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LEY NÚMERO 679 DE GOBERNANZA DIGITAL DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance XVIII del Número 104 del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 29 de diciembre de 2023.

PODER EJECUTIVO

LEY NÚMERO 679 DE GOBERNANZA DIGITAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed,

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[…]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:


LEY NÚMERO 679 DE GOBERNANZA DIGITAL DEL ESTADO DE GUERRERO.




CAPÍTULO I


Capítulo I

Disposiciones generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley regirá en el estado de Guerrero, sus disposiciones son de orden público e interés social y observancia obligatoria y tiene por objeto:

I. Establecer las bases para la promoción y el desarrollo de la política de Gobierno Digital en el estado de Guerrero, a través de la implementación de la gobernanza digital entendida como la integración de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones “TIC” en la Administración Pública Estatal central y paraestatal, órganos autónomos constitucionales y municipios, como instrumento para elevar la calidad de los trámites y servicios gubernamentales, agilizar los procesos y fortalecer la eficiencia y la simplificación administrativa, la transparencia y el combate a la corrupción, así como sobre todo mejorar la comunicación con las personas;

II. Establecer políticas, programas y acciones para promover la gobernanza digital a través de una mayor incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en el estado de Guerrero, para la optimización de la planeación, organización, soporte y evaluación de los trámites, servicios y demás actos jurídicos o administrativos en un entorno digital seguro y confiable;

III. Establecer las bases y procedimientos para el diseño, construcción, desarrollo, implementación y seguridad de la Plataforma Digital JAGUAR_ID del estado de Guerrero, con la finalidad de que se convierta en el instrumento del Poder Ejecutivo para la interacción, interoperabilidad y seguridad digital de las actividades que realicen las entidades públicas que se incorporen a él;

IV. Instaurar un Identificador Digital Único JAGUAR-ID como herramienta tecnológica con validez jurídica para el estado de Guerrero, con la finalidad de garantizar la interacción, interoperabilidad y seguridad digital de entidades, procesos y personas que participen en él;

V. Formular los requisitos específicos para la utilización y uso de la Firma Electrónica Avanzada para la gestión, atención y autentificación de las personas que realice (sic) trámites, servicios y demás actos jurídicos o administrativos en la Plataforma Digital JAGUAR_ID;

VI. Regular la gestión de servicios, trámites, procesos y procedimientos jurisdiccionales o administrativos, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, que permitan a las entidades públicas del estado de Guerrero, brindar atención eficiente, eficaz y expedita a las personas, y

VII. Establecer las bases para garantizar el Derecho a la Buena Administración Pública mediante la eficiencia en la gestión pública, con el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación en el estado de Guerrero, para combatir de manera directa y decidida la corrupción a través de la digitalización de gestión, realización y cobro de trámites, servicios, procesos y procedimientos administrativos o jurisdiccionales.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Acceso a la Información: Derecho fundamental que permite a cualquier persona solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información de carácter público;

II. Administración Pública: Función del Poder Ejecutivo cuya finalidad es la de procurar la satisfacción de los intereses o necesidades públicas, colectivas, generales o de interés común de las y los guerrerenses integrada por el conjunto de secretarías, dependencias y órganos desconcentrados de estas, órgano con autonomía técnica, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos y demás instituciones reguladas por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero;

III. Agenda Digital: La Agenda Digital Guerrero;

IV. Canal Digital: Cualquier medio telemático, digital, electrónico o que involucre tecnologías de la información y comunicación utilizados por los Sujetos para interactuar con las personas, en el ejercicio de sus atribuciones;

V. Ciudadanía Digital: Condición que identifica a una persona a través de medios digitales para realizar trámites, servicios, actos jurídicos o administrativos a cargo de los Sujetos;

VI. Consejo: El Consejo de Gobernanza Digital;

VII. Coordinación General: La Coordinación General de Gobernanza e Innovación Digital del Estado de Guerrero;

VIII. Gobernanza Digital: Es la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación al funcionamiento del sector público, con el objetivo de incrementar la calidad en los servicios, la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana;

