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ENCABEZADO


TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES

TEXTO ORIGINAL.

Tratado publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 10 de abril de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




ADOPCIÓN


El veintiocho de abril de mil novecientos setenta y siete, en la ciudad de Budapest, se adoptó el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes, y enmendado el veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y su Reglamento adoptado en la misma fecha, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El Tratado y el Reglamento mencionados fueron aprobados por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintisiete de abril de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintinueve de septiembre del propio año.




ADHESIÓN Y DEPÓSITO


El instrumento de adhesión, firmado por el Titular del Ejecutivo Federal el dos de octubre de dos mil, fue depositado ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el veintiuno de diciembre del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el seis de marzo de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes, establecido en Budapest el veintiocho de abril de mil novecientos setenta y siete y enmendado el veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y su Reglamento adoptado en la misma fecha, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes

Establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980

y Reglamento

Texto oficial español

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Ginebra 1996




INDICE


INDICE*

*El texto original carece de índice, habiéndose agregado a la presente versión con objeto de facilitar la consulta.

Disposiciones preliminares

Artículo 1: Constitución de una Unión

Artículo 2: Definiciones

Capítulo Primero (sic): Disposiciones sustantivas

Artículo 3: Reconocimiento y efectos del depósito de microorganismos

Artículo 4: Nuevo depósito

Artículo 5: Restricciones a la exportación y a la importación

Artículo 6: Estatuto de autoridad internacional de depósito

Artículo 7: Adquisición del estatuto de autoridad internacional de depósito

Artículo 8: Cese y limitación del estatuto de autoridad internacional de depósito

Artículo 9: Organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial

Capítulo II: Disposiciones administrativas

Artículo 10: Asamblea

Artículo 11: Oficina Internacional

Artículo 12: Reglamento

Capítulo III: Revisión y modificación

Artículo 13: Revisión del Tratado

Artículo 14: Modificación de determinadas disposiciones del Tratado

Capítulo IV: Cláusulas finales

Artículo 15: Procedimiento para ser parte en el Tratado

Artículo 16: Entrada en vigor del Tratado

Artículo 17: Denuncia del Tratado

Artículo 18: Firma e idiomas del Tratado

Artículo 19: Depósito del Tratado; transmisión de copias; registro del Tratado

Artículo 20: Notificaciones




DISPOSICIONES PRELIMINARES


DISPOSICIONES PRELIMINARES




ARTÍCULO 1


Artículo 1

Constitución de una Unión

Los Estados parte en el presente Tratado (denominados en adelante «los Estados contratantes»), se constituyen en Unión para el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes.



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