Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
Siguiente
Página 1 de 1 [1 Registros en total]


ENCABEZADO
[N. DE E. INFORMACIÓN OBTENIDA DE LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN: www.dof.gob.mx/2024/SEDATU/CODIGO_CONDUCTA_RAN_2023.pdf]



CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 9 de abril de 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con los artículos 17, 26 y 41 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 148 de la Ley Agraria; 2 letra B, 5, 6 y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; 20 fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2022; numeral 43 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y

CONSIDERANDO

Qué el Código de Conducta tiene por objetivo contribuir a la transformación del Registro Agrario Nacional y ser guía en el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, para orientar y delimitar sus conductas, fomentando la cultura ética, prevenir y erradicar la corrupción, evitar los conflictos de interés y actuar ante el manejo de riesgos éticos, logrando con esto el adecuado ejercicio del servicio público sustentado en principios, valores y reglas de integridad, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS EN LAS QUE PUEDE SER CONSULTADO EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

UNICO.- Se hace del conocimiento de las personas servidoras públicas del Registro Agrario Nacional y al público en general, que pueden consultar el Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Registro Agrario Nacional, en las siguientes páginas electrónicas:

www.dof.gob.mx/2024/SEDATU/CODIGO_CONDUCTA_RAN_2023.pdf

http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/normativa-interna/codigo-de-conducta/func-startdown/2217/

Ciudad de México, a los 22 días de marzo de 2024.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.


Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Registro Agrario Nacional

2023

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 fracción VII del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, y los numerales 2 fracción III y 43 de los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, y artículo 3 fracción III y 20 fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Federal se emite el siguiente:

"Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Registro Agrario Nacional"

Se deroga el Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Registro Agrario Nacional" publicado el 28 de julio de 2022

PROF. PLUTARCO GARCÍA JIMÉNEZ
DIRECTOR EN JEFE DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2023




CONTENIDO


Contenido

Objetivo

Ámbito de Aplicación y Obligatoriedad

Glosario

Misión

Visión

Mensaje introductorio del Director en Jefe

Principios del servicio público

Valores del servicio público

Reglas de integridad

Riesgos Éticos

Conductas de las personas servidoras públicas del Registro Agrario Nacional

Instancias de Implementación

Protesta del "Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Registro Agrario Nacional"




OBJETIVO


Objetivo

El presente "Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Registro Agrario Nacional" tiene por objetivo contribuir a la transformación de este Órgano Desconcentrado y ser guía en el comportamiento ético de las personas servidoras públicas que colaboran en él, para orientar y delimitar sus conductas., fomentando la cultura ética, prevenir y erradicar la corrupción, evitar los conflictos de intereses y actuar ante el manejo de riesgos éticos, logrando con esto el adecuado ejercicio del servicio público sustentado en principios, valores y reglas de integridad.

A través de este "Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Registro Agrario Nacional", las personas servidoras públicas pueden contar con herramientas que les permitan desarrollar un juicio ético con perspectiva de género en la toma de decisiones ante situaciones que se presenten en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, así como para sostener relaciones laborales sanas basadas en los principios del servicio público, con el fin de brindar certeza jurídica de la propiedad social.




ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD


Ámbito de Aplicación y Obligatoriedad

El presente "Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Registro Agrario Nacional" es de observancia y de carácter obligatorio para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Registro Agrario Nacional en cualquiera de sus niveles jerárquicos y Oficinas de Representación, incluyendo al personal de base.

Además es un instrumento orientador para todas las personas que presten servicio social, prácticas profesionales y de otras personas que no se reconozcan como servidoras públicas del Registro Agrario Nacional.




GLOSARIO


Glosario

ACOSO SEXUAL: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de esta hacia particulares y es expresada en conductas verbales de hecho, físicas o visuales.

AUSTERIDAD REPUBLICANA: Conducta republicana y política de Estado que los entes públicos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

CÓDIGO DE ÉTICA: Documento emitido por la Secretaría de la Función Pública, de aplicación obligatoria para a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que tiene por objeto establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos de las personas servidoras públicas para proporcionar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción.

CONFLICTOS DE INTERESES: Son aquellas situaciones que se presentan cuando los intereses personales, familiares o de negocios de las personas servidoras públicas puedan afectar el desempeño debido e imparcial de su empleo, cargo, comisión o funciones.

CORRUPCIÓN: Abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual.

DIGNIDAD: Comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.

