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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL 4/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE RECLAME LA LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, POR PARTE DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 18 de abril de 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 4/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE RECLAME LA LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, POR PARTE DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. Mediante Acuerdo General 18/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal, se creó el Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, para conocer, entre otros, de los juicios de amparo indirecto vinculados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, estableciéndose como fecha para el inicio de sus funciones el 7 de mayo de ese año;

QUINTO. Mediante Acuerdo General 34/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar; a la nueva denominación del actual Juzgado de Distrito Auxiliar; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados mencionados, se autorizó la creación del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar, con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, toda vez que un solo órgano auxiliar resultaba insuficiente para atender la enorme cantidad de juicios de amparo indirecto relativos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, asimismo, el Juzgado de Distrito Auxiliar que funcionaba en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, se denominó Juzgado Primero de Distrito Auxiliar y conservó la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas;

SEXTO. Los titulares de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit informaron sobre el significativo número de demandas de amparo que, desde el mes de febrero de 2024, se han presentado ante la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, en las que se reclama la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y

SÉPTIMO. Derivado de lo anterior se advierte la promoción de una cantidad considerable de demandas de amparo relacionadas con la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, lo que ha provocado un importante aumento en las cargas de trabajo de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit. Por ello se estima conveniente concentrar este tipo de asuntos en los juzgados de Distrito que cuenten con la infraestructura suficiente para la atención masiva de demandas.

Por lo anterior, se expide el siguiente


ACUERDO




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, conocerán del trámite, resolución y, en su caso, el cumplimiento de las sentencias de los juicios de amparo, en los que se reclame la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Las demandas de amparo deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Los asuntos referidos en el artículo 1 del presente Acuerdo que se encuentren en trámite en algún otro Juzgado de Distrito deberán remitirse en el estado en que se encuentren, incluyendo el incidente de suspensión, a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, que por turno les corresponda, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común, para la continuación de su trámite, resolución y, en su caso, cumplimiento.

En este caso, el egreso correspondiente deberá ser reportado como "Egreso por Acuerdo General", en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, si un Juzgado de Distrito advierte que la demanda de amparo materia del presente Acuerdo no fue promovida ante los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, deberá remitirla directamente a la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio a dichos Juzgados para que conozcan de su trámite, resolución y, en su caso, cumplimiento.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, conocerán de los recursos que se interpongan contra las determinaciones dictadas en los juicios de amparo y en sus respectivos incidentes de suspensión, así como de los impedimentos, conflictos competenciales o procedimientos relacionados que pudieran tramitarse.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Para el trámite y resolución de los asuntos en que se reclame la disposición normativa materia del presente Acuerdo se utilizarán las herramientas electrónicas implementadas por el Consejo de la Judicatura Federal.

Previa remisión de los asuntos, las personas titulares de los órganos jurisdiccionales ante quienes se encuentren radicados, deberán integrar debidamente el expediente electrónico, de manera que permita a los justiciables que los hayan promovido, consultar el estado procesal de manera sencilla y oportuna.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, tienen su domicilio en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, calle Eduardo Molina número 2, colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, Código Postal 15960.




ARTÍCULO 8


Artículo 8. Corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en el ámbito de su competencia, interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

La Comisión de Creación de Nuevos Órganos resolverá cualquier cuestión con respecto al turno de los asuntos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal comunicará este Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva de Administración, a la Dirección General de Recursos Materiales y a la Dirección General de Servicios Generales, para el efecto de que se adopten las medidas pertinentes con respecto al envío de expedientes y demandas de amparo a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que lo necesiten; así como a la Dirección General de Gestión Judicial, la Dirección General de Estadística Judicial, la Dirección General de Tecnologías de la Información y a la Visitaduría Judicial, para los fines conducentes.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información deberán difundir electrónicamente el presente Acuerdo en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el relativo a las Oficinas de Correspondencia Común, como aviso importante. Asimismo, habilitarán los campos de captura necesarios para esta clase de asuntos, en los sistemas de cómputo de los órganos jurisdiccionales y Oficinas de Correspondencia Común a que se refiere este Acuerdo. De igual forma, deberán prestar el apoyo necesario a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, y a las partes a fin de que resuelvan cualquier incidencia relacionada con la operación del sistema informático.

QUINTO. Las demandas de amparo a que se refiere el presente Acuerdo que se encuentren pendientes de turno ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, deberán remitirse por ésta a la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, para efecto de la distribución y turno que corresponda.

SEXTO. Los órganos jurisdiccionales que conozcan de las demandas materia del presente Acuerdo colocarán en lugar visible avisos donde se informe al público que los juicios de amparo en los que se reclame la disposición normativa señalada en el presente Acuerdo serán del conocimiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.



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