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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO II/2024, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO, OPERACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS REVOLVENTES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la página web: https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/marconormativo/#/, el viernes 26 de abril de 2024.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO II/2024, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO, OPERACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS REVOLVENTES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I, V y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad de administrar este Alto Tribunal, dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como expedir los acuerdos generales que en materia de administración se requieran.

SEGUNDO. Conforme al artículo 3o., fracción I, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Presidenta de este Alto Tribunal se apoyará para el ejercicio de sus atribuciones, entre otras instancias, en los Comités de Ministras y Ministros.

TERCERO. El artículo 6o., fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispone que la Presidenta del Alto Tribunal podrá solicitar a los Comités de Ministras y Ministros expedir, en su caso, Acuerdos Generales en materia de Administración.

CUARTO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe administrar los recursos económicos de que disponga con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

QUINTO. El trece de mayo de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expidió el Acuerdo General de Administración número II/2019, por el que se establecen las normas relativas a la planeación, programación, presupuesto, contabilidad y evaluación del gasto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo Capítulo Décimo Sexto, establece las directrices generales para el otorgamiento, ejercicio, comprobación y reembolso de los Fondos Revolventes institucionales.

SEXTO. El artículo 162 del Acuerdo General de Administración II/2019 antes citado, señala que el o la Presidenta del Alto Tribunal autorizará los fondos revolventes que se asignan a las Unidades Responsables que justifiquen su necesidad para cubrir compromisos de gastos menores e imprevistos.

SÉPTIMO. Actualmente se tienen concedidos diversos fondos a distintas Unidades Responsables del Alto Tribunal, desde aquellos que cumplen una función especializada como el de la Dirección General de la Tesorería, hasta aquellos generales asignados a la mayoría de las áreas jurisdiccionales y administrativas, así como los de cada Casa de la Cultura Jurídica, los cuales han significado una herramienta de gran utilidad para la gestión operativa del Alto Tribunal.

OCTAVO. A partir de lo anterior se ha advertido la necesidad de contar con lineamientos complementarios al Acuerdo General de Administración II/2019, que proporcionen a las diversas áreas que hacen uso de esta herramienta, criterios que coadyuven con un manejo más eficiente y transparente de los diversos fondos revolventes, considerando además las características particulares y necesidades de cada tipo de fondo y de las áreas a las que se les asignan.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas señaladas, se expide el siguiente:


ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente Acuerdo General de Administración tiene por objeto establecer los lineamientos para el otorgamiento, operación y control de los fondos revolventes de la Suprema Corte.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo General de Administración son de observancia general y obligatoria para los órganos y áreas de la Suprema Corte que autoricen, asignen, administren y ejerzan recursos presupuestales a través de los fondos revolventes.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Para efectos del presente Acuerdo General de Administración, además de las definiciones previstas en el Acuerdo General de Administración II/2019, se entenderá por:

I. Acuerdo General de Administración II/2019: el Acuerdo General de Administración número II/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de trece de mayo de dos mil diecinueve, por el que se establecen las normas relativas a la planeación, programación, presupuesto, contabilidad y evaluación del gasto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. Acuerdo General de Administración XIV/2019: el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

III. Calendario de cierres mensuales: el calendario que Presupuesto y Contabilidad anualmente circula entre las Unidades Responsables en aras de coordinar las actividades de los cierres mensuales;

IV. CFDI: el Comprobante Fiscal Digital por Internet;

V. Comprobantes simples: los recibos internos, vales, o documentos, que soportan una erogación individual de gasto que no rebase las 2 UMAS, cuando no se cuente con el comprobante que reúna requisitos fiscales;

VI. Fondo revolvente especial: los recursos asignados a Recursos Materiales, Infraestructura Física, Tesorería y Tecnologías de la Información para atender gastos menores o imprevistos, propios o de otras Unidades Responsables, menores a 400 UMAS, o bien, montos superiores que se encuentren previamente autorizados por el o la Ministra Presidenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 162, último párrafo, del Acuerdo General de Administración II/2019;

