es víctima, independientemente de que se realice en uno o en varios eventos.

d) Código de Conducta. Instrumento de carácter obligatorio, emitido por el Titular de El Colegio de Michoacán a propuesta del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, que especifica la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad y compromisos, atendiendo la misión y la visión de El Colegio.

d) (sic) Código de Ética. El Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal.

e) Comité. Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

f) Conflicto de interés. La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.

g) Denuncia. Narrativa oral o escrita formulada por alguna persona en que se presenta cualquier incumplimiento del Código de Ética y de Conducta por parte de un servidor público.

h) Derechos humanos. El conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

i) El Colegio. El Colegio de Michoacán, A.C.

j) Ética pública. Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público, para que, en toda decisión y acción, prevalezca el bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado mexicano, de los entes públicos y de la responsabilidad de la persona ante estos.

k) Género. De acuerdo con la Ley general de Igualdad entre Hombres y Mujeres, se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como en las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de genero y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

l) Hostigamiento sexual. Ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la persona que es víctima frente a quien le agrede en los ámbitos laboral y escolar. Se expresa en conductas verba les, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

m) Lineamientos generales. Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los comités de Ética.

n) Persona asesora. La que orienta y acompaña a la presunta víctima de actos discriminatorios conforme al Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

o) Persona consejera. Orienta y acompaña a la presunta víctima de hostigamiento o acoso sexuales conforme al Protocolo para la prevención, atención y sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual.

p) Personas Servidoras Públicas. Aquellas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en los entes públicos del ámbito federal.

q) Principios rectores. Principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas.

r) Reglas de integridad. Las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública.

s) Respeto: Dar un trato digno, cortes, cordial y tolerante a las personas, considerando en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.

t) Riesgos éticos. Situaciones en las que potencialmente pudieran vulnerarse los principios, valores o reglas de integridad que rigen el servicio público.

u) Secretaría. Secretaría de la Función Pública, a través de su Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Interés.

v) Valores. Principios, virtudes o cualidades que caracterizan a una persona o una acción, y que se consideran positivos o de gran importancia para el servicio público.




III. MISIÓN Y VISIÓN DE EL COLEGIO DE MICHOACÁN, A.C.


III. MISIÓN Y VISIÓN DE EL COLEGIO DE MICHOACÁN, A.C.

MISIÓN

El Colegio de Michoacán es un centro público de investigación de excelencia cuya misión es la generación de conocimiento científico para identificar y comprender de manera metódica la relación de México y sus regiones en el contexto internacional. La difusión de este conocimiento y la formación de recursos humanos a través de programas docentes de alto nivel también forman parte de nuestra misión, de nuestra vinculación en los ámbitos social, gubernamental y de nuestra contribución al desarrollo regional y nacional.

VISIÓN

En el Colegio nos hemos propuesto continuar con los esfuerzos para consolidar nuestro liderazgo regional y nacional en las disciplinas, temas y problemas de investigación que de antaño se han desarrollado, así como de los que recientemente se están desarrollando a partir de la existencia de dos nuevos centros de estudio y un laboratorio de análisis físico químico. Pero también pretendemos avanzar en la internacionalización de nuestros posgrados incorporando estudiantes de otros países y ampliando los convenios de colaboración con instituciones nacionales y extranjeras. Buscamos potenciar nuestra capacidad de organización estableciendo alianzas estratégicas con instituciones educativas, organizaciones sociales y con los tres niveles de gobierno. También queremos mantener nuestra posición como editores de publicaciones de alta calidad académica e impulsar las reformas necesarias que nos permitan una adecuación al marco normativo sin afectar nuestro principal objeto social que es la generación, la docencia y la divulgación del conocimiento.




IV. OBJETIVO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA


IV. OBJETIVO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

Este Código de Conducta tiene como objetivo proporcionar a las personas servidoras públicas de El Colegio de Michoacán, A.C. en forma específica y concreta, las conductas éticas que los orienten a su actuación, a fin de que las observen en su empleo, cargo o comisión y se conduzcan bajo los principios, valores, compromisos del servicio público y reglas de integridad, manteniendo las condiciones éticas que le permitan cumplir con su trabajo, generando y difundiendo conocimiento científico y formando recursos humanos de calidad dando respuesta a las necesidades de la sociedad, manteniendo los principios que, por mandato constitucional, deben respetar los servidores públicos así como ciertas obligaciones y principios cuya observancia es indispensable para la Institución.