DISCRIMINACIÓN: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

EQUIDAD DE GÉNERO: de acuerdo con la UNESCO, se define como la imparcialidad en el trato que reciben mujeres y hombres de acuerdo con sus necesidades respectivas, ya sea con un trato igualitario o con uno diferenciado pero que se considera equivalente en lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades.

ÉTICA PÚBLICA: Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL: Es una forma de violencia de carácter sexual en el cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho. Físicas, o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

IGUALDAD DE GÉNERO: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

INTERÉS PÚBLICO: es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS: aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

RECURSOS PÚBLICOS: Conjunto de ingresos financieros y materiales de los que disponen las dependencias y entidades para el cumplimiento de sus objetivos.

SUJETOS AGRARIOS: Ejidatarios, comuneros y posesionarios y sus sucesores; pequeños propietarios; avecindados; jornaleros; agrícolas; colonos; poseedores de terrenos baldíos o nacionales y campesinos en general.




MISIÓN


Misión

Ser guardián del patrimonio territorial en mano de los ejidos y comunidades; brindar certeza jurídica a la propiedad social mediante el registro de actos jurídicos, el resguardo documental y la asistencia técnica y catastral, a fin de contribuir al ordenamiento territorial y a la justicia social con igualdad de género.




VISIÓN


Visión

El Registro Agrario Nacional es una institución de vanguardia con personas servidoras públicas comprometidas que, haciendo uso de las tecnologías de la información, brinden atención profesional y oportuna a los sujetos agrarios para contribuir a la planeación del desarrollo sustentable y el acceso igualitario al bienestar social.




MENSAJE INTRODUCTORIO DEL DIRECTOR EN JEFE


Mensaje introductorio del Director en Jefe

Ser una persona servidora pública, como su nombre lo dice, tiene la esencia de servicio. En esta administración, refrendamos los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que contribuirán a transformar nuestra institución.

Por ello resulta fundamental que el Registro Agrario Nacional, asuma el compromiso con la ética, la integridad, la prevención de conflictos de interés, la atención en contra de la discriminación, el acoso y el hostigamiento sexual, para que se produzca una transformación real, por lo que se requiere de personas servidoras publicas honestas, eficientes, con principios y valores, solidarios y comprometidos con la Transformación del país y de esa forma se genere así la confianza de la sociedad en el gobierno.

Por tal razón, los exhorto a continuar mostrando el puntual cumplimiento a lo establecido en nuestro "Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Registro Agrario Nacional" y a la normatividad que nos aplica. El "Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Registro Agrario Nacional" es nuestro documento de referencia que contiene los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que conducen nuestras decisiones y acciones diarias.

También es responsabilidad de todas las personas servidoras públicas denunciar cualquier acto de corrupción que dañe el erario público y el patrimonio de todos los mexicanos, así como denunciar aquellos actos que vulneren los derechos humanos y los principios del servicio público.

En este sentido, en coherencia con la nueva ética pública de honestidad, transparencia y cero corrupciones de este Órgano Administrativo Desconcentrado, les exhorto a que lean detenidamente, cumplan y respeten el "Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Registro Agrario Nacional" y promuevan a que quienes los rodean también lo hagan.

ATENTAMENTE

PROF. PLUTARCO GARCÍA JIMÉNEZ
DIRECTOR EN JEFE DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL




PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO.


Principios del servicio público.

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.- Los Derechos humanos son el eje fundamental del servicio público, por lo que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas.

Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:

I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso a la salud, entre otros;

II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser origen (nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma); personalidad (sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales); ideología (religión, opinión, identidad o filiación política); condiciones físicas y de salud (apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad, o cualquier característica genética); condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;

III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro;

IV. Realizar o tolerar actos de Hostigamiento sexual o Acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales, de las personas involucradas en tales casos.

Para ello, las personas servidoras públicas deberán evitar conductas tales como:

a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo;

b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones;

c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona;

d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas;

e) Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario;

f) Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;

g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual;

h) Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza;

i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación;

j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación;

k) Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual;

l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual;

m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual;

n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora;

o) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona;

p) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual, y

q) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.

V. Llevar a cabo conductas de Acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir, agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o sobre el cual cuente con relaciones de poder, y

VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de denuncias ante cualquiera de las instancias facultadas para tales efectos.

LEGALIDAD.- Las personas servidoras públicas deben conocer y aplicar las normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas.

Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:

I. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la competencia por mérito y, en su caso, se realicen designaciones sin haber obtenido previamente la autorización o constancia de no inhabilitación cuando ésta es exigible conforme a la normativa aplicable;

II. Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las autoridades electorales, o proporcionar subsidios o apoyos de programas gubernamentales en dichos casos, salvo que se trate de desastres naturales u otro tipo de contingencias declaradas por las autoridades competentes, sin que ello justifique la realización de dichos actos;

III. Falsificar cualquier documento, firma o registro, como pudiera ser el destinado a la asistencia a los recintos de trabajo, entre otros;

IV. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a las establecidas en la normativa correspondiente;

V. Omitir notificar el inicio de cualquier tipo de procedimiento seguido en forma de juicio, así como sus consecuencias y derechos, tales como el de ofrecer pruebas, argumentos de defensa, representantes legales o alegatos, y

VI. Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales que recaigan a los procedimientos sustanciados por las personas servidoras públicas competentes dentro de los plazos previstos por la ley de la materia.

HONRADEZ.- Las personas servidoras públicas deben distinguirse por actuar con rectitud , sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas.

Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:

I. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales;

II. Divulgar información privilegiada, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a la que tenga o haya tenido acceso con motivo del empleo, cargo (sic) comisión, en beneficio propio o de terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada con contrataciones públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio público;

III. Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas, respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato, y

IV. Contar con un beneficio directo para sí o para familiares hasta el cuarto grado, proveniente de programas de subsidios o apoyos de la dependencia o entidad que dirija.

LEALTAD.- En el ejercicio de su deber, las personas servidoras públicas deben corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al Interés público.

Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:

I. Desempeñar el empleo, cargo o comisión, con una actitud negativa de servicio o de manera no cordial;

II. Favorecer indebidamente los intereses particulares o de empresas en perjuicio del interés general y bienestar de la población;

III. Incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa negativamente los intereses, visión, objetivos o servicios de alguna dependencia o entidad, y

IV. Dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión, siempre y cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en casos concretos.

IMPARCIALIDAD.- Las personas servidoras públicas deben brindar a toda persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra característica o condición.

Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:

I. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado;

II. Tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad y oportunidad disponibles en el mercado;

III. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en las licitaciones;

IV. Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o concesionarias, para actos particulares tales como festejos o convivencias particulares, y

V. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o cualquier disposición afín.

EFICIENCIA.- Todas las personas servidoras públicas deben ejercer los recursos públicos con austeridad republicana, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales.

Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:

I. Utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados, como es el caso del parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo; recintos; papelería; enseres, o cualquier otro, con independencia de que sea propiedad de la dependencia o entidad, o se cuente con su posesión mediante arrendamiento, o cualquier otro medio de contratación;

II. Requerir a personal al servicio del Estado, para que desempeñe labores que atiendan a intereses particulares de quien lo solicita, como pudiera ser en algún domicilio o destinado a cualquier actividad de carácter personal o privado;

III. Realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el desperdicio agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet, gasolinas, remodelaciones injustificadas, o cualquier otro insumo pagado con recursos públicos;

IV. Ejercer el presupuesto destinado a una dependencia o entidad, en su caso, unidad administrativa, de manera desproporcionada, frívola o de manera innecesaria en función de las necesidades del servicio público, y

V. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados y, en su caso, al monto presupuestario autorizado.

EFICACIA. Todas las personas servidoras públicas deben desarrollar sus funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo y disciplina, en cumplimiento a los objetivos institucionales de la dependencias o entidades a la que se encuentren adscritas, y con base en objetivos, metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control de desempeño.

Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:

I. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a llevar a cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya sea para sí o cualquier otra persona;

II. Prescindir de llevar a cabo acciones para actualizar sus conocimientos relacionados con la labor que desempeñan;

III. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades que abonen a su conocimiento profesional;

IV. Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios;

V. Omitir ajustar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias a este Código o a cualquier norma jurídica, y

VI. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo.

TRANSPARENCIA.- Toda la información generada por las personas servidoras públicas en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento de la sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable.

Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:

I. Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración de incompetencias e inexistencias, o cualquier otra acción similar;

II. Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa o negligente, sin que se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones en la materia;

III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo custodia o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

IV. Realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información recibidas en las dependencias o entidades, de forma contraria al principio de máxima publicidad, y

V. Dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de privacidad correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos propios de las dependencias y entidades, conforme a la normativa aplicable en la materia.




VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO


Valores del servicio público.

RESPETO.- Las personas servidoras públicas deberán otorgar un trato cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una comunicación efectiva.

Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:

I. Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que atente contra la dignidad de las personas, ignorando los protocolos de actuación para la atención de la discriminación, así como de prevención, atención y sanción del acoso y hostigamiento sexuales, en su caso, los de atención en el servicio público;

II. Hacer uso de lenguaje altisonante o realizar cualquier expresión de similar naturaleza, y

III. Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas, evitando el diálogo y sano debate.

LIDERAZGO.- Las personas servidoras públicas deben ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo.

Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:

I. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, así como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le debe reportar;

II. Tener un comportamiento abiertamente opuesto a las disposiciones que regulan la ética pública que pueda dañar la imagen del servicio público, inclusive si se encuentran realizando alguna función fuera del horario o instalaciones laborales;

III. Encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas al personal a su cargo, que pudieren representar una afectación a su vida privada, labores de cuidado o libre esparcimiento;

IV. Omitir el reconocimiento de logros al personal a su cargo o con el cual se llevó a cabo alguna labor conjunta;

V. Omitir llevar a cabo acciones conciliatorias ante comportamientos notorios y generalizados del personal a cargo, que perjudiquen o desestabilicen del clima y cultura organizacional, y

VI. Perjudicar el clima laboral a través de descalificaciones o desmotivaciones, así como enemistar a las personas integrantes de cualquier grupo de trabajo.

COOPERACIÓN.- Las personas servidoras públicas deben colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio a la sociedad.

Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:

I. Afectar el trabajo en equipo obstaculizando alcanzar los objetivos comunes propios del servicio público.

II. Demeritar las funciones realizadas en su equipo de trabajo, o bien, de aquellos del que formen parte, generando un ambiente laboral nocivo;

III. Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento y elaboración de productos, proyectos o labores, que se encomienden al interior de los equipos de trabajo;

IV. Evadir las responsabilidades de los productos, proyectos o labores encomendados en el equipo al que se hubieren asignado, y

V. Obstruir u obstaculizar injustificadamente la generación de soluciones para cualquier tarea propia del servicio público.

CUIDADO DEL ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO.- Las personas servidoras públicas deben respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación, así como el de cualquier otra.

Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:

I. Realizar, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y sin justificación, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales y, en general, la naturaleza y medio ambiente;

II. Actuar en contravención a la cultura de uso racional de agua potable, energía eléctrica, papel o combustibles;

III. Transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales, sean internas o de aplicación general de no contaminación del aire; separación de residuos y reciclaje;

IV. Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones culturales; o bien, dañen o perjudiquen los monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, y

V. No informar o denunciar ante las autoridades correspondientes los daños o afectaciones al entorno cultural y ecológico, de que se tenga conocimiento.




REGLAS DE INTEGRIDAD


Reglas de integridad

ACTUACIÓN, DESEMPEÑO Y COOPERACIÓN CON LA INTEGRIDAD.- Para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública;

TRÁMITES Y SERVICIOS.- Con el propósito de atender los trámites y servicios que demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial;

RECURSOS HUMANOS.- Para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y administración del servicio público;

INFORMACIÓN PÚBLICA.- A fin de consolidar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a información pública que tengan bajo su cargo, tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de los datos personales, en los términos que fijen las normas correspondientes;

CONTRATACIONES PÚBLICAS.- Para asegurar la mayor economía, eficiencia y funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones, arrendamientos, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y transparencia;

PROGRAMAS GUBERNAMENTALES.- Para la implementación y operación de los programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que deriven de éste;

LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIÓN Y CONCESIONES.- Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras del Interés público;

ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.- A fin de lograr la mayor utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de los mismos;

CONTROL INTERNO.- Para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas;

PROCESOS DE EVALUACIÓN.- Con el propósito de analizar y medir el logro de objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los procesos de evaluación actuando con integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que deriven de éste;

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Las personas servidoras públicas que participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y resoluciones que emita la Administración Pública Federal, deberán conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso.




RIESGOS ÉTICOS


Riesgos Éticos

El Registro Agrario Nacional identificó los principales riesgos éticos que potencialmente pueden presentarse en las distintas áreas que conforman la institución y vulnerar los principios, valores y reglas de esta institución y del "Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Registro Agrario Nacional":

- Tráfico de influencias para la atención y/o gestión de los trámites y servicios que presta el Registro Agrario Nacional.

- Complicidad de funcionarios para cometer actividades de fraude o corrupción.

- Entregar un trámite o un servicio sin el cumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios, afectando con ello el buen desempeño del servicio público a través del incumplimiento al principio de legalidad.