VII. Fondo revolvente para gastos de alimentación: los fondos asignados a determinadas Unidades Responsables, utilizados a través de las personas servidoras públicas previamente autorizadas, destinados a cubrir gastos de alimentación por concepto de atención a actividades institucionales originadas por el desempeño de las funciones encomendadas para la consecución de los objetivos de la Suprema Corte;

VIII. Gastos imprevistos: las erogaciones inesperadas requeridas por las Unidades Responsables para la adquisición de bienes y contratación de servicios susceptibles de cubrir con su fondo revolvente;

IX. Gastos menores: las erogaciones cuyo monto no supera las 400 UMAS por operación, derivados de servicios o de la compra de artículos que no se tengan en existencia en el almacén y que autoricen los titulares de las Unidades Responsables;

X. Gastos urgentes: los gastos que requieren de atención inmediata por parte de las áreas, para el debido cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades;

XI. Listado de existencias: la relación de bienes con existencia en el almacén, susceptibles de ser suministrados por la Dirección de Almacenes e Inventarios adscrita a Recursos Materiales, que será difundida por dicha área ante las Unidades Responsables de la Suprema Corte anualmente;

XII. Medios electrónicos: la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, el correo electrónico institucional, así como la infraestructura tecnológica que permite efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos, audio y video;

XIII. Persona responsable del fondo revolvente: la persona titular de la Unidad Responsable, o la persona servidora pública a quien ésta delegue en términos del artículo 168 del Acuerdo General de Administración II/2019;

XIV. Reembolso de gasto: el trámite administrativo por medio del cual Recursos Materiales, Infraestructura Física, Tecnologías de la Información y Tesorería, con recursos de su fondo revolvente especial, cubren a las personas servidoras públicas de las Unidades Responsables el pago que efectuó con sus recursos de determinados bienes o servicios necesarios para el ejercicio de las atribuciones del órgano o área;

XV. Reembolso del fondo revolvente: el trámite administrativo efectuado por la persona responsable del fondo revolvente ante Presupuesto y Contabilidad, conforme al calendario de cierre (sic) mensuales, por el cual se comprueban los gastos efectuados para que sean entregadas nuevas cantidades de dinero a fin de reponer el importe de los pagos realizados con recursos de dicho fondo;

XVI. Reintegro del fondo revolvente: el trámite administrativo efectuado por la persona responsable del fondo revolvente por el cual se devuelven las cantidades liquidas remanentes del monto del fondo asignado a la cuenta operativa de la Tesorería y se entrega, en su caso, a Presupuesto y Contabilidad la documentación comprobatoria de su gasto, ya sea con motivo de cierre de cada ejercicio fiscal, por el cambio de la persona titular de la Unidad Responsable, o bien, cuando el fondo ya no sea requerido;

XVII. Requerimientos administrativos: los requisitos normativos de carácter obligatorio que deben observar las Unidades Responsables que tengan asignado un fondo revolvente, bajo su más estricta responsabilidad, para efectuar los trámites previstos en este Acuerdo General de Administración, y

XVIII. Requisitos fiscales: la documentación fiscal obligatoria que da certeza de la veracidad del gasto, que deben observar las Unidades Responsables que tengan asignado un fondo revolvente para efectuar los trámites previstos en este Acuerdo General de Administración.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. La interpretación del presente Acuerdo General de Administración y la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponden a la persona titular de la Oficialía Mayor de la Suprema Corte.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

DEL MANEJO DEL FONDO REVOLVENTE




ARTÍCULO 5


Artículo 5. La administración del fondo revolvente corresponde estrictamente a la persona responsable del fondo, quien deberá asegurar la correcta integración de la documentación comprobatoria y el cumplimiento de los plazos, requisitos fiscales y requerimientos administrativos.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Para la asignación, operación y control del fondo revolvente, la persona responsable deberá cumplir con el formato de firmas para trámite de documentación presupuestaria establecido en el artículo 78 del Acuerdo General de Administración II/2019.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. La persona responsable del fondo revolvente vigilará que la revolvencia se realice periódicamente de acuerdo con las necesidades de la Unidad Responsable cuando menos una vez al mes, y se ajuste a la disponibilidad de recursos en las partidas presupuestarias a afectar y en la calendarización presupuestal autorizada.



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