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[N. DE E. INFORMACIÓN OBTENIDA DE LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN: www.dof.gob.mx/2024/SHCP/EstatutoorganicoCMM.pdf.]



ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Estatuto publicado en el Número 30 del Diario Oficial de la Federación, el jueves 25 de abril de 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Casa de Moneda de México.

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO.




CONSIDERACIONES


CONSIDERACIONES

Que el Órgano de Gobierno de la Casa de Moneda de México, durante su Cuarta Sesión Extraordinaria de 2023, la cual se llevó a cabo el 15 de agosto de 2023, adoptó el Acuerdo CMM-02-IV-EXT-23, mediante el cual fue aprobado el Estatuto Orgánico de la Casa de Moneda de México, e instruyó al Director General para que gestione su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior, el que suscribe, Marcial Luján Bravo, Director General de Casa de Moneda de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el numeral XI,1,1, del Manual de Organización de la Casa de Moneda de México; y en cumplimiento a lo ordenado por el Órgano de Gobierno de la Casa de Moneda de México, emite el siguiente:




AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL ESTATUTO ORGÁNICO DE (SIC) CASA DE MONEDA DE MÉXICO


AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL ESTATUTO ORGÁNICO DE (SIC) CASA DE MONEDA DE MÉXICO

Se da a conocer que el Órgano de Gobierno de Casa de Moneda de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, emitió el acuerdo CMM-02-IV-EXT-23 de fecha 15 de agosto de 2023, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Casa de Moneda de México, el cual tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento de esta Entidad, mismo que puede consultarse en los siguientes enlaces; y para todos los efectos jurídicos a que haya lugar:

Portal web: www.gob.mx y en la dirección electrónica http://normasapf.funcionpublica.gob.mx/NORMASAPF/

www.dof.gob.mx/2024/SHCP/EstatutoorganicoCMM.pdf




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS

Único.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.




PARTE FINAL DEL AVISO


Ciudad de México, a 11 de abril de 2024.- El Director General de la Casa de Moneda de México, Marcial Luján Bravo.- Rúbrica.




PREÁMBULO


ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO

Expedido por la H. Junta de Gobierno de la Casa de Moneda de México, el 15 de agosto de 2023




TÍTULO I


TÍTULO I

De la Organización




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La Casa de Moneda de México, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la acuñación de moneda de curso legal en el país, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Casa de Moneda de México, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás ordenamientos aplicables.

En la realización de su objeto, procederá a la acuñación conforme a las características y denominaciones que establezcan los decretos del Congreso de la Unión y a las órdenes de acuñación del Banco de México, en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de este último.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. La Casa de Moneda de México realizará, además, las siguientes actividades:

I. Diseñar y producir las medallas que otorga el Gobierno Mexicano, conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como otras medallas conmemorativas que determinen las leyes o para fines oficiales y particulares;

II. Elaborar piezas y placas de metales preciosos, conforme a los programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Banco de México;

III. Guardar y custodiar la moneda y los metales que le entregue en depósito el Banco de México y, en su caso, otras instituciones;

IV. Diseñar y fabricar, en su caso, monedas extranjeras, en cumplimiento de convenios y contratos que celebre el Gobierno Federal o que hubiere contratado directamente;

V. Promover el desarrollo de tecnología y la fabricación nacional de equipos y materiales destinados a la elaboración de monedas y medallas;

VI. Celebrar convenios y contratos y realizar las operaciones necesarias, para llevar a cabo directamente su objeto y actividades, conforme a la Ley de la Casa de Moneda de México y a los ordenamientos de observancia en la materia;

VII. Administrar el Museo Numismático Nacional;

VIII. Administrar a su personal, así como los bienes y recursos financieros que constituyen su patrimonio, para el cumplimiento de su objeto y actividades, y

IX. Las demás que le fijen las leyes, sus reglamentos y el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades competentes.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

De la Estructura



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