En su carácter de servidores públicos, todas las personas servidoras publicas de El Colegio deben conocer y comprender los valores y principios contemplados tanto en el Código de Ética como en las Reglas de Integridad, de tal forma que puedan aplicarlos de manera puntual en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.




V. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD


V. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD

El presente Código deberá ser observado de manera obligatoria dentro y fuera de las instalaciones de El Colegio, por quienes, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, integran el servicio público del mismo.

El incumplimiento de lo establecido en el presente Código de Conducta dará lugar a los procedimientos administrativos correspondientes, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable.

Asimismo, el Código de Conducta es un instrumento orientador para el personal que preste servicio social, prácticas profesionales, investigadores por México, estudiantes, quienes realicen estancias académicas, servidores públicos visitantes de otras instituciones de los diferentes poderes y por personal de los prestadores de servicios privados que realicen algún servicio al interior de las instalaciones de El Colegio.

Lo anterior en concordancia con la normativa aplicable y los valores que emanan de la misión de El Colegio de Michoacán, los cuales son de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: vocación académica, libertad de investigación y de cátedra, trabajo productivo, consistencia y rigor (sic) transparencia en la operación y manejo de recursos, evaluación (sic) interna, espíritu de servicio y solidaridad, compromiso con la sociedad (sic) y el respeto por la dignidad de las personas.




VI. RIESGOS ÉTICOS DE EL COLEGIO DE MICHOACÁN, A.C.


VI. RIESGOS ÉTICOS DE EL COLEGIO DE MICHOACÁN, A.C.

El Colegio ha identificado los siguientes riesgos eticos que podrían (sic) sus personas servidoras públicas en las actividades laborales y (sic) vulnerando las normas del actuar del servicio público:

1. Riesgos éticos en contra de la igualdad e imparcialidad. Para (sic) estos principios puedan verse afectados por riesgos eticos, a través de conductas de violencia de género, limitaciones a oportunidades igualitarias y estereotipos de diversas índoles, las personas servidoras públicas de El Colegio, se comprometen a construir un ambiente donde todas las personas servidoras públicas, tengan oportunidad de contribuir, destacar y desarrollarse sin discriminar, así como aplicarlos en los procesos de selección (sic) personal y alumnos que se lleven a cabo en el Colegio.

2. Riesgos éticos en contra a una cultura de integridad y honradez (sic) integridad y honradez institucional está relacionada con un (sic) donde la corrupción, el fraude, el abuso, la ilegalidad y las irregularidades están presentes y para evitar que se configure este riesgo las personas servidoras públicas de El Colegio, se comprometen a cumplir con sus responsabilidades, ejercer sus atribuciones y utilizar los recursos públicos con base en los preceptos que enumera la Ley Federal de Austeridad Republicana, en beneficio del interés en general.

3. Riesgos éticos en contra de la eficacia y respeto a los Derechos Humanos. El desconocimiento y falta de capacitación de los preceptos en materia de ética e integridad son esenciales para toda persona servidora pública por lo que las personas servidoras públicas de El Colegio, respetamos y reconocemos, los Derechos Humanos pactados en nuestra Constitución, mismos que están basados en la dignidad de las personas y tienen diversos objetivos y son el resultado de un proceso histórico de toma de conciencia del valor del ser humano.

4. Riesgos eticos en contra de la equidad de genero. Las y los servidores públicos de El Colegio de Michoacán, deben garantizar que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos cargos y comisiones gubernamentales.

5. Riesgos éticos en contra de la transparencia. Los trabajadores de El Colegio de Michoacán, en el ejercicio de sus funciones que por desconocimiento no protejan los datos personales que se encuentren bajo su custodia y los den a conocer, incurren en una falta administrativa que marca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como también dar información incompleta de acuerdo a las obligaciones de transparencia.

6. Riesgos éticos en contra de la imparcialidad y rendición de cuentas. Todo trabajador de El Colegio de Michoacán debe de conocer la normativa interna que aplica a todos los trabajadores de la institución. Las personas que analizan esta normativa deben darla a conocer a todos los trabajadores de la institución, para de esta manera evitar caer en alguna irregularidad.

