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ENCABEZADO


ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIONES DE LAS CANDIDATURAS A SENADURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DIPUTACIONES FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 18 de abril de 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG334/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIONES DE LAS CANDIDATURAS A SENADURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DIPUTACIONES FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024

GLOSARIO

Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral

CPEUM/Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

DOF Diario Oficial de la Federación

INE/Instituto Instituto Nacional Electoral

LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGPP Ley General de Partidos Políticos

PAN Partido Acción Nacional

PEF Proceso Electoral Federal

PPN Partido(s) Político(s) Nacional(es)

PRI Partido Revolucionario Institucional

PRD Partido de la Revolución Democrática

PT Partido del Trabajo

PVEM Partido Verde Ecologista de México

RE Reglamento de Elecciones

TEPJF/Tribunal Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

[…]

CONSIDERACIONES

[…]

En consecuencia, conforme a los Antecedentes y Consideraciones que preceden, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 44, párrafo 1, incisos s) y t); 237, párrafo 1, inciso a), 239 y 241, todos de la LGIPE, este Consejo General emite el siguiente:


ACUERDO




PRIMERO


PRIMERO. Se tiene a los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, dando cumplimiento al requerimiento formulado en el punto cuarto del Acuerdo INE/CG276/2024.




SEGUNDO


SEGUNDO. Se tiene a los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Verde Ecologista de México y morena, así como a la coalición Sigamos Haciendo Historia dando cumplimiento parcial al requerimiento formulado en el punto cuarto del Acuerdo INE/CG276/2024.

En consecuencia, se cancela el registro de las candidaturas siguientes:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL D.O.F. DE 18 DE ABRIL DE 2024, PÁGINA 599.]

No obstante, prevalece el registro de la otra persona integrante de cada una de las fórmulas referidas en el cuadro anterior, conforme se indica a continuación:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL D.O.F. DE 18 DE ABRIL DE 2024, PÁGINA 599.]

Aunado a lo anterior, se requiere a morena y a la coalición Sigamos Haciendo Historia, para que dentro del plazo de 48 horas contado a partir de la notificación del presente Acuerdo presenten la renuncia y ratificación respectiva al cargo correspondiente, conforme a lo asentado en la tabla plasmada en la consideración 5 del presente Acuerdo, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, se entenderá que optan por la candidatura que señalaron debe prevalecer y quedarán sin efecto las demás.




TERCERO


TERCERO. Se requiere a la coalición Fuerza y Corazón por México a fin de que en un término de 48 horas contado a partir de la notificación del presente, exhiba las constancias que cumplan con los extremos establecidos en el Acuerdo INE/CG830/2022 en relación con el diverso INE/CG625/2023, respecto de la candidatura suplente a diputación federal por el principio de mayoría, relativa para el distrito 02 del estado de Hidalgo, apercibida de que, en caso de no hacerlo se tendrá por no presentada la solicitud de sustitución y, en consecuencia, no procederá el registro de la ciudadana Ana Lilia Vega Noeggerath.

Por otra parte, conforme a lo establecido en la consideración 10 del presente Acuerdo no es procedente la sustitución de candidatura suplente a diputación federal por el principio de mayoría relativa presentada por el Partido Verde Ecologista de México para el distrito 08 de Veracruz. No obstante, el Partido Verde Ecologista de México cuenta con un plazo de 10 días, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, para presentar la solicitud de sustitución que cumpla cabalmente con los requisitos de elegibilidad y de paridad de género, en los términos señalados en la consideración citada.




CUARTO


CUARTO. Se dejan sin efecto las constancias de las candidaturas sustituidas precisadas en las consideraciones 6 a 20 del presente Acuerdo.




QUINTO


QUINTO. Se registran las fórmulas de candidaturas a Senadurías por el principio de mayoría relativa y Diputaciones federales por ambos principios para las elecciones federales del año dos mil veinticuatro, señaladas como procedentes en las consideraciones 6 a 20 del presente Acuerdo, presentadas por los partidos políticos nacionales, así como por las coaliciones ante este Consejo General.




SEXTO


SEXTO. Expídanse las constancias de registro de las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y diputaciones federales por ambos principios declaradas como procedentes en el presente Acuerdo.




SÉPTIMO


SÉPTIMO. Se requiere a los partidos políticos nacionales mencionados en la consideración 40 del presente Acuerdo, para que, dentro de un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente Acuerdo, rectifiquen las solicitudes de registro identificadas como duplicidades y, en su caso, realicen la sustitución correspondiente, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, prevalecerá el último registro presentado.




OCTAVO


OCTAVO. Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.




NOVENO


NOVENO. Los partidos políticos nacionales deberán capturar en el Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” la información requerida en los lineamientos para el uso del sistema mencionado.



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