- Descuido o falta de atención en el cumplimiento de las obligaciones, lo cual igualmente impacta en el buen desempeño del servicio público, la transparencia y rendición de cuentas.

- Retrasar indebidamente la realización de trámites y/o prestación de servicios, en detrimento del correcto desempeño del servicio público y el principio de seguridad jurídica a favor de los usuarios de los servicios del Registro Agrario Nacional.




CONDUCTAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL


Conductas de las personas servidoras públicas del Registro Agrario Nacional

Las personas servidoras públicas que colaboramos en el Registro Agrario Nacional, debemos conducir nuestros actos y comportamientos dentro y fuera de la institución conforme las directrices que establece el Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los principios, valores, y reglas de integridad que rigen la Administración Pública, especialmente los relacionados con el quehacer de este Órgano Desconcentrado.

Fomento a la Austeridad Republicana

Todas las personas servidoras públicas del Registro Agrario Nacional conducirán su labor orientada al logro de resultados de conformidad con la Ley Federal de Austeridad Republicana, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están orientados.

Principios   Valores   Reglas de Integridad

Legalidad   Liderazgo   Actuación, desempeño y
        cooperación con la integridad

Honradez   Cooperación   Información Pública

Lealtad       Contrataciones públicas

Eficiencia       Programas Gubernamentales

Eficacia       Trámites y servicios

Transparencia      Recursos Humanos

        Administración de bienes
        muebles e inmuebles

        Procesos de evaluación

        Control Interno

        Procedimiento administrativo

        Licencias, permisos,
        autorización y concesiones

Prevención de la corrupción

Las personas servidoras públicas del Registro Agrario Nacional se comprometen a realizar sus labores de manera íntegra y bajo un comportamiento ético, conforme a las leyes y normas aplicables, con rectitud y honestidad, dentro del ámbito de sus atribuciones o funciones, sin buscar beneficios hacia su persona o a terceros con fines lucrativos. No son omisos a los actos de corrupción de otras personas y realizan las denuncias necesarias ante los organismos correspondientes. Por lo que observaran amplio compromiso a conducirse en apego a:

Principios   Valores   Reglas de Integridad

Legalidad   Liderazgo   Actuación, desempeño y
        cooperación con la integridad

Honradez   Cooperación   Información Pública

Lealtad       Contrataciones públicas

Imparcialidad      Programas Gubernamentales

Transparencia      Trámites y servicios

        Recursos Humanos

        Administración de bienes
        muebles e inmuebles

        Procesos de evaluación

        Control Interno

        Procedimiento administrativo

        Licencias, permisos,
        autorización y concesiones

Respeto a los derechos humanos de toda persona

Todas las personas servidoras públicas del Registro Agrario Nacional se conducen de manera respetuosa hacia sus colaboradores/as, las personas usuarias y ciudadanía en general, otorgando igualdad de trato en todo tipo de situaciones, promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando el ejercicio efectivo de los derechos humanos de todas las personas sin distinción de género, etnia, idioma, religión condición física o socioeconómica, o por ningún otro motivo. Por lo que observaran amplio compromiso a conducirse en apego a:

Principios   Valores   Reglas de Integridad

Legalidad   Respeto   Programas Gubernamentales

Honradez       Trámites y servicios

Imparcialidad      Recursos humanos

Respeto a los derechos
humanos

Prohibición de realizar conductas que impliquen discriminación

En el Registro Agrario Nacional queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, así como cualquier distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de cualquier persona.

Principios   Valores   Reglas de Integridad

Legalidad   Respeto   Programas Gubernamentales

Honradez       Trámites y servicios

Imparcialidad      Recursos humanos

Respeto a los derechos
humanos

Prohibición de realizar conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, acoso laboral o cualquier otra forma de violencia

Todas las personas servidoras públicas del Registro Agrario Nacional se conducen con respeto a la dignidad de sus compañeras y compañeros de trabajo, promoviendo un trato amable, inclusivo y cordial, sin tolerar o ejercer por ningún motivo conductas que promuevan cualquier tipo de acoso, especialmente sexual u hostigamiento sexual. Además tienen pleno conocimiento que las conductas negativas pueden resultar en responsabilidad administrativa e incluso comisión de delitos. Por lo que observaran amplio compromiso a conducirse en apego a:

Principios   Valores   Reglas de Integridad

Imparcialidad  Respeto   Actuación, desempeño y
        cooperación con la integridad

