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ENCABEZADO


ESTATUTO ORGÁNICO DE FINANCIERA PARA EL BIENESTAR

TEXTO ORIGINAL.

Estatuto publicado en el Número 21 del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 17 de abril de 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Financiera para el Bienestar.

La Junta Directiva de Financiera para el Bienestar, en la Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2023 y Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 03 de abril de 2024, aprobó el Estatuto Orgánico de esta Entidad de la Administración Pública Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15, párrafo segundo y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como, en el 8, fracción V de su Decreto de Creación, y

CONSIDERANDO

[...]

La importancia de contar con un instrumento normativo que sustente las bases de operación y funcionamiento de Financiera para el Bienestar, así como, su Estructura Orgánica, en el cual se establezcan las funciones de las Unidades Administrativas que la conforman, para alcanzar las metas y objetivos institucionales, se expide el siguiente:


ESTATUTO ORGÁNICO DE FINANCIERA PARA EL BIENESTAR




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1o. Para efectos de este Estatuto Orgánico, sin perjuicio de su referencia en plural o singular, se entenderá por:

I. APF: Administración Pública Federal;

II. Autoridad Laboral: Tribunal Federal de Conciliación Arbitraje y/o Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

III. CGCSyVC: Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República;

IV. CEDN: Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República;

V. Convenio de Sustitución: Convenio de Sustitución de Fideicomitente y de Unidad Responsable, así como Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado “Fideicomiso de Microcréditos para el Bienestar” ahora “Fideicomiso de la Financiera para el Bienestar”, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Bienestar y Financiera para el Bienestar el 27 de enero de 2023, en el cual, el Organismo asume la calidad, derechos y obligaciones como Fideicomitente del Fideicomiso;

VI. Coordinadora de Sector: Dependencia responsable de la coordinación de Financiera para el Bienestar, la cual actúa como enlace entre sus coordinadas y las dependencias de orientación y apoyo global, en términos de los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

VII. Decreto: Decreto de creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986, reformado el 17 de noviembre de 1989, el 29 y 30 de octubre de 1990, el 6 de enero de 1997, el 14 de abril de 2011 y el 21 de octubre de 2022;

VIII. Estatuto: Estatuto Orgánico de Financiera para el Bienestar;

IX. Fideicomiso: Instrumento financiero público sin estructura, de administración y pago, denominado “Fideicomiso de Financiera para el Bienestar”, para que los recursos públicos de su patrimonio se apliquen de acuerdo con lo establecido en sus reglas de operación, el Decreto y disposiciones jurídicas aplicables;

X. Ley: Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

XI. Organismo: Financiera para el Bienestar;

XII. Producto Financiero: Instrumento mediante el cual el Organismo otorga créditos y apoyos;

XIII. Recuperación: La recuperación de los créditos y los reembolsos especificados en los transitorios Tercero, Cuarto y Quinto del Decreto, además de, la que derive de los créditos y apoyos otorgados por el Organismo;

XIV. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

XV. Servicio Financiero: Servicio proporcionado por el Organismo a través de la red de sucursales, tales como: expedición y pago de giros telegráficos nacionales e internacionales, corresponsalía bancaria, pago y cobranza por cuenta de terceros;

XVI. Servicio Telegráfico: Servicio de telégrafo, telegrama y radiotelegrafía.

XVII. SFP: Secretaría de la Función Pública;

XVIII. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIX. SICT: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

XX. TIC: Tecnologías de la Información y Comunicación, que comprende el equipo de cómputo, software y dispositivos de impresión que sean utilizados para almacenar, procesar, convertir, proteger, transferir y recuperar información, datos, voz, imágenes y video, y

XXI. Unidad Administrativa: Puesto que conforma la Estructura Orgánica de Financiera para el Bienestar.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2o. Financiera para el Bienestar es un Organismo Descentralizado de la APF, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el sector coordinado por la SICT, creado conforme al Decreto.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3o. El objeto del Organismo es la prestación del servicio público de telégrafos, giros telegráficos nacionales e internacionales, servicios financieros, radiotelegrafía, telecomunicaciones y financiamiento, de acuerdo con las funciones a que se refiere el artículo 3º de su Decreto.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4o. Son funciones del Organismo, las siguientes:

I. Proporcionar los servicios públicos de telégrafos, giros telegráficos, radiotelegrafía y los asociados a giros telegráficos en moneda nacional o divisas, así como establecer y conservar sus instalaciones;

II. En términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables:

a. Instalar, operar y explotar, estaciones terrenas transmisoras y receptoras, así como sistemas de radiocomunicación satelital;

b. Ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales;

c. Usar, aprovechar y explotar, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico;

d. Instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones;

e. Prestar por sí, o por medio de terceros, servicios de telecomunicaciones, y

f. Comercializar los servicios y capacidad de las redes públicas de telecomunicaciones de concesionarios, así como permitir que éstos y los permisionarios comercialicen los servicios y capacidad adquirida de sus redes públicas de telecomunicaciones.