7. Riesgos éticos en contra de la integridad. El desconocimiento del valor de la integridad de todo t rabajador puede reflejarse en un ambiente laboral debilitado y evaluado como deficiente, ya que todos los trabajadores de El Colegio de Michoacán, A.C. siempre deben actuar de manera congruente con los principios y valores en el desempeño de sus funciones y convencidos en el compromiso de su conducta tanto fuera como dentro de la institución.




VII. CONDUCTAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE EL COLEGIO DE MICHOACÁN, A.C.


VII. CONDUCTAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE EL COLEGIO DE MICHOACÁN, A.C.

Este Código de Conducta establece las normas éticas y de conducta vinculadas a la misión y visión de El Colegio de Michoacán. Su observancia es compromiso de las personas que integran la comunidad institucional, actuar armónicamente en congruencia con las conductas que a continuación se describen:

1. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Esta conducta se relaciona con los principios de respeto a los derechos humanos, legalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia y lealtad y a las reglas de integridad de actuación, desempeño y cooperación con la integridad.

2. Garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la investigación y a la educación, esta última conforme a los procesos de admisión y evaluación de los posgrados.

Las tareas sustantivas de El Colegio son la investigación, la difusión del conocimiento y la formación de recursos humanos de alta calidad, por lo que se debe garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la investigación y a la educación. Un valor cardinal que debe permear (sic) los miembros de la institución es la vocación hacia el quehacer científico, social, humanístico y educativo. Todo trabajo de investigación y de docencia deben gozar de libertad para realizarlos de la manera que mejor se crea conveniente para su exitosa realización, pero sin menoscabar el prestigio de la institución, los derechos del alumnado y de las poblaciones que estudian, todo con apego a los principios de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, imparcialidad, eficacia y lealtad y a las reglas de integridad de actuación, desempeño y cooperación con la integridad. Por ende, todo quehacer y desarrollo de las actividades que se realicen en El Colegio deben estar marcados por la convicción de ser llevados a cabo con calidad, puntualidad, exactitud y orden. Por su parte, el trabajo de investigación debe realizarse con objetividad y veracidad, sustentado siempre el rigor teórico y metodológico propio de una investigación científica.

3. Garantizar la integridad del personal que labore, preste servicio social, prácticas profesionales, investigadores por México, estudiantes, quienes realicen estancias académicas, servidores públicos visitantes de otras instituciones de los diferentes poderes y por personal de los prestadores de servicios privados que realicen algún servicio al interior de las instalaciones de El Colegio.

Esta conducta se relaciona con los principios de respeto a los derechos humanos, legalidad, eficacia y lealtad y con las reglas de integridad de actuación, desempeño y cooperación con la integridad, recursos humanos y trámites y servicios.

4. Actuar con respeto y promover una cultura de paz y resolución de conflictos.

Esta conducta se adhiere a los principios de respeto a los derechos humanos, honradez, imparcialidad y eficacia y a las reglas de integridad de actuación, desempeño y cooperación con la integridad.

5. No recibir, directa o indirectamente, dinero en efectivo, obsequios o cualquier otro objeto de valor de parte de un tercero que de cualquier forma intervenga en alguno de los actos administrativos a cargo de El Colegio.

Esta conducta se vincula con los principios de honradez, lealtad e integridad y con el valor del interés público.

6. Abstenerse de compartir o divulgar, total o parcialmente, de forma indebida, a cualquier tercero, información sobre un proceso deliberativo, reservado o confidencial en poder de El Colegio.

Conducta relacionada con el principio de transparencia y con el valor de información pública.

7. Abstenerse de divulgar el resultado de alguna decisión o información sobre el proceso deliberativo respectivo, antes de que se emita una instrucción expresa para su publicación.

Conducta adherida al principio de transparencia y al valor de información pública. El derecho a la información está garantizada a través del mecanismo legal de transferencia, por lo que se insta a los servidores públicos de El Colegio, a que no compartan o propaguen, fuera de estos mecanismos, información pública en proceso de publicación, que este reservada o sea confidencial.

8. Tratar en todo momento con dignidad, respeto y de manera cordial a los compañeros de trabajo, sin hacer distinción de tipo alguno que atente contra la dignidad humana. Ello implica, además, conducirse en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual o laboral, manteniendo en todo momento una actitud de respeto hacia las personas con las que se tiene o guarda relación con motivo del propio cargo, empleo o función. Conducta relacionada con los principios de imparcialidad y de igualdad, con los valores de respeto, de respeto a los derechos humanos, de igualdad y no discriminación, así como con las reglas de integridad de recursos humanos y de trámites y servicios.