Respeto a los derechos
humanos

Prevención de la actuación ante conflictos de interés

Todas las personas servidoras públicas del Registro Agrario Nacional se conducen con imparcialidad y legalidad en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función; reconocen la posibilidad de que se presenten conflictos de interés, por lo que se abstienen de participar en asuntos que perjudiquen el interés público. Así mismo informan al jefe inmediato de los intereses personales, familiares o de negocios en los que se pueda entrar en conflicto de interés. Por lo que observaran amplio compromiso a conducirse en apego a:

Principios   Valores   Reglas de Integridad

Legalidad   Liderazgo   Actuación, desempeño y
        cooperación con la integridad

Honradez   Cooperación   Información Pública

Lealtad       Contrataciones públicas

Imparcialidad      Programas Gubernamentales

Transparencia      Trámites y servicios

        Recursos Humanos

        Administración de bienes
        muebles e inmuebles

        Procesos de evaluación

        Control Interno

        Procedimiento administrativo

        Licencias, permisos,
        autorización y concesiones

Compromiso, vocación e integridad en el servicio:

Todas las personas servidoras públicas del Registro Agrario Nacional tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad por lo que no traicionan al pueblo, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población, de manera respetuosa, eficiente e imparcial, sin discriminar ni conceder privilegios a terceros. Por lo que observaran amplio compromiso a conducirse en apego a:

Principios   Valores   Reglas de Integridad

Legalidad   Respeto   Actuación, desempeño y
        cooperación con la integridad

Honradez       Información Pública

Lealtad       Contrataciones públicas

Imparcialidad      Programas Gubernamentales

Eficiencia       Trámites y servicios

Eficacia       Recursos Humanos

Respeto a los derechos     Administración de bienes e
humanos       inmuebles

        Procesos de evaluación

Transparencia      Control Interno

        Licencias, permisos,
        autorización y concesiones

Calidad en el Servicio

Todas las personas servidoras públicas del Registro Agrario Nacional cumplen de manera eficaz y eficiente en las actividades que se les encomiendan para que en conjunto la institución pueda atender los trámites y servicios que demanda la población, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando un trato respetuoso, cordial, con respeto a los derechos humanos, equitativo, sin discriminación y con perspectiva de género. Por lo que observaran amplio compromiso a conducirse en apego a:

Principios   Valores   Reglas de Integridad

Legalidad   Respeto   Actuación, desempeño y
        cooperación con la integridad

Honradez       Información pública

Lealtad       Contrataciones públicas,

Imparcialidad      Programas Gubernamentales

Eficiencia       Trámites y servicios

Eficacia       Recursos humanos

Respeto a los derechos     Administración de bienes e
humanos       inmuebles

Profesionalismo      Procesos de evaluación

Objetividad       Control interno

Transparencia      Licencias, permisos,
        autorización y concesiones

Igualdad de Género

Todas las personas servidoras públicas del Registro Agrario Nacional en el ámbito de sus competencias y atribuciones garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades, a los trámites y servicios que ofrece esta institución, a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. Por lo que observaran amplio compromiso a conducirse en apego a:

Principios   Valores   Reglas de Integridad

Legalidad   Respeto   Programas Gubernamentales

Imparcialidad      Trámites y servicios

Respeto a los derechos     Recursos Humanos
humanos

Clima Organizacional libre de acoso laboral

Todas las personas servidoras públicas del Registro Agrario Nacional contribuyen a mantener un ambiente y clima laboral cordial evitando y denunciando cualquier acto de intimidación sistemática y persistente, con actos, gestos y escritos que atenten contra la personalidad, dignidad o integridad de sus compañeros y compañeras. Por lo que observaran amplio compromiso a conducirse en apego a:

Principios   Valores   Reglas de Integridad

Legalidad   Respeto   Actuación, desempeño y
        cooperación con la integridad

Honradez       Recursos Humanos

Lealtad       Procesos de evaluación

Imparcialidad      Procedimiento administrativo

Eficiencia

Respeto a los derechos
humanos

Eficacia

Legalidad

Todas las personas servidoras públicas del Registro Agrario Nacional hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

Principios   Valores   Reglas de Integridad

Legalidad   Liderazgo   Actuación, desempeño y
        cooperación con la integridad

