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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL 2/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE RECLAMEN DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2024, O CUALQUIER NORMA GENERAL RELACIONADA CON EL PAGO DEL IMPUESTO MENCIONADO, POR PARTE DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 9 de abril de 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 2/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE RECLAMEN DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2024, O CUALQUIER NORMA GENERAL RELACIONADA CON EL PAGO DEL IMPUESTO MENCIONADO, POR PARTE DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anterior, se expide el siguiente


ACUERDO




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, conocerán del trámite, resolución y, en su caso, cumplimiento de las sentencias de los juicios de amparo en los que se reclamen disposiciones relativas al pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2024 en la Ciudad de México, o cualquier norma general relacionada con el pago del impuesto mencionado.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Las demandas de amparo en que se reclamen las disposiciones normativas señaladas deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Los asuntos referidos en el artículo 1 de este Acuerdo que estén en trámite en algún otro Juzgado de Distrito deberán remitirse, en el estado en que se encuentren, incluyendo el incidente de suspensión, a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México que por turno les corresponda, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común, para la continuación de su trámite, resolución y, en su caso, cumplimiento.

En este caso, el egreso correspondiente deberá ser reportado como “Egreso por Acuerdo General”, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, si un Juzgado de Distrito advierte que la demanda de amparo materia del presente Acuerdo no fue promovida ante los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región deberá remitirla directamente a la Oficina de Correspondencia Común que le presta servicio a dichos Juzgados para que conozcan de su trámite, resolución y, en su caso, cumplimiento.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito conocerán de los recursos que se interpongan contra las determinaciones dictadas en los juicios de amparo y sus respectivos incidentes de suspensión materia del presente Acuerdo, así como de los impedimentos o procedimientos relacionados que pudieran tramitarse.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Para el trámite y resolución de los asuntos en que se reclamen las disposiciones normativas materia del presente Acuerdo se utilizarán las herramientas electrónicas implementadas por el Consejo de la Judicatura Federal.

Previa remisión de los asuntos materia del presente Acuerdo, los titulares de los órganos jurisdiccionales ante quienes se encuentran radicados, deberán integrar debidamente el expediente electrónico, de manera que permita a los justiciables que los hayan promovido, consultar el estado procesal de manera sencilla y oportuna.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, tienen su domicilio en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, calle Eduardo Molina número 2, colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, Código Postal 15960.




ARTÍCULO 8


Artículo 8. Corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en su ámbito de competencia, interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

La Comisión de Creación de Nuevos Órganos resolverá cualquier cuestión respecto del turno de los asuntos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal comunicará el presente Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva de Administración, a la Dirección General de Recursos Materiales y a la Dirección General de Servicios Generales, para el efecto de que se adopten las medidas pertinentes respecto del envío de expedientes y demandas de amparo a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que lo necesiten; así como a la Dirección General de Gestión Judicial, la Dirección General de Estadística Judicial, la Dirección General de Tecnologías de la Información y a la Visitaduría Judicial, para los fines conducentes.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información difundirán electrónicamente el presente Acuerdo en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el relativo a las Oficinas de Correspondencia Común, como aviso importante. Asimismo, habilitarán los campos de captura necesarios para esta clase de asuntos, en los sistemas de cómputo de los órganos jurisdiccionales y Oficinas de Correspondencia Común a que se refiere el presente Acuerdo. De igual forma, deberán prestar el apoyo necesario a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, y a las partes a fin de que resuelvan cualquier incidencia relacionada con la operación del sistema informático.

QUINTO. Los órganos jurisdiccionales que conozcan de las demandas materia del presente Acuerdo deberán colocar en lugar visible, avisos donde se informe al público que los juicios de amparo en los que se reclamen las disposiciones normativas materia del presente Acuerdo serán del conocimiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.



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