9. Evitar en todo momento realizar actos de hostigamiento, acoso o malos tratos, difundir comentarios o rumores de las y los compañeros de trabajo que puedan dañar su integridad, imagen pública, e incluso salud. Lo anterior incluye abstenerse de difundir cualquier imagen, video, información, conversación de cualquier red social, por cualquier medio físico, electrónico o gadget, en el entendido de que con ello se pueda incurrir en la comisión de un delito.

Conducta adherida a los principios de imparcialidad y de igualdad, a los valores de respeto, respeto a los derechos humanos, de igualdad y no discriminación, así como a las reglas de integridad de recursos humanos y de comportamiento digno.

10. Buscar de manera permanente la actualización y formación profesional propia y la del personal a cargo, a fin de mejorar el desempeño y procurar la innovación e incentivar el desarrollo laboral.

Esta conducta se relaciona con los principios de profesionalismo y de competencia por mérito, con los valores de cooperación y liderazgo, así como con la regla de integridad de recursos humanos.

11. Denunciar inmediatamente cualquier irregularidad, acto u omisión contrarios a lo que establece la Ley, el Código de Ética o el presente Código, sin importar el sujeto activo de que se trate.

Conducta relacionada con los principios de imparcialidad, austeridad republicana y de integridad, con el valor de respeto, así como con la regla de integridad de cooperación con la integridad.

12. Abstenerse de llevar a cabo actividades ajenas al empleo, cargo o comisión en el horario laboral, salvo actividades académicas que no interfieran con el cumplimiento de las propias obligaciones.

Conducta vinculada con el principio de honradez, con el valor de interés público, así como con la regla de integridad de desempeño permanente con integridad.

13. Cumplir la jornada de trabajo con puntualidad y desarrollar las actividades inherentes al empleo, cargo o comisión con toda diligencia y conocimientos necesarios, atendiendo en tiempo y forma los asuntos que tenga encomendados y administrando los recursos a su cargo, con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Esta conducta se adhiere a los principios de disciplina, austeridad republicana y de profesionalismo, al valor de interés público, así como a la regla de integridad de desempeño permanente con la integridad.

14. Denunciar cualquier tipo de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual o laboral, que cometa alguna o algún compañero de trabajo, en términos de los protocolos o cualquier otra normatividad aplicable en materia de hostigamiento, acoso sexual e igualdad laboral.

Conducta relacionada con los principios de imparcialidad y de integridad, con los valores de respeto, de respeto a los derechos humanos y de igualdad de género, así como con la regla de cooperación con la integridad. Véase también, entre otras normativas, el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y el Acoso Sexual en la Administración Pública Federal, encaminada a la atención a presuntas víctimas de estos acosos, de violencia y de la discriminación. Toda persona tiene la facultad de denunciar la ocurrencia de estas prácticas y conductas. Estas denuncias y sus víctimas deben ser atendidas con profesionalismo, cooperación, imparcialidad, respeto a los derechos humanos y de igualdad de género, salvaguardando la integridad de las personas.

Es de máxima importancia que todo el personal del Colegio de Michoacán A.C. en tanto personas servidoras públicas, conozcan, comprendan y adopten los valores y principios, así como las reglas de integridad que emanan de presente Código de Conducta.




VIII. INSTANCIAS DE IMPLEMENTACIÓN


VIII. INSTANCIAS DE IMPLEMENTACIÓN

El Comité de Ética será la instancia de consulta y asesoría en caso de dudas para su aplicación u observancia, así como para recibir las denuncias por probables incumplimientos al Código, y en su caso, dar aviso al Órgano Interno de Control de El Colegio de Michoacán A.C., si se considera una probable responsabilidad administrativa.

El Órgano Interno de Control en El Colegio de Michoacán A.C. será competente para conocer, investigar y en su caso, sancionar el incumplimiento a este Código, así como para brindar asesoría al Comité de Ética y, en su caso emitir propuestas de mejora en el desempeño de las funciones de este de conformidad con la normatividad aplicable.