IX. Ley: La Ley de Gobernanza Digital del Estado de Guerrero;

X. Municipio: Los órganos político-administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales municipales que conforman el estado de Guerrero;

XI. Persona o Personas: Persona física o moral, nacional o extranjera, que ejerce derechos u obligaciones ante los Sujetos;

XII. Protección de datos personales: Conjunto de medidas, normas y principios referentes a la recolección, uso y protección de los datos propios de las personas, según la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y leyes locales aplicables;

XIII. Riel de Interoperabilidad: Estándares para el intercambio y consulta de información entre los Sujetos, con el propósito de relacionar datos y/o documentos de los componentes del Identificador Digital Único;

XIV. Seguridad: Medidas físicas, administrativas y tecnológicas para la protección contenida en los sistemas digitales que no sea de carácter público, por ser datos personales o información reservada;

XV. Servicios en Línea: Conjunto de servicios proporcionados a través de Internet que pueden ser accedidos por las personas para realizar trámites, servicios, y demás actos jurídicos o administrativos;

XVI. Sujetos: Son todos los señalados en el artículo 3 de la presente Ley, y

XVII. Tecnologías de la Información y Comunicación: Conjunto de dispositivos y sistemas utilizados para almacenar, recuperar, procesar, transmitir y recibir paquetes de datos en formato digital.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Son Sujetos de la presente Ley:

I. El Poder Ejecutivo del estado de Guerrero;

II. El Poder Legislativo del estado de Guerrero;

III. El Poder Judicial del estado de Guerrero;

IV. Los Ayuntamientos del estado de Guerrero;

V. Los Órganos Autónomos del estado de Guerrero, y

VI. Las Notarias y Notarios del estado de Guerrero.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicación, incluido el de banda ancha e internet; por lo que los Sujetos, en el respectivo ámbito de su competencia y conforme a su disponibilidad presupuestal, de manera coordinada y concurrente, deberán cumplir las acciones siguientes:

I. Utilizar medios electrónicos para recabar la información de las personas a través de la infraestructura que integre el Riel de
Interoperabilidad;

II. Integrar sus procesos, procedimientos, trámites administrativos y jurídicos a la plataforma digital JAGUAR_ID, así como hacer uso el (sic) Identificador Digital Único y la Firma Electrónica Avanzada según lo regulado en la presente Ley;

III. Garantizar la privacidad, disponibilidad e integridad de la información que se obtenga, procese y almacene como resultado del uso de los servicios digitales;

IV. Facilitar el acceso a la información requerida por otro Sujeto a través del Riel de Interoperabilidad, respecto a los datos y archivos de las personas que obren bajo su resguardo y se encuentren en soporte electrónico, con pleno respeto de la normatividad en materia de transparencia y protección de datos personales;

V. Realizar un análisis de los sistemas disponibles y el rediseño funcional de procesos y procedimientos, para incorporar e implementar la digitalización de trámites y servicios digitales, con enfoque ciudadano y la promoción del uso incluyente de las tecnologías de la información;

VI. Implementar con base en los principios de accesibilidad y funcionalidad el pago de impuestos, aprovechamientos, servicios, derechos y demás trámites a través de canales digitales, y

VII. Las demás que acuerden los Sujetos, a partir de sus atribuciones establecidas en la normatividad aplicable.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Para el cumplimiento de la presente Ley, los Sujetos podrán suscribir convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación con autoridades de los tres órdenes de gobierno, con otras entidades federativas, así como con el sector social y privado, en materia de implementación, acceso, uso, aprovechamiento estratégico y seguridad de las tecnologías de la información y comunicación.

Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Órganos Autónomos del Estado y los Ayuntamientos, aplicarán las disposiciones establecidas en la presente Ley por conducto de las unidades de informática o equivalentes que determinen, en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propias instancias y procedimientos de control.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como su aplicación se rigen por los principios siguientes:

I. Accesibilidad. Facilitar la información y la difusión de los trámites y servicios y demás actos administrativos por medios electrónicos, en un lenguaje claro y comprensible;

II. Alfabetización Digital. Los Sujetos promoverán el desarrollo de habilidades digitales entre la población, facilitando el entendimiento y el uso efectivo de las tecnologías de la información y comunicación, y promoviendo la participación ciudadana en la era digital;

III. Datos Abiertos por Defecto. Los datos se encontrarán en formato de datos abiertos, sin comprometer el derecho a la protección de los datos personales;

IV. Digitalización. Los trámites, servicios y demás actos jurídicos o administrativos a cargo de los Sujetos, de manera preferente, progresiva y cuando corresponda, se diseñarán y modelarán para que sean digitales de principio a fin;

V. Equivalencia Funcional. El ejercicio del Identificador Digital Único para el uso y gestión de trámites, servicios y demás actos jurídicos o administrativos digitales, confiere y reconoce a las personas las mismas garantías que otorgan los modos tradicionales de relacionarse entre privados y/o en la relación con los Sujetos;

VI. Especialidad. La presente Ley es aplicable para la gestión y atención de los servicios, trámites, procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales prestados por los Sujetos en un entorno digital, sin perjuicio de lo regulado para los procedimientos administrativos u otros que se rigen por su propia normativa en el estado de Guerrero;

VII. Igualdad de Responsabilidades. Los Sujetos responden por los actos realizados a través de canales digitales de la misma manera y con iguales responsabilidades que por los realizados a través de medios presenciales;

VIII. Inclusión Digital. Se promoverá el acceso a las tecnologías digitales y al internet como un derecho básico, buscando garantizar que las ciudadanas y los ciudadanos, independientemente de su ubicación geográfica, condición socioeconómica, edad o habilidades, tengan la posibilidad de acceder y utilizar los servicios digitales del estado de Guerrero;

IX. Innovación Abierta. Se fomentará el uso de tecnologías abiertas y estándares abiertos para facilitar la colaboración, la interoperabilidad y el desarrollo de nuevas soluciones en el ámbito de la ciudadanía digital;

X. Neutralidad Tecnológica. En el estado de Guerrero los Sujetos procurarán utilizar tecnologías que no favorezcan a ningún proveedor en particular y que sean compatibles con diversas plataformas y dispositivos, para permitir que la ciudadanía tenga acceso a los servicios digitales sin importar el dispositivo o tecnología que utilicen;

XI. Privacidad desde el Diseño. En el diseño y gestión de trámites, servicios y demás actos jurídicos o administrativos digitales se adoptan las medidas preventivas de tipo tecnológico, organizacional, humano y procedimental que garanticen la seguridad de los datos personales;

XII. Proporcionalidad. Los requerimientos de seguridad y autenticación de los trámites, servicios y demás actos jurídicos o administrativos a cargo de los Sujetos, deberán ser proporcionales al nivel de riesgo asumido en la prestación del mismo;

XIII. Sostenibilidad. Las tecnologías implementadas en el marco de la gobernanza digital se diseñarán y operarán de forma que minimicen el impacto ambiental y promuevan la eficiencia energética;

XIV. Transparencia y confidencialidad. El tratamiento de la información que se genere con motivo del Identificador Digital Único deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Guerrero y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero;

XV. Simplificación Administrativa: Reducir de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa, y

XVI. Usabilidad: En el diseño y configuración de la gestión y atención de los trámites, servicios y demás actos jurídicos o administrativos a cargo de los Sujetos, se buscará que su uso resulte de fácil manejo para la ciudadanía.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente la normatividad aplicable al proceso de cada trámite en particular.




ARTÍCULO 8


Artículo 8. La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Coordinación General, así como a las unidades de informática o equivalentes de los poderes Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos del Estado y Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.



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