Honradez       Información Pública

Lealtad       Contrataciones públicas

Imparcialidad      Programas Gubernamentales

        Trámites y servicios

        Recursos Humanos

        Administración de bienes e
        Inmuebles

        Procesos de evaluación

        Control Interno

        Procedimiento administrativo

        Licencias, permisos,
        autorización y concesiones

Seguridad, higiene y cuidado de los recursos naturales

Todas las personas servidoras públicas del Registro Agrario Nacional mantienen en condiciones limpias e higiénicas las instalaciones donde laboran, los bienes, equipos e instrumentos de trabajo, y procuran el mejoramiento ecológico del entorno al hacer un uso consiente y eficiente del agua y la electricidad. Además se comprometen a manifestar ante las áreas respectivas cualquier situación que pueda provocar algún riesgo, causar accidentes y/o enfermedades laborales, debiendo apoyar en la implementación de acciones que permitan mejorar las condiciones de los espacios donde laboran. Por lo que observaran amplio compromiso a conducirse en apego a:

Principios   Valores   Reglas de Integridad

Eficiencia   Respeto   Recursos Humanos

Eficacia   Cuidado del entorno Administración de bienes
    cultural y ecológico  muebles e inmuebles

Respeto a los derechos
humanos

Cuidado de los recursos Materiales y Financieros

Las personas servidoras públicas del Registro Agrario Nacional utilizan los recursos materiales y financieros únicamente para el destino que legal y presupuestalmente les corresponde, adoptando los criterios de eficiencia, eficacia, racionalidad, productividad y ahorro, con una asignación transparente, justa e imparcial para efectuar las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales bajo los principios de austeridad, racionalidad, productividad y ahorro. Por lo que observaran amplio compromiso a conducirse en apego a:

Principios   Valores   Reglas de Integridad

Legalidad   Liderazgo   Actuación , desempeño y
        cooperación con la integridad

Honradez   Cooperación   Información Pública

Lealtad       Contrataciones públicas

Eficiencia       Administración de bienes
        muebles e inmuebles

Eficacia       Control Interno

Transparencia      Procedimiento administrativo

        Licencias, permisos,
        autorización y concesiones

Cuidado de los Recursos Informáticos

Las personas servidoras públicas del Registro Agrario Nacional hace (sic) un uso eficiente, transparente y responsable de los recursos informáticos que se les asignan, los cuales son para uso exclusivo de las actividades laborales. Así mismo la información que generen con motivo de su empleo, cargo o comisión debe ser resguardada con apego a la normatividad aplicable. Por lo que observaran amplio compromiso a conducirse en apego a:

Principios   Valores   Reglas de Integridad

Legalidad   Liderazgo   Actuación, desempeño y
        cooperación con la integridad

Honradez   Cooperación   Contrataciones públicas

Eficiencia       Control Interno

Eficacia       Procedimiento administrativo

Transparencia      Licencias, permisos,
        autorización y concesiones

Capacitación y profesionalización

Las personas servidoras públicas del Registro Agrario Nacional establecen el compromiso de buscar permanentemente la actualización y formación profesional propia y promover la de las compañeras y los compañeros para la mejora del desempeño colectivo. Así mismo participan de manera activa en los eventos de capacitación y desarrollo que brinda y promueve esta y otras instituciones, así como demostrar disposición para lograr la mejora continua. Por lo que observaran amplio compromiso a conducirse en apego a:

Principios   Valores   Reglas de Integridad

Legalidad   Liderazgo   Actuación, desempeño y
        cooperación con la integridad

Eficiencia   Cooperación   Recursos Humanos

Eficacia       Procesos de evaluación

Respeto a los derechos     Control Interno
humanos

        Procedimiento administrativo

Declaración Patrimonial y de Intereses

Las personas servidoras públicas del Registro Agrario Nacional son conscientes de su obligación y presentan su Declaración Patrimonial y de Intereses, en sus tres modalidades, con profesionalismo y legalidad, bajo protesta de decir verdad, en términos de la legislación vigente, y deberán actualizarla o comunicar que no ha sufrido cambios durante el mes de mayo de cada año.

Principios   Valores   Reglas de Integridad

Legalidad   Liderazgo   Actuación, desempeño y
        cooperación con la integridad

Honradez       Información Pública

Lealtad       Contrataciones públicas

Imparcialidad      Control Interno

Transparencia      Procedimiento administrativo

        Licencias, permisos,
        autorización y concesiones




INSTANCIAS DE IMPLEMENTACIÓN


Instancias de Implementación

De acuerdo con los artículos 21, 22 y 23 del Código de Ética de la Administración Pública Federal publicado el DOF 8 de febrero de 2022, el Comité de Ética, y el Órgano Interno de Control están facultados para vigilar lo dispuesto en el "Código de Ética de la Administración Pública Federal" y del presente "Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Registro Agrario Nacional", así como atender consultas relacionadas en materia de ética y conducta.