Las Personas consejeras en materia de Acoso y Hostigamiento Sexual y las Personas Asesoras en materia de Discriminación, tienen la función de asesorar, brindar apoyo y acompañar durante todo el proceso a las personas que lo soliciten, de acuerdo a los protocolos correspondientes en sus materias podrán ser contactadas a través de sus correos institucionales, teléfonos de oficina o de manera presencial.

Cualquier persona podrá presentar una denuncia o notificar un posible incumplimiento al Código de Conducta a través de los siguientes correos oficiales:

Comité de Ética: comitedeetica@colmich.edu.mx

Titular del Órgano Interno de Control. lmendez@colmich.edu.mx

El proceso de atención a una denuncia se hará conforme a lo establecido en los numerales 51 al 90 de los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética.

En lo que se refiere a consultas en materia de conflicto de intereses, éstas podrán presentarse ante el Comité de Ética, el cual lo remitirá a la Unidad de Ética de la Secretaría de la Función Pública en términos de los numerales (sic) a 94 de los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética.

Las sugerencias y propuestas para mejorar el Código de Conducta o para realizar acciones que permitan alcanzar sus objetivos podrán enviarse al correo comitedeetica@colmich.edu.mx




IX. CARTA COMPROMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRECEPTOS SEÑALADOS EN EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PE


IX. CARTA COMPROMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRECEPTOS SEÑALADOS EN EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE CONDUCTA DE LA COMUNIDAD DE EL COLEGIO DE MICHOACÁN, A.C.

Con el conocimiento de que el ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia establecidos en el artículo 113, Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifiesto que: a) me desempeño como servidor(a) público(a) en El Colegio de Michoacán. A.C.; b) he leído íntegramente el Código de Ética de las personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Federal al igual que el Código de Conducta de la Comunidad del COLMICH; c) he tenido acceso a ambos códigos a través de diferentes medios impresos y electrónicos; d) comprendo cabalmente los alcances y el contenido de los mismos.

Tanto el Código de Ética como el de Conducta establecen el marco ético y la guía de actuación que estoy obligado(a) a cumplir en el desarrollo consuetudinario de mis funciones y de mis relaciones con los ciudadanos, con mis compañeros y superiores, para que prevalezca una conducta digna y responsable apegada a los valores humanos en el cumplimiento de los objetivos institucionales y en la adecuada atención de las demandas de la sociedad.

Finalmente, confirmo mi compromiso para cumplir y vigilar la plena observancia de los preceptos señalados en ambos Códigos que serán instrumentos de trabajo que utilizaré y consultaré en mi actuación cotidiana, con la finalidad de crear un mejor ambiente de trabajo dentro de El Colegio de Michoacán, A.C.

Leída la presente Carta Compromiso, en cumplimiento al artículo 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y el numeral 8, fracción XIII de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, protesto conocer, comprender y cumplir su contenido y alcance, se suscribe voluntariamente en:

Lugar y fecha:

Nombre:

Cargo:

Área de adscripción:

______________________
Firma




X. APROBACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA POR LAS Y LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE POSIBLE CONF


X. APROBACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA POR LAS Y LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE POSIBLE CONFLICTO DE INTERÉS DE EL COLEGIO DE MICHOACÁN, A.C.

Se enlistan los nombres de las y los integrantes del Comité de Ética que aprobaron el Código de Conducta, tal cual consta en el acta de la segunda sesión extraordinaria del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de El Colegio de Michoacán, A.C. (COLMICH) de fecha 30 de agosto de 2023.

El presente Código de Ética entrará en vigor al siguiente día de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

LCP Alfonso Valdivia Olivares
Presidente suplente

LCP José Torres Puga
Secretario ejecutivo

Mtro. Jesús Espinoza Torres Hurtado
Secretario Técnico

CP Leticia Méndez
Representante OIC

LPS Ramiro Campanur Zamora Torres
Secretario ejecutivo suplente

Dra. Martha Chávez
Miembro suplente

Dra. Ana Velia Coria Téllez Roskamp
Miembro propietario

Dr. Johannes Hubertus Cornelis
Miembro propietario

Dr. José Alberto Aguirre Anaya
Miembro propietario

CP Mayra Gabriela Ixta Valladolid
Miembro Propietario

Ing. Cristian Díaz Franco
Miembro propietario



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