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ENCABEZADO


ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO AL DESAHOGO DE LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG273/2024, ASÍ COMO RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIONES DE LAS CANDIDATURAS A SENADURÍAS Y DIPUTACIONES FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 15 de abril de 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG276/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO AL DESAHOGO DE LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG273/2024, ASÍ COMO RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIONES DE LAS CANDIDATURAS A SENADURÍAS Y DIPUTACIONES FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024

GLOSARIO

Consejo General  Consejo General del Instituto Nacional Electoral

CPEUM/Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP   Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
    del Instituto Nacional Electoral

DOF    Diario Oficial de la Federación

INE/Instituto   Instituto Nacional Electoral

LGIPE    Ley General de Instituciones y Procedimientos
    Electorales

LGPP    Ley General de Partidos Políticos

PAN    Partido Acción Nacional

PEF    Proceso Electoral Federal

PPN    Partido(s) Político(s) Nacional(es)

PRI    Partido Revolucionario Institucional

PRD    Partido de la Revolución Democrática

PT    Partido del Trabajo

PVEM    Partido Verde Ecologista de México

RE    Reglamento de Elecciones

TEPJF/Tribunal  Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

[...]

CONSIDERACIONES

[...]

En consecuencia, conforme a los Antecedentes y Consideraciones que preceden, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 44, párrafo 1, incisos s) y t); 237, párrafo 1, inciso a), 239 y 241, todos de la LGIPE, este Consejo General emite el siguiente:


ACUERDO




PRIMERO


PRIMERO.- Se tiene a los partidos políticos nacionales del Trabajo y morena, así como a la coalición Sigamos Haciendo Historia dando cumplimiento al requerimiento formulado en el punto segundo del Acuerdo INE/CG273/2024.




SEGUNDO


SEGUNDO.- Se tiene al partido político nacional Movimiento Ciudadano dando cumplimiento parcial al punto segundo del Acuerdo INE/CG273/2024, de conformidad con lo establecido en las consideraciones del presente instrumento.

Asimismo, se da respuesta a los oficios MC-INE-248/2024 y CON/033//2024, presentados por dicho partido, en los términos establecidos en las consideraciones 37 y 38 del presente Acuerdo.




TERCERO


TERCERO.- Se tiene a los partidos políticos nacionales mencionados en la consideración 46 del Acuerdo INE/CG273/2024, dando cumplimiento al requerimiento formulado en el punto tercero de dicho Acuerdo.




CUARTO


CUARTO.- Se requiere a los partidos políticos nacionales mencionados en la consideración 43 del presente Acuerdo, para que, dentro de un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente Acuerdo, rectifiquen las solicitudes de registro identificadas como duplicidades y, en su caso, realicen la sustitución correspondiente, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, prevalecerá el último registro presentado.




QUINTO


QUINTO.- Se cancela el registro de las fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa postuladas por Movimiento Ciudadano siguientes:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL D.O.F. DE 15 DE ABRIL DE 2024, PÁGINA 229.]

No obstante, subsiste el registro de las fórmulas siguientes:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL D.O.F. DE 15 DE ABRIL DE 2024, PÁGINA 229.]

Las cuales, para todos los efectos, a partir de la aprobación del presente Acuerdo, serán consideradas como primera fórmula de la lista correspondiente a las respectivas entidades.




SEXTO


SEXTO.- Derivado de las modificaciones realizadas en cumplimiento a lo requerido por este Consejo General en el Acuerdo INE/CG273/2024, se registran las fórmulas de candidaturas a Senadurías y Diputaciones para las elecciones federales del año dos mil veinticuatro señaladas como procedentes en las consideraciones 7 y 8 del presente Acuerdo, presentadas por los partidos políticos nacionales del Trabajo, Movimiento Ciudadano y morena, así como las presentadas por la coalición Sigamos Haciendo Historia ante este Consejo General del Instituto Nacional Electoral.




SÉPTIMO


SÉPTIMO.- No es procedente la sustitución de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa presentada por el Partido Verde Ecologista de México para la segunda fórmula del estado de Hidalgo, conforme a lo establecido en la consideración 10 del presente Acuerdo. No obstante, el PVEM cuenta con un plazo de 10 días para presentar la solicitud de sustitución que cumpla con los requisitos de elegibilidad y de paridad de género, en los términos señalados en la consideración citada.




OCTAVO


OCTAVO.- Se dejan sin efecto las constancias de registro de las candidaturas sustituidas referidas en las consideraciones 11 a 18 del presente Acuerdo.




NOVENO


NOVENO.- Se registran las candidaturas a Senadurías por el principio de mayoría relativa y Diputaciones Federales por ambos principios presentadas por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, así como por las coaliciones Fuerza y Corazón por México y Sigamos Haciendo Historia, conforme a las consideraciones 11 a 18 del presente Acuerdo.



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