Así mismo, el Comité de Ética está a disposición de las personas servidoras públicas y usuarios de este Órgano Desconcentrado para recibir y atender las denuncias presentadas por vulneraciones al "Código de Ética de la Administración Pública Federal" y al Presente "Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Registro Agrario Nacional". De ser necesario. Para ello se pone a disposición del correo electrónico comite.etica@ran.gob.mx.

El Comité podrá emitir una determinación de las denuncias ingresadas, así como recomendaciones que tengan por objeto la mejora del clima organizacional y del servicio público. En caso de ser necesario el Comité podrá turnar las denuncias al Órgano Interno de Control quien es la autoridad al interior de esta dependencia encargada del conocimiento de denuncias por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Además, cualquier persona servidora pública que requiera realizar una consulta en materia de conflictos de interés, podrá presentarla ante el Comité de Etica conforme a lo señalado en los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética. En caso de que la consulta cuente con los elementos necesarios el Comité de Ética la remitirá a la Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal, a fin de que esta emita la respuesta correspondiente.




PROTESTA DEL "CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL"


Protesta del "Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Registro Agrario Nacional"

Todas las personas que forman parte del Registro Agrario Nacional debemos cumplir con los principios y valores de esta institución, como lo señala en el presente "Código de Conducta las Personas Servidoras Públicas de Registro Agrario Nacional" así como actuar de manera honesta y responsable para juntos lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Por ello, el Comité de Ética pone a disposición de las personas servidoras públicas la "Carta Compromiso 2023", en donde protestarán el "Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas de Registro Agrario Nacional", y asentarán conocer, comprender y dar cumplimiento a dicho instrumento, en términos del artículo 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, y el numeral 8, fracción XIII, de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, así como de los términos señalados en la "Guía para la elaboración del "Código de Conducta en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal".

La Carta Compromiso debe ser firmada y entregada a la Dirección General de Finanzas y Administración al día siguiente de la publicación del "Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas de Registro Agrario Nacional". Así mismo, el personal que ingrese a laborar a este Órgano Desconcentrado deberá suscribir dicha carta.

Carta Compromiso

Comité de Ética del Registro Agrario Nacional
Presente

(Entidad federativa), a__ de _____ de 2023

Yo ___________________________________ protesto de manera voluntaria que conozco, he leído y comprendido plenamente el "Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Registro Agrario Nacional". Y que lo haré cumplir en el ejercicio de mi empleo, cargo o comisión.

Entiendo que conocer y aplicar los principios, valores y reglas de integridad del "Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas de Registro Agrario Nacional" es de carácter obligatorio pues ayuda a fomentar un ambiente de respeto y cordialidad entre las personas que trabajamos en el Registro Agrario Nacional.

Por lo anterior, daré cumplimiento a dicho instrumento, en términos del artículo 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y el numeral 8 fracción XIII, de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020.

Finalmente hago constar que cumpliré con el "Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Registro Agrario Nacional" y manifiesto mi compromiso de usar este instrumento de trabajo para guiar mi conducta dentro y fuera de la institución.

_______________________________
Nombre Completo y Firma

_______________________________
Cargo, empleo o comisión

_______________________________
Unidad Administrativa de adscripción

El presente "Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Registro Agrario Nacional" fue presentado, revisado y votado por los Miembros del Comité de Ética durante la Cuarta Sesión Extraordinaria, en la Ciudad de México el 25 de septiembre de 2023.

Lic. María Guadalupe Jiménez Santillan
Directora General de Fianzas y Administración y Presidenta del Comité de Ética

Lic. Agueda Mireya Galván Abraham
Titular del Área de Especialidad en Control Interno en el Ramo d (sic) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Lic. Mónica Portugués Camargo
Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales y Secretaría Técnica

Lic. Alin Beatriz Uribe Villalva
Jefa de Departamento de Coordinación Institucional y Secretaría Ejecutiva

Ing. José Gregorio Arellano Molina
Director de Catastro Rural

Lic. Eréndira Corona González
Subdirectora de Administración de Base de Datos

Lic. Edgar García Martínez
Jefe de Departamento de Recursos Materiales

Lic. Penélope Díaz Alquisira
Ejecutivo de Certificación y Calidad

Lic. Rocío Guadalupe Cruz Castañeda
Técnico Superior



Anterior
[1]
Siguiente
Página 1 de 1 [1 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...