III. Proporcionar la asesoría y mantenimiento a equipos y aplicaciones, así como enajenar bienes muebles relacionados con los servicios que proporcione el Organismo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Proporcionar servicios de alojamiento, interconexión, administración de equipos y aplicaciones informáticas, mediante el aprovechamiento de su infraestructura, así como el servicio asociado de captura, transmisión y procesamiento de datos;

V. Programar, organizar, operar y controlar en términos del programa sectorial respectivo, la prestación del servicio de telégrafos y diversos asociados al mismo, así como otros que sean necesarios para la realización de su objeto y atribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Establecer, en su carácter de operador de redes públicas de telecomunicaciones, la interconexión de sistemas de telecomunicaciones a su cargo con otros operadores de redes públicas de telecomunicaciones nacionales o extranjeros, así como combinar sus servicios conforme a las bases que fije la SICT;

VII. Proponer a la SHCP por conducto de la SICT, las contraprestaciones y tarifas aplicables a los servicios que proporcione con base en los estudios técnico-económicos que las justifiquen;

VIII. Percibir y administrar, en los términos de las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, los ingresos generados por los servicios que se presten, así como ejercerlos conforme a su presupuesto autorizado;

IX. Participar en los organismos y foros internacionales sobre telecomunicaciones y servicios financieros, en coordinación con la SICT y con la SHCP, respectivamente;

X. Promover cursos de capacitación para su personal en México y en el extranjero;

XI. Incorporar los avances tecnológicos en la prestación de sus servicios y participar en la investigación tecnológica e industrial en materia de telecomunicaciones, a través de programas concertados con instituciones de investigación y desarrollo;

XII. Promover y fomentar la educación financiera y el ahorro, sin realizar operaciones de captación de recursos del público; otorgar financiamientos y créditos para actividades productivas;

XIII. Desarrollar aplicaciones tecnológicas para la prestación de sus servicios, y

XIV. En general, proporcionar los servicios y equipos de telecomunicaciones e informáticos que sean factibles de aprovechamiento, uso y explotación por terceros, así como realizar y celebrar los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de sus funciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5o. La dirección y administración del Organismo corresponde a la Junta Directiva y a la persona Titular de la Dirección General.

Estará integrada por las personas titulares de las Secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, de Gobernación, de Economía, de Bienestar y de Relaciones Exteriores, quienes observarán lo siguiente:

I. Serán suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto cada titular designe, con nivel mínimo de Directora o Director General;

II. Podrán ser acompañadas por otras personas, quienes tendrán carácter de invitadas o invitados, con voz, pero sin voto, y

III. Tendrán un cargo honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6o. La Junta Directiva del Organismo será presidida por la persona Titular de la Coordinadora de Sector del Organismo o por la que ésta designe.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7o. Corresponde a la Junta Directiva ejercer las siguientes facultades indelegables:

I. Establecer en congruencia con el Programa Sectorial, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Organismo relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

II. Aprobar los programas y presupuestos del Organismo, así como, sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación, bastará con la aprobación de la Junta Directiva;

III. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que preste el Organismo, con excepción de los de aquéllos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal;

IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento del Organismo con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras. Respecto a los créditos externos se estará a lo que se dispone en el artículo 54 de la Ley;

V. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, la persona titular de la Dirección General, pueda disponer de los activos fijos del Organismo que no correspondan a las operaciones propias de su objeto;

VI. Aprobar anualmente previo informe de la persona Comisaria Pública y dictamen de la auditora o del auditor externo, los estados financieros del Organismo y autorizar su publicación;

VII. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y el Reglamento, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Organismo con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles. La persona titular de la Dirección General del Organismo y en su caso, el personal del servicio público que deba intervenir de conformidad a las normas orgánicas de la misma, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva;

VIII. Aprobar la Estructura Básica y las modificaciones que procedan a la misma, así como el Estatuto Orgánico del Organismo;

IX. Proponer a la persona Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, los convenios de fusión con otras entidades;

X. Autorizar la creación de comités técnicos de apoyo;

XI. Nombrar y remover a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, al personal del servicio público del Organismo que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquélla, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que señale el Estatuto, así como concederles licencias;

XII. Nombrar y remover a propuesta de su Presidenta o Presidente entre personas ajenas al Organismo a la Secretaria o al Secretario quien podrá ser integrante o no de la misma; así como, designar o remover a propuesta de la persona Titular de la Dirección General del Organismo a la Prosecretaria o al Prosecretario de la Junta Directiva, quien podrá ser o no integrante de ésta o del Organismo;

XIII. Proponer conforme a la ley, la constitución de reservas y aplicación de excedentes económicos;

XIV. Establecer con sujeción a las disposiciones legales relativas, sin intervención de cualquier otra dependencia, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Organismo requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos considerados como del dominio público;

XV. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la persona Titular de la Dirección General, con la intervención que corresponda a la persona Comisaria Pública;

XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados, en las instrucciones de la Coordinadora de Sector;

XVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Organismo cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la SHCP, por conducto de la Coordinadora de Sector;

XVIII. Vigilar el cumplimiento de los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina de gasto, conforme a los cuales el Organismo ejercerá su presupuesto;

XIX. Designar a indicación de la Presidenta o el Presidente de la República a la persona Titular de la Dirección General del Organismo, y

XX. Las demás que con ese carácter le confieran la Ley y su Reglamento.



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